REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, jueves dieciséis de noviembre de dos mil seis, siendo las 3:20 de la tarde, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el ciudadano JULIO CÉSAR HERNÁNDEZ COLMENARES, titular de la C.I. N° V-5.033.786 parte demandante, abogado de profesión é inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.446, e indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede del Instituto Autónomo de Vialidad del Estado Táchira, ubicada en la avenida universidad antigua sede de la C.V.S frente al museo del Táchira, de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES, la cual consiste en la EJECUCIÓN FORZOSA acordada en la QUERELLA FUNCIONARIAL interpuesta por el ciudadano JULIO CÉSAR HERNÁNDEZ COLMENARES en contra del PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE VIALIDAD DEL ESTADO TÁCHIRA, expediente N° 3784-2001 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Se encuentra presente la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES AZUAJE VILLEGAS, titular de la C.I. N° V-12.941.922, quien dijo ser Gerente Técnico del Instituto, la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un lapso de (30) minutos para que se comunique con el Presidente del Instituto o el representante legal, a los fines de que ejerzan el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Tribunal Comitente. En este estado siendo las 4:20 p.m. se hizo presente la abogada CAROLINA ESPIRITUD CONTRERAS RAMÍREZ, titular de la C.I. V-13.306.643 quien dijo ser la Consultor Jurídico del Instituto, así como la abogada MARYLIAN CRISTINA ZAMBRANO RICO, titular de la C.I. N° V-12.633.620, quien es apoderada especial del Instituto, la Juez las notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, se deja constancia que las Notificadas presentaron poder especial otorgado por el Instituto Autónomo del Estado Táchira, que las acredita como representantes legales del referido Instituto de Vialidad, el cual se encuentra autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 25 de mayo de 2006, inserto bajo el N° 19, Tomo 65, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual presentado en original para vista y devolución y una copia fotostática del mismo para ser agregado a la presente comisión, constante de dos (2) folios útiles. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión, para lo cual ordena a las Notificadas en su carácter de representantes legales del Instituto de Vialidad del Estado Táchira, a dar cumplimiento a la sentencia emanada del Tribunal comitente de fecha 10 de diciembre de 2004, a tal efecto y conforme a lo indicado por el Tribunal de la Causa mediante auto de fecha 03 de julio de 2006, impone a las Notificadas que el Instituto Autónomo de Vialidad del Estado Táchira, tiene cinco (05) días hábiles a partir de la presente notificación para proponer la forma y oportunidad en que cumplirá con lo ordenado en la referida sentencia, sentencia ésta que a su vez ordena la reincorporación inmediata del ciudadano JULIO CÉSAR HERNÁNDEZ COLMENARES al cargo de Consultor Jurídico del Instituto Autónomo de Vialidad del Estado Táchira o a uno de igual jerarquía y renumeración. Del mismo modo ordena la referida sentencia el pago de los salarios dejados de percibir desde el 1° de agosto de 2001 hasta la reincorporación definitiva al cargo que ocupaba el Querellante como Consultor Jurídico en el Instituto Autónomo de Vialidad del Estado Táchira, junto con los demás beneficios laborales de Ley que constituyan prestación efectiva del trabajo, los cuales fueron calculados mediante experticia complementaria del fallo en la cantidad de Bs. 94.283.628,73, cantidad ésta que debe ser actualizada para el momento de ejecutarse efectivamente la sentencia. El Tribunal acuerda expedir copia certificada del auto de fecha 03 de julio de 2006 emanado por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes y de la presente acta, y hacer entrega de las mismas a las Notificadas, para fines legales consiguientes. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 5:30 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTIYO QUIROZ
LA PARTE DEMANDANTE,
ABG. JULIO CÉSAR HERNÁNDEZ COLMENARES
LA NOTIFICADA,
MARIA DE LOS ANGELES AZUAJE VILLEGAS
LOS REPRESENTANTES LEGALES DEL INSTITUTO,
ABG. CAROLINA E. CONTRERAS RAMÍREZ
ABG. MARYLIAN CRISTINA ZAMBRANO RICO.
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO