REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º
PARTE SOLICITANTE: ELDA PARRA PARRA, Colombiana, titular de la Cédula de Identidad Nº 27.800.989, domiciliada en Delicias, carrera 2 las Margaritas, Municipio Rafael Urdaneta, Estado Táchira,
PARTE OBLIGADA: LAURENTINO CACERES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.672.615, domiciliado en Santa Ana, Vía la petrolea, Municipio Junín del Estado Táchira, actualmente trabaja como vigilante.
BENEFICIARIA: LEYDI DESIREE CACERES PARRA.
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
EXPEDIENTE Nº 2221-05
Se inicia la presente causa por diligencia de fecha 17 de Mayo de 2.006, (fl. 19), que presentó la ciudadana: ELDA PARRA, en la cual solicita aumento de obligación alimentaria por parte del Ciudadano: LAURENTINO CACERES, en beneficio de LEYDI DESIREE CACERES PARRA. En fecha 22 de Mayo de 2.006, (fl. 20 al 24), el Tribunal mediante auto acordó la citación del obligado mediante exhorto y se acordó oficiar a la Empresa SUPROSE a los fines de que informen el sueldo y demás beneficios del Ciudadano: LAURENTINO CACERES, librándose oficio Nº 3170- 596. En fecha 24 de Octubre de 2.006, (fl. 25 al 32) se recibió el exhorto de citación del Ciudadano: LAURENTINO CACERES, con las resultas correspondientes, las cuales se acordaron agregar al expediente mediante auto. En fecha 31 de Octubre de 2.006, (fl. 33) siendo el día y la hora fijada para llevar a efecto a efecto el acto conciliatorio entre las partes y sin que ninguna de ellas compareciera, se declara sediento el acto. La causa sigue su curso legal. Se abrió a pruebas por el lapso de ocho días, lapso dentro del cual ninguna de las partes aporto prueba alguna.
El Tribunal en base a los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 78 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en cuenta el interés superior de la beneficiaria reclamantes de la Obligación Alimentaria. Por lo cual se acuerda fijar un aumento de la obligación alimentaria en un Ocho (8%) por ciento de un salario mínimo de QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINO BOLIVARES (Bs. 512.325,00), lo cual equivale a la cantidad de CUARENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 40.980,00) fuera de los OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) que tenia fijados, para un total de CIENTO VEINTE MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 120.980,00) mensual; Igualmente se fijan cuotas extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00), aportes estos fuera de la pensión mensual fijada, dichas cantidades de dinero deberán ser pagadas sin retardo alguno por el Ciudadano: LAURENTINO CACERES, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.672.615, en beneficio de la Adolescente LEYDI DESIREE CACERES PARRA. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria que formulara la Ciudadana: ELDA PARRA PARRA, en contra del ciudadano: LAURENTINO CACERES, en beneficio de la Adolescente LEYDI DESIREE CACERES PARRA.
SEGUNDO: Este Tribunal fija como Aumento de Obligación Alimentaria la cantidad de CUARENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 40.980,00) fuera de los OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) que tenia fijados, para un total de CIENTO VEINTE MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 120.980,00) mensual; Igualmente se fijan cuotas extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00), aportes estos fuera de la pensión mensual fijada, dichas cantidades de dinero deberán ser pagadas sin retardo alguno por el Ciudadano: LAURENTINO CACERES, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.672.615, en beneficio de la Adolescente LEYDI DESIREE CACERES PARRA. TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en
forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: La presente pensión de alimentos entra en vigencia a partir del 01 de Diciembre de 2.006.
QUINTO: En cuanto a los Gastos Médicos de la Adolescente LEYDI DESIREE, los mismos deberán ser compartidos por los padres ELDA PARRA PARRA y LAURENTINO CACERES, por partes iguales.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Veintiún días del mes de Noviembre de dos mil Seis.
El Juez Temporal,
Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMÍREZ.
El Secretario Titular,
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres del la tarde (3:00 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.
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