REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, miércoles quince de noviembre de dos mi seis, siendo las 11:30 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio JORGE ISRAEL JAIMES ANTOLINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.629, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante Sociedad de Comercio ANDINA DE COMERCIALIZACIÓN C.A. (A COMER C.A.), é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° A1, Urbanización Polígono de Tiro, Conjunto Residencial Villa Mediterránea, ubicado en Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio San Juan Bautista de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue contra Sociedad Mercantil EL BENEMÉRITO, COMPAÑÍA ANÓNIMA, y a la ciudadana FLOR ALBA ARIAS DE MORENO, co-deudora y además en su carácter de Presidente y encargada de la Administración de la Sociedad Mercantil demandada, en el expediente Nº 29329-2002 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial JACKSON GAMBOA, placa 2227. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual efectúa los toques de ley a las puertas de inmueble sin obtener respuesta de persona alguna. En este estado el Tribunal designa como Depositario Judicial al ciudadano JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C.I. V-3.996.039, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta en instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 03 de octubre de 2005, inserto bajo el N° 69, Tomo 175, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; quien estando presente manifestó aceptar el nombramiento y prestó el juramento de Ley ante la Juez. Seguidamente la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Señalo para embargar ejecutivamente el 50% que le corresponde a la co-demandada Flor Alba Arias de Moreno en el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, dicho inmueble tiene una superficie de 315,40 metros cuadrados la parcela de terreno y la construcción de 122,00 metros cuadrados aproximadamente, le corresponde el uso exclusivo de dos puestos de estacionamiento distinguidos con las letras H y B seguido del número 1, consta de las siguientes dependencias: Planta Baja, porche, recibo, sala-comedor, cocina, dormitorio de servicio, oficios y un baño; Planta Alta, un balcón pasillo de circulación, tres dormitorios y dos baños; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Muro lateral limite Polígono de Tiro; SUR: Lateral vivienda N° A2; ESTE: Pared cerramiento y calle pública; y OESTE: Caminaría exterior, dicho inmueble le pertenece al ciudadano LUIS FERNANDO MRENO ARIAS, titular de la cédula de identidad N° V-5.025.628, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Cristóbal en fecha 16 de agosto de 1.993, bajo el N° 19, Tomo 24, Protocolo 1, correspondiente al 3° Trimestre del citado año, para lo cual consigno en este acto copia fotostática simple del documento de propiedad, para ser agregado a la presente comisión, es todo”. En este estado el Tribunal avalúa prudencialmente el inmueble antes señalado y descrito por la parte actora en la suma de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES, (Bs. 400.000.000,00), no siendo posible dejar constancia de las características y condiciones internas del mismo. Seguidamente el Tribunal procede a declarar EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el 50% que le corresponde a la ciudadana FLOR ALBA ARIAS de MORENO, hasta cubrir la cantidad de DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTAS Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 88 CÉNTIMOS, (Bs. 17.757.549,88), monto éste decretado por el Tribunal de la Causa, y en consecuencia declara la DESPOSESIÓN JURÍDICA del mismo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dicho inmueble. Asimismo se acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno correspondiente la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de que en el inmueble objeto de la presente medida de Embargo Ejecutivo no se encuentra persona alguna para notificarla del presente acto, este Tribunal ordena el libramiento de un Cartel de Notificación, fijar el original a las puertas del referido inmueble y agregar una copia al carbón del mismo a la presente comisión. Igualmente se ordena agregar el documento de propiedad consignado por la parte actora, constante de siete (7) folios útiles. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12:40 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. JORGE ISRAEL JAIMES ANTOLINEZ
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
JACKSON GAMBOA .
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JAIME ANTONIO NARANJO
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO
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