REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, jueves nueve de noviembre de dos mil seis, siendo las 3:00 p.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio DAVID MARCEL MORA LABRADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.882, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 7-32 ubicado en la calle 8 de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada sobre bienes propiedad de la parte demandada ciudadana MAGLENIS RAMÍREZ, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 2.760-2003 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario JACKSON GAMBOA, placa 2227. Se encuentra presente la ciudadana: MARLENI MARIBEL SÁNCHEZ, quien manifestó ser titular de la C.I. N° V-10.874.175 en forma verbal por cuanto no presentó su cédula de identidad. Asimismo manifestó ser la propietaria de la emisora 99.1 F.M. CONSOLACIÓN STEREO que funciona en este inmueble, la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, quien informó a este Tribunal que la ciudadana Maglenis Ramírez no es empleada de la presente emisora, por cuanto la misma presta sus servicios en esta empresa en forma esporádica como productor independiente, razón por la cual no genera salario alguno ni prestaciones sociales, ya que su cobro lo hace directamente a sus patrocinantes, comprando un espacio en esta emisora. En este estado el abogado actor solicitó el derecho de palabra y concedido como el fue expuso: “Ruego respetuosamente a este digno Tribunal suspenda la ejecución de la medida de Embargo Ejecutivo, por cuanto la demandada no posee bienes ni prestaciones que pudiere señalar, reservándome el derecho de señalar otra oportunidad y lugar para llevar a efecto la presente ejecución, es todo”. El Tribunal visto el pedimento hecho por la parte ejecutante acuerda SUSPENDER la presente ejecución de ls medida de Embargo Ejecutivo para lo cual ha sido comisionado. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 4:00 p.m. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE ACTORA,
ABG. DAVID MARCEL MORA L.
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
JACKSON GAMBOA.
LA NOTIFICADA,
MARLENI MARIBEL SÁNCHEZ
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO.