REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.PODER JUDICIAL.
196° y 147°
EXPEDIENTE DE OBLIGACION
ALIMENTARÍA N° 000- 111 - 2006.
Solicitud de Obligación Alimentaría, que interpone la ciudadana, ALBA YACKELINE GARCIA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.340.080 , en su carácter de madre demanda al ciudadano, JOSE ARMANDO MEDINA BORRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.103.422, domiciliado en el sector el Uvito Municipio Michelena Estado Táchira, en su carácter de padre de los niños MAOLY DAYERLIN Y VICTOR ARMANDO MEDINA GARCIA, (Morochos) de 15 años de edad, venezolanos.
Admitida la solicitud de Obligación Alimentaria, se ordeno la citación del demandado, citación que se realizo por este mismo Juzgado.
Se libro boleta que cursa en el folio 12 de notificación a la Fiscalia Décimo Quinta del Ministerio Publico en materia de Protección de Niño y Adolescente.
En el folio 13, cursa boleta de citación debidamente firmada por el demandado de autos, en fecha 25 de Octubre de 2006.
En el folio 15, cursa acta del día fijado para el acto conciliatorio previsto para las partes. Celebrado el día treinta (30) de Octubre 2006, en vista de que la partes no llegaron a un acuerdo, la causa quedo abierta a pruebas.
Para decidir se observa la siguiente normativa:
De conformidad con los artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “ LA OBLIGACION ALIMENTARÍA COMPRENDE TODO LO RELATIVO AL SUSTENTO, VESTIDO, HABITACION, EDUCACIÓN, CULTURA, ASISTENCIA Y ATENCION MEDICA, MEDICINAS, RECREACION Y DEPORTES, REQUERIDOS POR EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE”, articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente: “ EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ES UN PRINCIPIO DE INTERPRETACION Y APLICACIÓN DE ESTA LEY, EL CUAL ES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO EN LA TOMA DE TODAS LAS DECISIONES CONCERNIENTES A LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, ESTE PRINCIPIO ESTA DIRIGIDO A ASEGUAR EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, ASÍ COMO EL DISFRUTE PLENO Y EFECTIVO DE SUS DERECHOS Y GARANTIAS”. Articulo 366 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “ LA OBLIGACION ALIMENTARÍA ES UN EFECTO DE LA FILIACION LEGAL O JUDICIALMENTE ESTABLECIDAD, QUE CORRESPONDE AL PADRE Y A LA MADRE RESPESCTO A SUS HIJOS QUE NO HAYAN ALCANZADO LA MAYORIA”.
ARTICULO 76 CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ULTIMA PARTE “ EL PADRE Y LA MADRE TIENEN EL DEBER COMPARTIDO E IRRENUNCIABLE DE CRIAR, FOMENTAR, EDUCAR, MANTENER Y ASISTIR A SUS HIJOS O HIJAS, Y ESTOS O ESTAS TIENEN EL DEBER DE ASISTIRLOS O ASISTIRLAS CUANDO AQUEL O AQUELLA NO PUEDAN HACERLO POR SI MISMO O POR SI MISMA. LA LEY ESTABLECERA LAS MEDIDAS NECESARIAS Y ADECUADAS PARA GARANTIZAR LA EFECTIVIDAD DE LA OBLIGACION ALIMENTARÍA”.
Recibida por este tribunal, la demanda en obligación alimentaría, que intenta la ciudadana: ALBA YACKELINE GARCIA COLMENARES, en contra del ciudadano: JORGE ARMANDO MEDINA BORRERO, en su carácter de padre.
A tal efecto, manifiesta la demandante, requiere la Obligación Alimentaria, mensual en la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000, oo) más las cuotas extraordinarias para el mes de Septiembre y Diciembre en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000, oo).
A partir del día treinta y uno (31) OCTUBRE 2006, la presente causa quedo abierta a pruebas por el lapso de ocho días, de conformidad con el artículo 517 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La parte demandante y la parte demandada no promovieron pruebas dentro del lapso legal.
PARTE DISPOSITIVA.
Queda a este sentenciador en DECLARAR CON LUGAR EN PARTE LA PRESENTE CAUSA POR OBLIGACION ALIMENTARIA, como lo contempla la norma, articulo 365 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE “La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.” En los términos que se harán constar en la dispositiva que prosigue:
En consecuencia este tribunal observa, De conformidad con los artículos 369 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE “ELEMENTOS PARA LA DETERMINACION. El juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaría, la necesidad e interés del niño y del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado....”. El monto de la obligación alimentaría se fija en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, sobre la tasa de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa de la inflación....”.
Es asi como de conformidad con el Principio de Prioridad Absoluta y de Interés Superior del Niño y del Adolescente y por las razones y fundamentos de hecho y de derecho precedentes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EN PARTE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, Interpuesta por la ciudadana ALBA YACKELINE GARCIA COLMENARES, en contra del ciudadano JORGE ARMANDO MEDINA BORRERO, a favor de sus hijos.
SEGUNDO: Como consecuencia de este pronunciamiento, el demandado obligado ciudadano JORGE ARMANDO MEDINA BORRERO, deberá aportar a favor de sus hijos MAOLY DAYERLYN Y VICTOR ARMANDO MEDINA GARCIA, beneficiarios del presente procedimiento, en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.250.000,oo) por concepto de cuotas alimentarias mensuales y cuotas extraordinarias por el doble mensual para gastos en el mes de septiembre, compra de útiles escolares y diciembre, por la cantidad total de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo). Respectivamente; los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros del Tribunal Supremo de Justicia a favor de los adolescentes, MAOLY DAYERLYN Y VICTOR ARMANDO MEDINA GARCIA en la agencia de Banfoandes de esta localidad. Asi se declara.
Cúmplase, regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Michelena a los diez (10) días del mes Noviembre de dos mil seis (2006).
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
LA SECRETARIA.
ANA YSABEL ARELLANO DE MEDINA.
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