REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, miércoles ocho de noviembre de dos mil seis, siendo las 2:30 p.m. se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con los abogados en ejercicio JOSÉ ANGEL DOZA SAAVEDRA y MORELLA CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 75.847 y 26.657 respectivamente, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante ciudadana MARÍA GRACIELA NIÑO MANJARES, e indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 1-100, ubicado en Sabaneta, calle principal del Barrio San Rafael, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada sobre el presente inmueble, consistente en un lote de terreno con una casa para habitación sobre él construida, conformada de dos habitaciones, sala, cocina, comedor, porche, patio interior, un local comercial, garaje y áreas verdes que mide once (11) metros de frente por diecisiete (17) metros de fondo, para una extensión de ciento ochenta y siete (187) metros cuadrados, en su área total, conforme se evidencia de la cédula Catastral de inmuebles signado con el N° 02-11-014-027-00-00-000, expedida por la División de Catastro del Municipio San Cristóbal y no de ciento sesenta y siete (167) metros, que por error material se estableció en el titulo mediante el cual los deudores hipotecarios adquirieron el inmueble, con los siguientes linderos: NORTE, mide diecisiete (17) metros, con propiedad que fue o es de Aveniel Vargas; SUR, mide diecisiete (17) metros, con propiedad que fue o es de Agustín Arias; ESTE, mide once (11) metros, con propiedad que fue o es de Misael Chacón Guillén; y OESTE, mide once (11) metros, con la calle principal del Barrio San Rafael, dicho inmueble le pertenece a los ciudadanos DELCI MARIELA RUBIO PEÑALOZA y JOHM ALFONSO MÁRQUEZ DÁVILA, según consta de documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, de fecha 19 de enero de 2004, registrado bajo la matricula 2004/LRI-T04-19; dicha medida fue decretada en el JUICIO que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, se sigue contra los ciudadanos DELCI MARIELA RUBIO PEÑALOZA y JOHM ALFONSO MÁRQUEZ DÁVILA, en el expediente N° 6857-2006 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Jackson Gamboa, placa 2227. En este estado el Tribunal designa como Depositario Judicial al ciudadano: CARLOS ARTURO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-1.555.677, representante de la Depositaria Judicial Los Andes S.R.L., y como Perito Avaluador al ciudadano JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C.I. N° V-3.996.039, quienes estando presentes manifestaron aceptar tal designación y prestaron el juramento de Ley ante la Juez. Se encuentra presente la ciudadana DELCI MARIELA RUBIO PEÑALOZA, titular de la C.I. N° V-15.151.236 en su carácter de co-demandada, la Juez la notificó del objeto y misión del Tribunal a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un lapso de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza o su apoderado judicial, a los fines de que ejerzan el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra al Perito designado a los fines de que rinda su informe, quien expuso: “El inmueble consta de cuatro niveles, en el cuarto nivel posee un apartamento el cual tiene paredes frisadas, en su frente posee un porche con techos de machimbre, columnas de concreto armado y pisos de mosaico , puertas y ventanas metálicas, en su interior posee dos habitaciones de las cuales una tiene closet sin puertas, sala, comedor, cocina, patio con área de servicios y una baño, techos de platabanda y pisos de cerámica, puertas de metal y madera, ventanas en metal y vidrio; en el tercer nivel existe un local para taller de carpintería con un baño, paredes frisadas, pisos de cemento rústico y techos de acerolit y puertas metálicas; el segundo nivel consta de un local comercial con área para oficina y un baño, techos de platabanda, paredes frisadas, pisos de cerámica y mosaico; y el primer nivel consta de un local comercial en el cual funciona una venta de muebles, techos de tabelón , paredes frisadas, pisos de mosaico y en su frente posee rejas, portón y puerta metálica, todo el inmueble se encuentra en regular estado de conservación, posee todos los servicios públicos existentes, por su ubicación, linderos y medidas lo avalúo prudencialmente en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES, (Bs. 250.000.000,00), es todo”. En este estado el Tribunal declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble antes descrito, y en consecuencia se declara su DESPOSESION JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, quedando el Depositario Judicial designado, en la obligación de supervisar periódicamente el presente inmueble. El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno respectivo la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo. Asimismo se deja expresa constancia que dicho inmueble lo ocupa la demandada de autos. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 4:30 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. JOSÉ ANGEL DOZA SAAVEDRA
ABG. MORELLA CASTILLO
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
JACKSON GAMBOA
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
CARLOS ARTURO SÁNCHEZ
EL PERITO AVALUADOR,
JAIME ANTONIO NARANJO
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO