REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, jueves veintitrés de noviembre de dos mil seis, siendo las 05:00 p..m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con los abogados en ejercicio MIGUEL GERARDO PEÑALOZA URBINA y DANIEL G. PÉREZ AVENDAÑO, inscritos en el Inpreabogados bajo los N° 58.432 y 82.635 respectivamente, quienes actúan con el carácter de apoderado judiciales de la parte demandante ciudadano: GERMÁN AUGUSTO NUÑEZ ARELLANO, titular de la C.I. N° V-2.813.451, è indicaron a este Tribunal la siguiente dirección: Sede de la discoteca dkda´s, ubicada en la carrera 22 entre calles 10 y pasaje acueducto, Barrio Obrero de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadana MARISOL MORENO FERNÁNDEZ, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN, expediente Nº 18.748 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario Policial JACKSON GAMBOA, placa 2227. Se encuentra presente el ciudadano: DANIEL ALBERTO CAMACHO LOPEZ, titular de la C.I. N° V-12.974.248 quien dijo ser encargado del negocio, la Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con la parte demandada o su apoderado Judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado la parte actora solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito muy respetuosamente a la ciudadana Juez Ejecutora por cuanto van a ser las 06:00 de la tarde, se habilite todo el tiempo que sea necesario para llevar a efecto la presente ejecución de la medida de Embargo Preventivo, todo de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, es todo.” El Tribunal visto el pedimento por la parte actora ACUERDA habilitar el tiempo que sea necesario hasta concluir con la presente ejecución, todo de conformidad con la normativa antes citada. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y acuerda designar como perito avaluador al ciudadano: JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C.I. N° V-3.996.039 y como Depositario Judicial al ciudadano: MILTÓN LEAL CHACÓN, titular de la C.I. N° 172.133, representante de la Depositaria Judicial Los Andes S.R.L., quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Juez. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Señalo para embargar preventivamente los siguientes bienes muebles: 1.- Un ecualizador marca Denón, modelo DN-D600, sin serial visible, en regular estado de conservación, y en funcionamiento, valorado prudencialmente en la suma de Bs, 800.000,00; 2.- Una consola marca genuini, serial F5100-577, en funcionamiento y valorado prudencialmente en la suma de Bs. 800.000.00; 3.- Un monitor de iluminación, marca lyte Quest, serial P20401009, en funcionamiento y valorado en la cantidad de Bs. 300.000,00. 4.- Un ecualizador marca DBX, sin modelo ni serial visible, en funcionamiento y valorado en la cantidad de Bs. 500.000,00; 5.- Un DVD panasonic, serial DLGCW004332R, en funcionamiento y valorado en la suma de Bs. 300.000,00; 6.- Un mezclador marca Daewo, modelo DLD600, serial 5111504907, en funcionamiento y valorado prudencialmente en la suma de Bs. 1.000.000,00; 7.- Una planta de sonido marca American Audio Plus modelo V4001PLUS, serial 5055751, en funcionamiento y valorado prudencialmente en la suma de Bs. 1.200.000,00; 8.- Un televisor marca LG de 20 pulgadas a color, serial 41lrm21256, en funcionamiento y valorado en la cantidad de Bs. 300.000,00; 9.- Un show de iluminación blancas de dos exploradores, sin serial visible, en funcionamiento y valorado prudencialmente en la suma de Bs, 1.500.000,00; 10.- Un monitor de luz marca genuini, serial BEET-3600-0041, en funcionamiento y valorado en la cantidad de Bs. 1.000.000,00; 11.- Un proyector marca Sinagón y pantalla, serial E45151R06069000152, en funcionamiento y valorado prudencialmente en la suma de Bs. 3.500.000,00; 12.- Un equipo de aire acondicionado integral marca serviplus, serial ST0509G00507, en regular estado de conservación y funcionamiento, valorado prudencialmente en la cantidad de Bs, 2.000.000,00; 13.- Un aire acondicionado integral marca general electic, serial ST0509J00457, en regular estado de conservación y en funcionamiento, valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 2.500.000,00; 14.- Un formato de luz de show marca genuini, serial P20400195, en funcionamiento y valorado prudencialmente en la cantidad de Bs, 300.000,00. Todo para un total de DIECISEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 16.000.000,00). Es todo”. En este estado siendo las 6:20 p.m se hizo presente la ciudadana: MARISOL MORENO FERNÁNDEZ, titular de la C.I. N° V-10.153.829 en su carácter de demandada, la Juez la notificó de la misión a cumplir en el sitio, se hizo asistir en este acto por la abogada en ejercicio FADIA H. BEIRUTI B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.836. En este estado la parte Actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicitó a la ciudadana Juez que una vez declarados embargados preventivamente los bienes muebles antes señalados acuerde conferir la guarda y custodia en la demandada de autos, ciudadana MARISOL MORENO FERNÁNDEZ, ya identificada, por el lapso de tres días hábiles, es decir hasta el día martes 28 de noviembre de 2006, es todo.” Seguidamente el Tribunal procede a declarar EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los bienes muebles antes señalados por la parte actora, y en consecuencia se declara su Desposesión jurídica de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil; y conforme a los solicitado por la parte actora acuerda conferir la guarda y custodia de los bienes muebles en la persona de la demandada de autos, MARISOL MORENO FERNÁNDEZ, ya identificada, por el lapso solicitado, quien manifestó aceptar la misma, siendo impuesta de las obligaciones y deberes inherentes a tal designación, en el entendido de que no podrá ejercer ningún acto de enajenación o movilización de los referidos bienes muebles sin autorización del Tribunal, so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales que determina la Ley; quedando el depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión respectiva a los bienes en esta dirección. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 7:30 p.m y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado vale todo.
LA JUEZA TITULAR
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE ACTORA,
ABG. MIGUEL GERARDO PEÑALOZA
ABG. DANIEL G. PÉREZ AVENDAÑO
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
JACKSON GAMBOA
EL NOTIFICADO,
DANIEL A. CAMACHO LÓPEZ
EL PERITO AVALUADOR,
JAIME ANTONIO NARANJO
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
MILTÓN LEAL CHACÓN
LA DEMANDADA Y GUARDA Y CUSTODIA,
MARISOL MORENO FERNÁNDEZ
EL ABG. ASISTENTE,
FADIA H. BEIRUTI B.
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO.