REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º
PARTE SOLICITANTE: BELCY YUDITH DURAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.461.454, domiciliada en esta Ciudad de Rubio. Estado Táchira.
APODERADA DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogada NEYDA YULED MENDOZA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.464.
PARTE OBLIGADA: CARLOS ALBERTO FLOREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.576.913, domiciliado en El Pórtico, casa s/n, detrás de la casa de corredores, cerca de la Venta de pasteles. Municipio Junín. Estado Táchira.
BENEFICIARIA: BELSY ANGERIAN FLORES DURAN
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
EXPEDIENTE Nº 1732-03
En fecha 21 de Septiembre de 2.006, (fl. 97 y Vto), por diligencia la Ciudadana BELCY YUDITH DURAN M., titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.461.454, solicita aumento de Obligación Alimentaria por parte del obligado, CARLOS ALBERTO FLORES. En fecha 26 de Septiembre de 2.006 (fl. 98 y 99), por auto el Tribunal acuerda la citación del obligado mediante Boleta a fin de llevar a efecto el acto de aumento de obligación alimentaria. En fecha 10 de Octubre de 2.006 (fl. 100 y 101) el alguacil mediante diligencia consigna copia de la boleta de citación librada al obligado Ciudadano: CARLOS ALBERTO FLOREZ. Se celebró el Acto Conciliatorio, entre los Ciudadanos BELCY YUDITH DURAN DE CORONA parte solicitante y la parte obligada Ciudadano: CARLOS ALBERTO FLORES, asistido por el Abogado JESUS GAMBOA OVALLES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.213, no habiendo conciliado las partes, la causa sigue su curso de ley correspondiente. En fecha 25 de Octubre de 2.006 (fl. 104 al 107) el obligado Ciudadano: CARLOS ALBERTO FLORES, asistido por el Abogado JESUS ALFREDO GAMBOA OVALLES, consigna escrito de pruebas y sus anexos. En fecha 25 de Octubre de 2.006 (fl. 108) por auto el Tribunal acordó agregar y admitir al expediente el escrito de pruebas promovidos por la parte demandada. En fecha 26 de Octubre de 2.006, (fl. 109 al 122) la Abogada NEYDA YULED MENDOZA, apoderada Judicial de la Ciudadana: BELCY YUDITH DURAM MARIÑO, consigna escrito de pruebas al igual que anexos en la presente causa. En fecha 26 de Octubre de 2.006, (fl. 123) por auto el Tribunal acordó agregar y admitir al expediente el escrito de pruebas promovidos por la apoderada de la parte solicitante.
El Tribunal para decidir observa que de las pruebas promovidas por la parte obligada se le da valor probatoria a los folios (105 al 107) al Estado de Cuenta expedido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a nombre de CARLOS ALBERTO FLOREZ PARRA, al Recibo de Pago Expedido por Ejecutivo del Estado Táchira, correspondiente a la quincena del 01 al 31 de Julio del 2.006, Recibo de pago de la Asociación Civil de Pensionados y Jubilado de la Policía del Estado Táchira, a nombre de Flores Carlos Alberto, a todo lo anterior se les da valor probatorio motivado a que fueron emanados por entes públicos. En cuanto a las pruebas promovidas por la parte solicitante se les da valor probatorio a los folios (113 al 117) donde corren Constancia de Estudio en original a nombre de BELSY ANGERINA FLORES DURAN, expedida por la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, de fecha 26 de Julio de 2.006, recibos de caja a nombre de BELSY FLORES, de fecha 26 de Septiembre de 2.006, y de fecha 01 de Agosto de 2.006, expedida por la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, unidad de Administración, Sección de Tesorería, Copia de la Planilla de Inscripción Nacional 2006, al igual que Planilla de Cursos Asesorados a nombre de FLORES DURAN BELSY ANGERINA, expedida por la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, y se toman como indicios los folios (118 al 122) correspondientes a facturas varias que no fueron ratificadas por terceros mediante prueba testimonial, conforme al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal en base a los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en cuenta el interés superior del beneficiario reclamante de aumento de la Obligación Alimentaria, así mismo este juzgador observa que el obligado ha venido cumpliendo cabalmente con la Obligación Alimentaria. Por lo cual se acuerda incrementar la pensión mensual en un Dieciséis (16%) por ciento de un salario mínimo de QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINO BOLIVARES (Bs. 512.325,00) lo cual equivale a la cantidad de OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 81.972,00), fuera de los CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), que tenia fijado para un total de CIENTO TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 131.972,00) mensuales; en cuanto a las cuotas extraordinarias para el mes de Septiembre y Diciembre que estaba fijada en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) se incrementan a la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 260.000,00), aportes estos fuera de la pensión mensual fijada, dichas cantidades de dinero deberán seguirse descontando directamente de la nómina del empleador de la pensión de Jubilado que devenga el Ciudadano: CARLOS ALBERTO FLOREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.576.913, quien es Policía Jubilado del Estado Táchira, he igualmente deberán seguirse depositando en la cuenta de ahorros de Banfoandes Nº 0007-0045-21-0010145010 a nombre de este Tribunal de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta, en beneficio de BELSY ANGERINA FLOREZ DURAN y movilizada por la Ciudadana: BELCY DURAN MARIÑO, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.461.454. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el Aumento de Obligación Alimentaria que formulara la Ciudadana: BELCY YUDITH DURAN, en contra del ciudadano: CARLOS ALBERTO FLOREZ, en beneficio de BELSY ANGERINA FLOREZ DURAN.
SEGUNDO: Este Tribunal fija un aumento de obligación alimentaria en la cantidad de OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 81.972,00), fuera de los CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), que tenia fijado para un total de CIENTO TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 131.972,00) mensuales; en cuanto a las cuotas extraordinarias para el mes de Septiembre y Diciembre que estaba fijada en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) se incrementan a la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 260.000,00), aportes estos fuera de la pensión mensual fijada, dichas cantidades de dinero deberán seguirse descontando directamente de la nómina del empleador de la pensión de Jubilado que devenga el Ciudadano: CARLOS ALBERTO FLOREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.576.913, quien es Policía Jubilado del Estado Táchira, he igualmente deberán seguirse depositando en la cuenta de ahorros de Banfoandes Nº 0007-0045-21-0010145010 a nombre de este Tribunal de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta, en beneficio de BELSY ANGERINA FLOREZ DURAN y movilizada por la Ciudadana: BELCY DURAN MARIÑO, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.461.454.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: La presente pensión de alimentos entra en vigencia a partir del 01 de Noviembre de 2.006.
QUINTO: Una vez quede firme la presente sentencia de conformidad con el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda oficiar al Jefe de la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Táchira, San Cristóbal, a los fines de que se efectúen los descuento directamente de la nómina del sueldo que devenga el obligado: CARLOS ALBERTO FLOREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.576.913.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Seis días del mes de Noviembre de dos mil seis.
El Juez Temporal,
Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMÍREZ.
El Secretario Titular,
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres y Veinte de la Tarde (3:20 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.
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