REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, jueves nueve de noviembre de dos mil seis, siendo las 4:10 p.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio DAVID MARCEL MORA LABRADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.882, quien actua con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano: WOLFAN GIOVANNY CONTRERAS RAMIREZ, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 9-60, ubicado en la carrera 11 entre calles 9 y 10, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada sobre bienes propiedad de la parte demandada ciudadano JESÚS TRUJILLO, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 3670-2006 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario JACKSON GAMBOA, placa 2227. Se encuentra presente el ciudadano: JESÚS DAVID TRUJILLO MORENO, titular de la C.I. N° V-10.167.568 en su carácter de demandado, la Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un lapso de (30) minutos para que se comunique con su apoderado judicial o su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para embargar ejecutivamente el siguiente bien mueble: Un frizer vertical de una puerta marca Whirpool, color crema, modelo EV150NXAN00, serial V5C3998550, se encuentra en regular estado de conservación y en funcionamiento, es todo”. En este estado el Tribunal acuerda designar como Depositario Judicial al ciudadano CARLOS ARTURO SÁNCHEZ, titular de la C.I. N° V-1.555.677, representante de la Depositaria Judicial Los Andes, S.R.L., quien estando presente manifestó aceptar el nombramiento y prestó el juramento de Ley ante la Juez. El Tribunal avalúa prudencialmente el bien mueble antes señalado por la parte actora en la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 1.500.000,00). Seguidamente, el Tribunal procede a declarar Embargado Ejecutivamente el bien mueble antes señalado y descrito por la parte actora, en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURIDICA de conformidad con el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil; quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica al mismo en esta dirección. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Me reservo el derecho de seguir señalando otros bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir el monto decretado por el Tribunal de la Causa. Solicito a este digno Tribunal acuerde la guarda y custodia del bien embargado en la persona del demandado de autos, es todo”. El Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora acuerda conferir la guarda y custodia del bien en la persona del demandado Jesús David Trujillo Moreno, ya identificado, quien manifestó aceptar el nombramiento, siendo impuesto de las obligaciones y deberes inherentes a tal designación, en el entendido de que no podrá ejercer ningún acto de enajenación o movilización del mismo de esta dirección, so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales que determina la Ley. Es Todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 5:00 p.m.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE ACTORA,
ABG. DAVID MARCEL MORA L.
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
JACKSON GAMBOA.
EL DEMANDADO Y GUARDA CUSTODIA,
JESÚS DAVID TRUJILLO MORENO
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
CARLOS ARTURO SÁNCHEZ
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO.