REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

San Cristóbal Estado Táchira, Miércoles 01 de Noviembre de 2006, siendo el día y la hora conforme al auto que antecede, se trasladó y constituyó éste Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el Abogado Anuel Disney García Montoya, titular de la Cédula de identidad N° V-10.742.637, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59026, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Vivas Vilchez C.A, en un inmueble ubicado en la Avenida Principal de la Guayana, Centro Comercial Paseo la Villa, Local A1-08, a fin de llevar a cabo la entrega del inmueble por Ejecución de sentencia dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, demanda incoada por la Sociedad Mercantil Vivas Vilchez C.A, contra la ciudadana Haydee Lorena Casanova, Expediente N° 4970, por Resolución de Contrato. Se encuentra Presente la ciudadana Jenny Carolina Díaz Camacho, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-15.958.653, quien dijo ser la sobrina de la demandada, y quien permitió el acceso del Tribunal al local, una vez que fue impuesta de la misión y objeto del Tribunal. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho inherente a la persona humana, garantizado en todo grado del proceso y por ser la fase de ejecución una fase del proceso se le concede a la notificada un lapso de 20 minutos para que ubique a la demandada para que por si ó por medio de apoderado defienda sus derechos e intereses de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinal primero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, sentencia de fecha 02/02/2000, N° 010, en concordancia con el articulo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos; todo por aplicación del articulo 23 de la Carta Magna. Siendo las 10:40 de la mañana, se fizo presente el ciudadano Inwar Miguel Vivas Sierra, titular de la cedula de identidad N° V-11.019.917; cónyuge de la demandada, quien igualmente fue impuesto de la misión y objeto del Tribunal. El Tribunal deja constancia que se hizo acompañar del Distinguido Juan Carlos Pérez, placa 2148, Funcionario de Politáchira. Se encuentra presente el ciudadano Luis Alfredo Vivas Hernández, titular de la cedula de identidad N° V-4.212.962, representante legal de la empresa Vivas Vilchez C.A. En este estado el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra al Abogado Disney García, quien expone: “solicito al ciudadano Juez proceda hacerme entrega del inmueble donde nos encontramos constituidos, libre de personas y bienes, y se le indique a los notificados que si no tienen para donde llevarse los bienes, se procederá a designar perito para el inventario de los mismos y el consecuente Deposito necesario de los mismos”. En este estado el ciudadano Juez le indica a la notificada que en este momento debe hacer entrega del Local Comercial, libre de personas y bienes y en caso de que no tenga para donde llevarse las cosas se procederá a realizar un inventario de los mismos y el respectivo Deposito Necesario de los mismos. Seguidamente la notificada le informa al ciudadano Juez, que ella dará cumplimiento a la decisión del Tribunal y procederá por motivo de la Medida, a retirar voluntariamente sus bienes y hacer entrega del local Comercial totalmente desocupado. Encontrándose totalmente desocupado el inmueble y encontrándose el representante de la empresa demandante Vivas Vilchez C.A., se procede en este acto hacerla entrega del inmueble al ciudadano Luis Alfredo Vivas Hernández, quien manifiesta recibir conforme. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto, siendo las 12:00 del mediodía, se acuerda dejar copia certificada de la presente acta, para el copiador de actas llevado por este Tribunal. Termino, se leyó y conformes firman. El Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (FDO). Jenny Carolina Díaz. Notificada. (FDO). Abogado Anuel Disney García. Apoderado Actor. (FDO). Inwar Miguel Vivas Sierra, Cónyuge de la demandada. (FDO). Luis Alfredo Vivas. Parte Actora. (FDO). Dgdo. Juan Carlos Pérez. Funcionario Politáchira. (FDO). Abg. Carmen Moreno Pérez. Secretario. (FDO).