REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, miércoles veintidós de noviembre de dos mil seis, siendo las 11:30 a.m. se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogado en ejercicio DOYRALI DE JESÚS SARAVIA MELEAN, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 85.292, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, e indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble consistente en un lote de terreno, ubicado en la Urbanización Pirineos, calle 9 al lado del Centro Comercial Plaza, Barrio Obrero de esta ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada sobre el presente inmueble, consistente en un lote de terreno con una superficie aproximada de 4.947,41 metros cuadrados, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE, En 50 metros con la calle 10 de la Urbanización Los Pirineos; SUR, En 51,34 metros lineales con la calle 9 de la Urbanización Los Pirineos; ESTE, En 97,64 metros lineales con la carrera 24 de la Urbanización Los Pirineos; y OESTE, En 97,64 metros lineales con el Centro Comercial Plaza San Cristóbal, dicho inmueble le pertenece a TROPICANA SHOPPIN CENTER, C.A., según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 08 de mayo de 1.996, inserto bajo el N° 33, Tomo 20, Protocolo Primero, dicha medida fue decretada en el JUICIO que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, se sigue contra CORPORACIÓN R DE LA B TROPICANA Y TROPICANA SHOPPIN CENTER, C.A., en el expediente N° 10867 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Jackson Gamboa, placa 2227. En este estado el Tribunal designa como Depositario Judicial al ciudadano: MILTÓN LEAL CHACON, titular de la cédula de identidad Nº V-172.133, representante de la Depositaria Judicial Los Andes S.R.L., y como Perito Avaluador al ciudadano JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C.I. N° V-3.996.039, quienes estando presentes manifestaron aceptar tal designación y prestaron el juramento de Ley ante la Juez. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra al Perito Avaluador a los fines de que rinda su informe, quien expuso: “El inmueble consta de un lote de terreno, el cual se encuentra quebrado y enmontado, encerrado en su totalidad con cerca de circlón y estantillos metálicos, posee un portón del mismo material, por su ubicación, linderos y medidas lo avalúo prudencialmente en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES, (Bs. 1.500.000.000,00), es todo”. En este estado el Tribunal declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble antes descrito, y en consecuencia se declara su DESPOSESION JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, quedando el Depositario Judicial designado, en la obligación de supervisar periódicamente el presente inmueble. El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno respectivo la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito a la ciudadana Juez Ejecutora me expida copia certificada de la presente acta, es todo”. El Tribunal visto el pedimento hecho por la parte ejecutante acuerda en conformidad lo solicitado. Asimismo ordena el libramiento de un Cartel de Notificación, fijar el original en el portón que da acceso al lote de terreno y agregar una copia al carbón a la presente comisión. Este Tribunal conforme a lo ordenado por el Juzgado de la Causa deja constancia que los emolumentos de la Depositaria Judicial y Perito Avaluador designados fueron de una unidad tributaria cada uno, conforme a lo preceptuado en el Artículo 61 de la Ley de Arancel Judicial. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 1:30 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. DORAYLI DE JESÚS SARAVIA MELEAN
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
JACKSON GAMBOA
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
MILTÓN LEAL CHACÓN
EL PERITO AVALUADOR,
JAIME ANTONIO NARANJO
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO