REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, miércoles veintinueve de noviembre de dos mil seis, siendo las 11:30 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio JULIO PÉREZ VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.440, quien actúa con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante ciudadanos: MARCOS DE LA CRUZ MORALES CASANOVA y WILERMA SOTO DE MORALES, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 2-83, ubicada en la población de Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la medida de SECUESTRO DE INMUEBLE decretada en el JUICIO que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO se sigue en el expediente Nº 6801-2006 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario Policial JACKSON GAMBOA, placa 2227. Se encuentra presente la ciudadana: ANA MERCEDES VIVAS DE CASTRO, titular de la C.I. N° V-11.492.011, en su carácter de demandada, la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente. En este estado la demandada ciudadana ANA MERCEDES VIVAS DE CASTRO, ya identificada, asistida por el abogado en ejercicio DANIEL EDUARDO MOROS VELÁZQUES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.094 solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “ Solicito a la parte Actora se me conceda un plazo hasta el día 15 de enero de 2007 para cancelar el monto pautado en la opción de compra-venta hecha objeto de esta demanda, para dicha fecha cancelaré dicha obligación con un crédito que tengo solicitado por ante la Oficina de Fundesta, Instituto Autónomo para el Desarrollo de la Economía Social del Estado Táchira, si para esa fecha 15 de enero de 2007 no se me ha aprobado el crédito solicitado para adquirir esta vivienda me comprometo a entregar el inmueble que ocupo totalmente desocupado de bienes muebles y personas a los propietarios del mismo, y solicito se abstenga la parte actora de practicar la Medida de Secuestro acordada, es todo.” En este estado la parte actora solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Vista la exposición hecha por la demandada estoy de acuerdo en el plazo solicitado por ella, y solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de Secuestro y ordene el regreso a su sede, es todo.” El Tribunal visto el convenio efectuado por las partes acuerda ABSTENERSE de la practica de la Medida de Secuestro de Inmueble en el día de hoy. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12:50 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE ACTORA,
ABG. JULIO PÉREZ VIVAS
EL FUNCIONARIO POLICAL,
JACKSON GAMBOA
LA DEMANDADA,
ANA MERCEDES VIVAS DE CASTRO
ABG. ASISTENTE,
DANIEL EDUARDO MOROS VELÁZQUES
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO.