REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Antonio de Pregonero, 15 de Noviembre de 2006
EXPEDIENTE N° 296/2006
CAUSA: Reconocimiento de contenido y firma.
I NARRATIVA
El día quince de noviembre de 2006 se recibió solicitud escrita, constante de cuatro (4) folios útiles, presentada personalmente por los ciudadanos EUGENIA MORA REY, CARMEN YOLIMAR PÉREZ MORA, JAIRO ALFONSO PÉREZ MORA, ROSA ELENA PEREZ MORA Y JESUS ANTONIO PEREZ MARQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.- 9.032.521, V.- 13.305.776, V.- 18.420.211, V.- 18.420.742, V.- 9.032.730, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Joselito Molina Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.760. En dicha solicitud piden que se les tome declaración a todos los otorgantes de los documentos privados de fecha 14 de noviembre de 2006, según los cuales los ciudadanos antes mencionados le vendieron al ciudadano Jesús Antonio Pérez Márquez los derechos y acciones que le corresponden sobre varios inmuebles ubicados en la Aldea Helechales, Municipio Uribante del Estado Táchira, cuyos linderos y demás especificaciones se dan por reproducidas de los documentos aducidos a la solicitud, especificando que los otorgantes de ambos documentos se presentarán voluntariamente ante este Despacho. Todo esto de conformidad con el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil.
Riela al folio cinco (5) del expediente sub examine, auto de admisión de fecha 14 de noviembre de 2006, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley. Se ordena aperturar expediente e inventariarlo con la nomenclatura del Tribunal. En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se aperturó expediente bajo el N° 294/2006.
Consta en los folios seis (06) al diez (10), ambos inclusive, del expediente sub examine, que en fecha 15 de noviembre de 2006, se presentaron voluntariamente, sin previa cita, renunciando a los lapsos procesales y se dieron por citados, los ciudadanos Eugenia Mora Rey, Carmen Yolimar Pérez Mora, Jairo Alfonso Pérez Mora, Rosa Elena Pérez Mora y Jesús Antonio Pérez Márquez, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.- 9.032.521, V.- 13.305.776, V.- 18.420.211, V.- 18.420.742, V.- 9.032.730, respectivamente, y debidamente asistidos por el Abogado Joselito Molina Rodríguez, ya identificado en autos, reconocieron el contenido y firma de los documentos privados de compra venta aducidos a la solicitud.
II MOTIVACION
El Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil dispone: “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.Subsumiendo los hechos ventilados en el escrito de solicitud en la norma transcrita, se deduce claramente la competencia de este Tribunal tanto por la materia como por el territorio para conocer de la solicitud, siendo la competencia por la cuantía absolutamente indiferente, por cuanto el fin de la solicitud es solo el reconocimiento del contenido y firma del instrumento fundamental de la demanda. Y así se declara.
El artículo 444 eiusdem dispone que “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega…” De igual manera el Artículo 1364 de nuestra Legislación Civil dispone: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere se tendrá igualmente como reconocido.”
En este orden de ideas, se evidencia de las actas que corren insertas en el presente expediente, que los ciudadanos Eugenia Mora Rey, Carmen Yolimar Pérez Mora, Jairo Alfonso Pérez Mora, Rosa Elena Pérez Mora y Jesús Antonio Pérez Márquez, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.- 9.032.521, V.- 13.305.776, V.- 18.420.211, V.- 18.420.742, V.- 9.032.730, respectivamente, en su carácter de vendedores y el último de comprador de la venta ya mencionada, se presentaron voluntariamente ante este Despacho, renunciando a los lapsos procesales y luego de haber sido juramentadas declararon, que reconocen en su contenido y firma los documentos privados de fecha 14 de noviembre de 2006, por medio del cual vendieron todos los derechos y acciones que poseían, por herencia de su padre, sobre un trapiche y un terreno agrícola y sus mejoras, ubicado en la Aldea Helechales, Municipio Uribante del Estado Táchira, por la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,oo). Razón por la que este Tribunal declara formalmente reconocido el instrumento privado aducido a la solicitud. Y así se decide.
III DECISIÓN
Por los argumentos anteriormente esgrimidos, este Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los dispositivos 444 al 450 del Código de Procedimiento Civil y 1364 del Código Civil, DECLARA FORMALMENTE RECONOCIDO el instrumento aducido a la demanda, presentado por los ciudadanos Eugenia Mora Rey, Carmen Yolimar Pérez Mora, Jairo Alfonso Pérez Mora, Rosa Elena Pérez Mora y Jesús Antonio Pérez Márquez, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.- 9.032.521, V.- 13.305.776, V.- 18.420.211, V.- 18.420.742, V.- 9.032.730, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Joselito Molina Rodríguez. Y en consecuencia acuerda: Devolver las resultas del procedimiento al interesado.-------------------------------------------------------- Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal. -----------------------------
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Antonio de Pregonero a los quince días del mes de noviembre de 2006.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. Yennith Coromoto Duque Zambrano
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. Beatriz Márquez Useche
Se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 02:00 p.m. Se dejo copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Temporal, Abog. Beatriz Márquez Useche
Exp. N° 296-2006
15-11-2006
YCDZ/bmu
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