REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, miércoles primero de noviembre de dos mil seis, siendo las 9:30 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio ROBERTO ENRIQUE GUARAMATO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.100, quien actúa con el carácter de Endosatario en Procuración, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 0-43, ubicado en la Vereda El Río, Urbanización Santa Eduviges, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consistente en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada sobre el presente inmueble propiedad de la parte demandada ciudadanos: JOSÉ LAUREANO CABALLERO OSORIO y LUZ MARINA SUÁREZ DE CABALLERO, consiste en tres lotes de terreno propio que forman un solo cuerpo, con cinco (5) galpones industriales y una casa para habitación enclavados dentro del mismo, edificados con estructura de concreto armado, piso de cemento, techo de machimbre, placa de tabelón, placa nervada y lámina de acerolit, sobre estructura de hierro, paredes de bloque de concreto, constante el galpón N° 1 de salón de depósito; Galpón N° 2, consta de dos plantas, la primera o planta baja, consta de dos baños, la segunda o planta alta consta de salón, el Galpón N° 3, consta de dos depósitos, el Galpón N° 5 consta de dos salones y la casa para habitación esta compuesta de dos plantas, la primera o planta baja consta de porche, garaje, sala, comedor, cocina, tres habitaciones, baño, área de oficios, la segunda planta o planta alta, consta de star, cuatro habitaciones, cuatro baños, ubicado todo en la dirección antes señalada, alinderados separadamente así: PRIMER LOTE, posee una superficie aproximada de 160,20 metros cuadrados, ORIENTE, con propiedades que son o fueron de Ángel Arcadio Zambrano y Gladis Margarita García Pérez de Zambrano; SUR, antes con propiedades de Félix de Valoy Sánchez, hoy con Pedro Alfonso Martínez; ESTE, antes con callejuela que da al Río Torbes, hoy Vereda El Río; OESTE, antes con propiedades de Félix de Valoy Sánchez, hoy de José Laureano Caballero Osorio. El terreno en referencia es resto de la adquirido en mayor extensión y lo adquirieron los ciudadanos JOSÉ LAUREANO CABALLERO OSORIO y LUZ MARINA SUÁREZ DE CABALLERO, según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, el 30 de junio de 1978, bajo el N° 145, folios 201 al 203, Tomo II, Protocolo I. SEGUNDO LOTE, posee una extensión de 8 metros de frente por 15 metros de largo; ORIENTE, con propiedades que son o fueron de José Laureano Caballero Osorio; NORTE, con terreno que fue de Félix de Valoy Sánchez, hoy de José Laureano Caballero Osorio; PONIENTE, terreno que fue o es de Félix de Valoy Sánchez; SUR, con propiedades que son o fueron de Álvaro Quintero, el terreno en referencia lo adquirió el ciudadano JOSÉ LAUREANO CABALLERO OSORIO, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, el 23 de septiembre de 1.981, bajo el N° 101, folios 153 al 154, Tomo III, Protocolo I. TERCER LOTE: Tiene una superficie aproximada de 69 metros cuadrados con 30 decímetros; ORIENTE O NORTE, 9 metros con propiedades que son o fueron de Ángel Arcadio Zambrano; PONIENTE, 7 metros con callejuela y terreno que es o fue de Félix de Valoy Sánchez; y SUR, 8 metros con terreno que es o fue de José Laureano Caballero Osorio, el terreno en referencia lo adquirió el ciudadano JOSÉ LAUREANO CABALLERO OSORIO, según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, el 21 de enero de 1.982, bajo el N° 9, folios 12 y 13, Tomo III, Protocolo I; medida ésta decretada en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 15398-2001 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial JACKSON GAMBOA, placa 2227. En este estado el Tribunal designa como Perito Avaluador al ciudadano: JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C.I. N° V-3.996.039 y como Depositario al ciudadano JOSÉ ALEXIS D´YONHG SOSA, titular de la C.I. V-12.771.418, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta en instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 03 de octubre de 2005, inserto bajo el N° 69, Tomo 175, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Juez”. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado comitente, para lo cual efectúa los toques de ley a las puertas del referido inmueble, sin obtener respuesta de persona alguna. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito designado, a fin de que rinda su informe, quien expuso: “El inmueble consta de un lote de terreno propio, sobre el mismo se observan construidos varios galpones y una casa para habitación de dos niveles, posee puertas, ventanas, portones y rejas protectoras metálicas, se encuentra en regular estado de conservación el frente de dichos inmuebles, no siendo posibles dejar constancia de sus características internas por cuanto el mismo se encuentra cerrado, por su ubicación, linderos y medidas lo avalúo prudencialmente en la suma de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES, (Bs. 300.000.000,00), es todo”. Seguidamente, el Tribunal declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el bien inmueble antes descrito, hasta cubrir la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES, (Bs. 30.000.000,00), monto éste decretado por el Tribunal de la Causa, y en consecuencia declara la DESPOSESIÓN JURÍDICA del mismo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dicho inmueble. Asimismo se acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno correspondiente la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal en virtud de que en el inmueble secuestrado no se encuentra persona alguna a quien notificar, ordena el libramiento de un Cartel de Notificación, fijar el original a las puertas del referido inmueble y agregar una copia al carbón a la presente comisión. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:00 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,


ABG. ROBERTO ENRIQUE GUARAMATO RODRIGUEZ
EL FUNCIONARIO POLICIAL,


JACKSON GAMBOA
EL PERITO AVALUADOR,


JAIME ANTONIO NARANJO
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,


JOSÉ ALEXIS D´YONHG SOSA
LA SECRETARIA,


HAYDEÉ SOCORRO MORENO




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