REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, miércoles quince de noviembre de 2006, siendo las 9:45 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con los co-demandantes ciudadanos: ANA CELMIRA MENDOZA DE COLMENARES, GERARDO FRANCISCO SALAS MORALES y MARCOS TULIO SALAS ALCEDO, titulares de las C.I. N°s V-1.523.554, V-3.079.010 y V-3.310.499 respectivamente, y la apoderada judicial Procuradora de Trabajadores abogada FANNY LIMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.645, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede del Colegio Privado Integración de América Latina C.A., ubicado en la carrera 21 con calle 8, N° 8-22, Barrio Obrero de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE TRANSICIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado sobre bienes propiedad de la parte demandada COLEGIO PRIVADO INTEGRACIÓN DE AMÉRICA LATINA C.A., en el Juicio que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se sigue en el expediente Civil Nº 9667-04 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial JACKSON GAMBOA, placa 2227. Se encuentra presente la ciudadana CIRIA DAYANA SÁNCHEZ MOROS, titular de la C.I. N° V-15.501.792 en su condición de docente, la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un lapso de (30) minutos para que se comunique con los representantes legales de la demandada o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal designa como Depositario Judicial al ciudadano JAIME ANTOINIO NARANJO, titular de la C.I. N° V-3.996.039 representante de la Depositaria Judicial la Seguridad, según consta de poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 03 de Octubre de 2005, inserto bajo el N° 69, Tomo 175 de los Libros de autenticación llevados por esa Notaria, quien estando presente manifestó aceptar el cargo y prestó el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Causa, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para embargar ejecutivamente los siguientes bienes muebles: 1.- Un televisor marca JVC de 32 pulgadas, modelo AB-32720, serial 14147054, se desconoce su funcionamiento. 2.- Un monitor marca compag, serial 802cr23av630, CPV marca DEL, serial 74UQF; 3.- Un monitor marca compaq, serial 150 CR43HB344; CPV marca DEL, serial 8F6XZ; 5.- Un Un monitor marca compaq, serial 8088 CF03DV22; CPV marca DEL, serial 9P576; 6.- Un monitor marca compag, serial 829CF03DA329; CPV marca DEL, serial CGR4V; 7.- Un monitor marca marca compag, serial 803GF23AD554; CPV marca DEL, serial 8GE2J; 8.- Un monitor marca compag, serial 836CF03DI438; CPU marca DEL, serial DEXGL; 9.- Un monitor marca compag, serial 150CL43ZN341; CPU sin marca sin serial; 10.- Un Monitor marca ADC, serial ECS592505413; CPU sin marca ni serial; 11.- Nueve (09) teclados de los cuales ocho son marca HEKVISIÓN, sin serial, y uno marca ce, serial 036112007205. Me reservo el derecho de seguir señalando otros bienes propiedad de la parte demandante, es todo.”En este estado el Tribunal avalúa prudencialmente los bienes antes señalados por la parte actora de la siguiente manera: los bienes muebles descritos a los numerales 1° al 10° en la cantidad de Bs, 800.000,00 cada uno, para un total en conjunto de Bs. 8.000.000.00; y el descrito al numeral 11 en la cantidad de BS 450.000,00 Todo para un total de de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 8.450.000,00). Seguidamente, el Tribunal procede a declarar legalmente EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE los bienes muebles antes señalados por la parte actora y en consecuencia declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil. En este estado la parte Actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal acuerde guarda y custodia de los bienes en la persona del representante legal, quien estando haciendo acto de presencia en este acto, es todo.” En este estado siendo las 10:50 a.m., se hizo presente el ciudadano Armando Gregorio Navarrete Norero, titular de la C.I. N° V-13.148.650 quien dijo ser representante de la parte demandada, la Juez lo notifico de la misión a cumplir en el sitio. Asimismo este Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora acuerda conferir la guarda y custodia de los bienes en la persona del ciudadano Armando Gregorio Navarrete Norero ya identificado, quien manifestó aceptar la misma, siendo impuesto de las obligaciones y deberes inherentes a tal designación, en el entendido de que no podrá ejercer ningún acto de enajenación o movilización de los bienes de esta dirección so pena de incurrir de las responsabilidades civiles y penales que determina la Ley; quedando el Depositario designado, en la obligación de supervisar periódicamente dichos bienes en esta dirección. Es todo. No siendo mas concluye el acto a las 11:20 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.

LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ


LA PARTE DEMANDANTE,
ANA CELMIRA MENDOZA DE COLMENARES
GERARDO F. SALAS MORALES
MARCOS T. SALAS SALCEDO

LA PROCURADORA DE TRABAJADORES
ABG. FANNY LIMA

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
JACKSON GAMBOA

LA NOTIFICADA,
CIRIA DAYANNA SÁNCHEZ MOROS




EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JAIME ANTONIO NARANJO

EL NOTIFCADO Y GUARDA Y CUSTODIA
ARMANDO G. NAVARRETE NORERO

LA SECRETARIA
HAYDEÉ SOCORRO MORENO