REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, martes veintiuno de noviembre de dos mil seis, siendo las 2.30 de la tarde, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto con el abogado en ejercicio JESÚS MANUEL MÉNDEZ HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.127 quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante SOCIEDAD MERCANTIL MACO RUBIO, SOCIEDAD ANÒNIMA, e indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Abejales, ubicada en la carrera 2 entre calles 6 y 7, Municipio Libertador del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES, la cual consiste en la práctica de la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA decretada en el RECURSO DE NULIDAD interpuesto por la SOCIEDAD MERCANTIL MACO RUBIO SOCIEDAD ANÒNIMMA contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO TÁCHIRA, en el expediente N° 6296-2006 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial JACKSON GAMBOA, placa 2227. Se encuentra presente la ciudadana YESENIA CAROLINA CASTILLO SÀNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.587.428 en su carácter de Sindico Procurador Municipal, carácter éste que consta en Resolución Nº 013/2006 de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Libertador, Abejales Estado Táchira y a quien la Juez notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente, este Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Comitente, para lo cual impone a la Notificada de la Medida Cautelar Innominada decretada por el JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES, mediante auto de fecha 13 de noviembre de 2006, la cual ordena la suspensión de los efectos de la notificación de la rescisión unilateral del contrato de obra Nº AML-CER-308-RN-44-100-FIDES-2005, emanada de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Táchira, representada por la ciudadana ALCALDESA GLADYS MARINA BUITRAGO SÀNCHEZ, hasta tanto se decida el presente Recurso de Nulidad, en consecuencia este Tribunal ordena a esta Alcaldía el cumplimiento y acato a la Medida Cautelar Innominada decretada por el Tribunal de la Causa, se ordena igualmente expedir copia certificada de la presente acta, así como del auto contentivo del decreto de la presente medida cautelar y hacer entrega de las mismas a la Notificadas a los fines de que sean agregadas al expediente Nº 00-2-2006, pieza Nº 1 contentivo del procedimiento administrativo relacionado con la rescisión unilateral del contrato de obra Nº AML-CER-308-RN-44-100-FIDES-2005 con fecha de inicio del 22 de agosto de 2006. En este estado la Notificada abogada YESENIA CAROLINA CASTILLO SÀNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.947 actuando con el carácter acreditado en la presente acta, solicitó el derecho de palabra y concedido como el fue expuso: “Actuando en mi carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Estado Táchira, me Opongo a la medida decretada por el JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES, toda vez que el proceso administrativo que cursa por ante esta Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Táchira, es independiente y autónomo y nada tiene que ver con el Recurso de Nulidad, y por otra parte en el proceso administrativo que cursa por ante esta Alcaldía en contra de la empresa MACO RUBIO S.A., ya se dictó el acto administrativo, el cual ya fue debidamente notificado según consta en diligencia de fecha 15 de noviembre de 2006 realizada por el representante legal de la referida empresa, por lo que la medida que se pretende practicar no tiene ningún efecto legal por lo que ya se cumplió con la formalidad de la notificación del acto administrativo, por todo lo anteriormente expuesto me opongo a la presente medida y pido que la misma se levante dejándose sin efecto. Consigno copia fotostática simple del Acto Administrativo de fecha 06 de noviembre de 2006 y la diligencia realizada por el representante legal de la empresa Maco Rubio S.A. de fecha 15 de noviembre de 2006, todo constante de (13) folios útiles, es todo”. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Tal y como consta al folio 27 de la primera pieza del expediente Nº 002-2006 llevado a cabo por esta Alcaldía en contra de mi representada, con la ocasión al procedimiento administrativo relacionado a la rescisión unilateral o no del contrato Nº AML-CER-308-RN-44-100-FIDES-2005, el cual se corresponde a una certificación hecha por la ciudadana Gladys Marina Buitrago Sánchez en su condición de Alcaldesa del Municipio Libertador del Estado Táchira de fecha 18 de septiembre de 2006, correspondiente a notificación de que se procederá de inmediato a la rescisión unilateral del contrato: Nº AML-SER-308-RN-44-100-FIDES-2005, referente a la ejecución y terminación de la obra: “MEJORAMIENTO Y REPARACIÒN DE LA CARRETERA ABEJALES, LOS MONOS, LA CRISTALINA, MUNICIPIO LIBERTADOR (I ETAPA) ESTADO TÀCHIRA”, e igualmente corre a los folios 211 al 214 ambos inclusive copia del recurso presentado por ante el JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES, el cual libró la Medida Innominada objeto del presente acto, reitero el conocimiento de esta administración del referido Recurso por ante el JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ya identificado, en consecuencia solicito a la ciudadana Juez Ejecutora proceda con la medida comisionada, ya que mi representada hizo valer este recurso y así consta a los folios 147 al 200 ambos inclusive, los cuales rielan en la primera pieza del tantas veces mencionado del procedimiento administrativo, es todo”. El Tribunal reitera a la Notificada la obligatoriedad de dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado comitente y cualquier alegato respecto a lo ordenado en este acto deberá hacerlo por ante el Tribunal de la Causa. Se acuerda igualmente agregar las copias fotostáticas simples presentadas por la Notificada, constante de (14) folios útiles. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 4:00 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. JESÙS MANUEL MÈNDEZ HERNÀNDEZ
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
JACKSON GAMBOA
LA NOTIFICADA,
ABG. YESENIA CAROLINA CASTILLO SÀNCHEZ
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO