REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, martes catorce de noviembre de dos mi seis, siendo las 02:30 p.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio LADY MARIANA CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.636, quien actúa con el carácter de apoderada Judicial de la parte demandante ciudadano: JOSÉ FRANCISCO SÁNCHEZ, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Apartamento N° 1-3, piso 1 Edificio Murachi, ubicado en la avenida Occidental con calle 1, Barrio Las Delicias de esta ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado de la Causa, es decir JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadano: ANGEL MURILLO, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN, se sigue en el expediente Nº 5150 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial JACKSON GAMBOA, placa 2227. Se encuentra presente la ciudadana GLADYS ESPERANZA MALDONADO, titular de la C.I. N° V-1.582.650 la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con el demandado de autos o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como Depositaria Judicial al ciudadano: CARLOS ARTURO SÁNCHEZ, titular de la C.I. N° V-1.555.677, representante de la Depositaria Judicial Los Andes S.R.L., quien estando presente manifestó aceptar el nombramiento y prestó el juramento de Ley ante la Juez. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Causa, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para embargar preventivamente los siguientes bienes muebles: 1.- Un televisor a color de 29 pulgadas, marca Premiun, modelo PRT-2980, serial E50400000246, con su respectivo control remoto, el cual se encuentra en funcionamiento; 2.- Un comedor de seis puestos en madera, la mesa en madera con vidrio y en forma ovalada, tiene seis sillas tapizadas en tela color verde oscuro y beige, en buen estado de conservación; 3.- Un juego de recibo compuesto de un sofá de dos puestos y tres poltronas en madera y tapizadas en tela color verde oscuro y beige con su respectiva mesa de centro en madera y forma ovalada en buen estado de conservación; y 4.- Un ceibo en madera de dos cuerpos, en la parte superior con dos compartimientos en vidrios y cuatro puertas en madera y vidrio, y en la parte inferior en madera y cuatro puertas con un compartimiento, se encuentra en buen estado de conservación, es todo”. En este estado el Tribunal procede a valorar prudencialmente los bienes muebles señalados anteriormente por la parte actora, de la siguiente manera: El bien descrito al numeral primero en la cantidad de Bs. 600.000,00; al numeral segundo en la suma de Bs. 1.000.000.00; al numeral tercero en la cantidad de Bs. 1.500.000,00; y al numeral cuarto en la suma de Bs. 550.000,00. Todo para un total de TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 3.650.000,00). Seguidamente el Tribunal procede a declarar Embargados Preventivamente los bienes muebles antes descritos y señalados por la parte Actora, y en consecuencia se declara su DESPOSISIÓN JURIDICA de conformidad con el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. En este Estado siendo las 3:35 p.m., se hizo presente en este acto el ciudadano: ANGEL ALBERTO MORILLO MALDONADO, titular de la C.I. N° V-5.326.183 en su carácter de demandado la Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, quien asistido por el abogado en ejercicio HECTOR JOSÉ SUPAREZ MÉRIDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.386 solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “ Me doy por citado , notificado e intimado para todos los actos del proceso, convengo en la demanda en todos y cada una de sus partes y me comprometo a pagar la deuda que asciende a la cantidad de (Bs. 2.027.734) para lo cual cancelaré el día 27 de diciembre de 2006 la suma de Bs. 1.013.867 y otro pago por la misma cantidad para el día 16 de enero de 2007, así mismo me comprometo a pagar los intereses que dicha cantidad genere hasta su definitiva cancelación, es todo.” En este estado la parte Actora, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el demandado ANGEL ALBERTO MORILLO; solicito a este Tribunal que los bienes muebles embargados preventivamente se dejen bajo la guarda y custodia del demandado. Igualmente solicito a este Juzgado Ejecutor acuerde remitir la presente comisión al Tribunal de la Causa, a los fines de que le imparta la homologación correspondiente, es todo”. El Tribunal visto el acuerdo realizado entre las partes y lo solicitado por la parte actora acuerda conferir la guarda y custodia de los bienes en la persona del demandado, quien manifestó aceptar tal designación, siendo impuesto de las obligaciones y deberes inherentes a la misma, en el entendido de que no podrá ejercer ningún acto de enajenación o movilización de los mismos, so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales que determina la Ley; quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dichos bienes en esta dirección. Asimismo, este Tribunal ordena remitir la presente comisión junto con todas sus actuaciones al Juzgado de la Causa, a los fines de que éste último le imparta la homologación correspondiente, previo registro de salida y la expedición de la copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal Ejecutor. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 4:30 p.m y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. LADY MARIANA CONTRERAS
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
JACKSON GAMBOA
LA NOTIFICADA,
GLADYS E. MALDONADO
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
CARLOS ARTURO SÁNCHEZ
EL DEMANDO Y OFERENTE,
ANGEL ALBERTO MORILLO MALDONADO
ABG. ASISTENTE,
HÉCTOR JOSÉ SUÁREZ MÉRIDA
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO
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