REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA

En el día de hoy martes 14 de noviembre de 2006, siendo las 9:30am, tal como fue acordado en el auto anterior se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en local ubicado entre los inmuebles señalados entre los Nrs. 240 y 247, calle 10, sector el cerro, entre carreras 2 y 3, de la ciudad de Michelena del estado Táchira, a fin de cumplir con el Mandamiento de Ejecución decretado por el Juzgado de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por juicio seguido por el ciudadano LUIS ALBERTO ROSALES, demanda al ciudadano JOSE DEMETRIO MEDINA RIVAS, por Procedimiento de Intimación, librado en el expediente Mercantil N° 6216-2005; y los abogados: JOSE GALINDO GONSALEZ y CAROLINA DEL VALLE NAVARRO, son los apoderados judiciales de la parte demandante. Constituido el Juez Ejecutor en el referido local procedió a notificar de la misión a cumplir, ciudadano: SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 3.368.714, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Seguridad quien estando presente en este acto manifestó quedar notificada de la referida medida de Embargo Ejecutivote bienes muebles propiedad del demandado de autos; y que el local donde esta constituido este Tribunal, es propiedad de la ciudadana: ROSA MARIA GARCIA , venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 7.776.251, de este domicilio, quien dió el local en arrendamiento al depositario, para mantener resguardados los bienes muebles que previamente ya fueron embargados en forma preventiva, el día 20 de octubre de 2005, por este mismo Tribunal y en este mismo juicio, por lo cual el mismo depositario dispone del local y abrió con las llaves que posee para abrir el mismo. Se encuentra presentes en este acto los abogados: JOSE GALINDO GONZALEZ GONZALEZ y CAROLINA DEL VALLE GONZALEZ NAVARRO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.456.360 y V-12.351.133, e inscritos en los inpreabogados bajo los Nrs. 28.063 y 93.855, todos en su orden, En su carácter de apoderados judiciales del ciudadano: LUIS ALBERTO ROSALES, parte demandante, quienes solicitaron el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal, expusieron: “Solicitamos a este Juzgado Ejecutor de Medidas designe de perito avaluador provisional, al ciudadano: CIERVO MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2.551.090, y de depositario judicial al ciudadano SIGILO ALFREDO GALUE, ya identificado, en su carácter de representante de la depositaria judicial la seguridad, como se evidencia en el poder notariado por ante la notaría pública de San Cristóbal del Estado Táchira, anotado bajo el N° 61, tomo 8, de fecha 25/01/2002, quienes estando presentes Juez les tomó el juramento de Ley y expusieron. Aceptamos los cargos recaídos en nosotros y juramos cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo.”Seguidamente en este acto la parte ejecutante ya identificada, solicito nuevamente el derechote palabra y concedido que le fue por el Tribunal, expuso: “A fin de dar cumplimiento con el Mandamiento de Intimación, decretado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constante de Medida de Embargo Ejecutiva de bienes muebles propiedad del demandado de autos, señalo para que sean embargados ejecutivamente los bienes existentes en el local donde esta constituido este Juzgado Ejecutor de Medidas, los cuales son los siguientes: 1.- Un mostrador carnicero marca federal, serial .088810181019, con su motor marca ELECTROLUX, serial S26BY-0748-220B, de color naranja y vidrio; 2.- Un congelador de dos (2) puertas marca ERWIN, serial N° 240602con unidad marca DECOMDESA, serial: 2410ª-73133-110B, de color plateado y fórmica con aluminio; 3.- Un molino de moler carne de 1HP-N° 22110V, marca: MONOF modelo N° 22101 VOLIA, serial 2789 4.- Un peso romada con capacidad de 200 kilos, marca INBADIAL, sin serial aparente, de color azul y vidrio; 5.-Un peso romana de color negro de 12 kilos marca INBADIAR, con su respectiva tolva; 6.- Un peso de 12 kilos marca INBADIAL, con su respectiva tolva y vidrio de reloj; 7.- Una sierra de ½ HP-2-V, marca: BODIA, modelo: 0435152, serial N° 2788 en material galvanizado; 8.- Un congelador de dos (02) puertas, marca: INVITREL, MODELO: CONG-20, serial 04030216204, con su respetivo motor en material de formica y aluminio. 9.- Dos (02) mesas rusticas de madera una grande una pequeña; 10.- Una ganchera de colgar carne de color blanco con sus ganchos; 11.- seis (06) cuchillas carniceras; 12.- dos limas de molar cuchillas. Es todo. seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas, visto los bienes muebles señalados por la parte ejecutante ya identificada, insta al perito designado a que rinda su avalúo de los bienes muebles antes señalados y el perito expuso: “Al numeral 1.- la cantidad de tres millones trescientos mil (BS. 3.300.000.00); al 2.- un millón seiscientos mil (Bs.1.600.000.00); al 3.- en la cantidad de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000.00); al numeral 4.- en la cantidad veinte mil bolívares (Bs. 20.000.00); al 5.- en la cantidad de quince mil bolívares (15.000.00); al 6.- en la cantidad de quince mil bolívares (15.000.00); al 7.- en la cantidad de un millón ochocientos mil bolívares (1.800.000.00); al 8.- en la cantidad de un millón ochocientos mil bolívares (1.800.000.00); al 9.- en la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000.00); al 10.- en la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000.00); al 11.- en veinte mil bolívares (Bs. 20.000.00); al 12.- en doce mil bolívares (Bs. 12.000.00), para un total general del numeral primero al décimo segundo de la cantidad de DIEZ MILLONES CIENTO VENTISIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.127.000.00), los bienes se conservan en buen estado sin uso”. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, vistos los bienes señalados y avalados anteriormente, los declara formalmente Embargados Ejecutivamente y declara la Desposesión Jurídica de los mismos por parte del demandado, ciudadano: JOSE DEMETRIO MEDINA RIVAS, plenamente identificado en autos y se mantiene bajo la guarda y custodia del depositario designado que continua en sus funciones y a disposición del Tribunal de la causa. El Tribunal deja expresa constancia que la dirección donde se constituyó a la práctica de la presente medida, fue señalada por el Depositaria Judicial designado anteriormente. Es todo. El Tribunal declara cumplido el Mandamiento de Ejecución, ordenado por el comitente y acuerda regresar a su sede a las 11:10 minutos am. Terminó, se leyó y conformes firman.

El JUEZ EJECUTOR
DR. RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ

EL NOTIFICADO DEPOSITARIO JUDICIAL
SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE.
ABG. GALINDO GONZALEZ GONZALEZ

PERITO AVALUADOR PROVICIONAL
CIERVO MOLINA

EL SECRETARIO
WILLIAN F. ZAMBRANO Z.