REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, miércoles ocho de noviembre de dos mil seis, siendo las 11:30 a.m. se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio JESÚS LEONARDO USECHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.162, quien actúa con el carácter de apoderado Judicial de la parte querellante ciudadana ANAIS GARCIA, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 10-42, ubicado en la avenida Carabobo, Sector La Romera San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de DECRETO DE AMPARO A LA POSESIÓN decretada en el juicio que por INTERDICTO se sigue contra ABDKADER VAÁSQUEZ CASIQUE y OMAR VÁSQUEZ CASIQUE, en el expediente Nº 16468-2006 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial JACKSON GAMBOA, placa 2227. Se encuentra presente los ciudadanos: ABDKADER VAÁSQUEZ CASIQUE y OSCAR OMAR VÁSQUEZ CASIQUE, titulares de las C. I. N° V-3.191.887 y V-2.887.762 respectivamente, en su carácter de Querellados la Juez los notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un lapso de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado comitente, para lo cual ordena a los querellados, ya identificados, que cesen en la perturbación en la posesión de la ciudadana ANAIS GARCIA, parte Querellante en la presente Acción, sobre una casa para habitación de paredes de adobe y techo de tejas en terreno ejido, ubicado en el Barrio La Romera, Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; con la advertencia que el desacato a la presente orden dará lugar a las acciones que diere lugar conforme a la Ley. Se deja constancia que los Querellados procedieron en este acto hacer entrega a la Querellante de un duplicado de la llave que da acceso al presente inmueble. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12:50 pm. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE QUERELLANTE,
ABG. JESÚS LEONARDO USECHE
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
JACKSON GAMBOA
LOS QUERELLADOS NOTIFICADOS,
(SE NEGÓ A FIRMAR)
ABDKADER VAÁSQUEZ CASIQUE
(SE NEGÓ A FIRMAR)
OMAR VÁSQUEZ CASIQUE
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO