REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, miércoles veintidós de noviembre de dos mil seis, siendo las 4:30 de la tarde, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la parte demandante ciudadano RAÚL ERASMO CHACÓN TARAZONA, titular de la cédula de identidad N° V-4.209.959 asistido por el abogado en ejercicio MARCELINO SÁNCHEZ VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.082, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble S/N, ubicada en la vía Granjas Infantiles, Calle principal de Duragas, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consistente en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada en el JUICIO que por DESALOJO se sigue en el expediente Nº 2.432-2003 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial JACKSON GAMBOA, placa 2227. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual efectúa los toques de ley a las puertas del presente inmueble, sin obtener respuesta de persona alguna. En este estado el Tribunal designa como Perito Avaluador al ciudadano: JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C.I. N° V-3.996.039 y como Depositario Judicial al ciudadano CARLOS ARTURO SÁNCHEZ, titular de la C.I. N° V- 1.555.677, representante de la Depositaria Judicial Los Andes S.R.L., quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Juez. En este estado la parte demandante solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Señalo para embargar ejecutivamente el 50% de los derechos y acciones que le corresponden en un lote de terreno y de las mejoras edificadas sobre el mismo, consistentes en una casa para habitación construida sobre los derechos acciones que le corresponden en un lote de terreno, edificada de techos de teja y manto asfáltico sobre estructura de machimbre, paredes de ladrillo frisadas, pisos de cerámica y puertas y ventanas de madera y metálicas, compartida la de de recibo, cocina, comedor, cuatro habitaciones, dos salas de baño, sala de recibo, adicional, terraza y tanque aéreo para depósito de agua construido de ladrillo y concreto, mide (1,50 metro x 2 metros), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas generales: NORTE, con propiedades que son o fueron de Alfredo Beschiani, mide (30) metros; y SUR, en parte con propiedades que son o fueron de Clemencia Acero de Uzcategui, mide (22) metros, y en parte con propiedades que son o fueron de Eduardo Reyes, mide (15) metros; ESTE, con la escuela La Popa, mide (23) metros; y OESTE, en parte con la carretera que conduce a Las Granjas Infantiles vía Pericos, mide (22) metros, y en parte con propiedades que son o fueron de Clemencia Acero de Uzcátegui, mide (1,50) metros, los derechos y acciones sobre el cual edificadas las mejoras antes descritas se encuentran protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 14 de abril de l.997,inserto bajo el N° 11, Tomo 6°, Protocolo Primero, correspondiente al Segundo Trimestre del citado año; y las mejoras le pertenecen a la ciudadana ANA EDITH REYES de SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.631.485, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 28 de agosto de 2002, inserto bajo el N° 47, Tomo 014, Protocolo 01, Folio 1-2, correspondiente al 3° trimestre del citado año, consigno en este acto el documento de propiedad antes mencionado, es todo”. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito designado, a fin de que rinda su informe, quien expuso: “El inmueble consta de una casa para habitación, se observa en su frente un porche con techo de machimbre y teja, columnas de concreto, pisos de cerámica, puerta y ventana de madera con vidrios, posee rejas protectoras metálicas, anexo a dicho inmueble se encuentra un cuarto para depósito, un baño y un lavadero, se encuentra en mal estado de conservación, posee todos los servicios públicos, no siendo posible dejar constancia de sus características internas en virtud de que el presente inmueble se encuentra cerrado, por su ubicación, linderos y medidas lo avalúo prudencialmente en la suma de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES, (Bs. 50.000.000,00), es todo”. Seguidamente, el Tribunal declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el 50% de los derechos y acciones del lote de terreno y las mejoras construidas sobre el mismo, que le pertenecen en propiedad a la ciudadana ANA EDITH REYES de SÁNCHEZ , antes descrito y señaladas por la parte actora, hasta cubrir la cantidad de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES, (Bs.14.299.500,00), monto éste decretado por el Tribunal de la Causa; y en consecuencia declara la DESPOSESIÓN JURÍDICA del mismo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dicho inmueble. Asimismo se acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno correspondiente la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal en virtud de que en el inmueble embargado no se encuentra persona alguna a quien notificar, ordena el libramiento de un Cartel de Notificación, fijar el original a las puertas del referido inmueble y agregar una copia al carbón a la presente comisión. Igualmente ordena agregar la copia fotostática simple del documento de propiedad, presentado por la parte ejecutante. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 5:50 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE DEMANDANTE,


RAÚL ERASMO CHACÓN TARAZONA
ABG. ASISTENTE,


JOSÉ MARCELINO SÁNCHEZ VARGAS
EL FUNCIONARIO POLICIAL,


JACKSON GAMBOA
EL PERITO AVALUADOR,


JAIME ANTONIO NARANJO
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,


CARLOS ARTURO SÁNCHEZ
LA SECRETARIA,


HAYDEÉ SOCORRO MORENO