COMISION N° 516-2006.
Expediente N° 17572-2004.
En el día de hoy miércoles primero de noviembre de dos mil seis, siendo las dos y treinta de la tarde, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se constituyó a las (03:10 p.m.), en el inmueble sin número, tipo vecindario, piso 2, ubicado en la Vía Principal que conduce a La Meseta parte alta de la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 17 de Marzo de 2006, que guarda relación con el Expediente N° 17572-2004, juicio seguido por el abogado Jorge Iván Márquez Ramírez, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Mario Benjamín Márquez como propietario de la Firma Personal: “FRESAS EL PARAMO” contra el ciudadano Richard Leonel Moreno Escalante, por Cobro de Bolívares Vía Intimación, en la misma se ordena practicar embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de (Bs. 20.022.937,65), que comprende el doble mas el 35% de la suma demandada. Está presente la parte actora: Abogado Jorge Iván Márquez Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.889.476, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 82.990. Al llegar al lugar donde se constituyó el Tribunal se presentó el ciudadano Richard Leonel Moreno Escalante, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.890.427, parte demandada en la presente causa a quien se le notificó de la presencia del Tribunal y de su objeto. Ahora bien, por cuanto el Derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso; es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al notificado un plazo de espera de sesenta (60) minutos contados a partir de las 03:15 p.m., a los fines de que se comunique con algún abogado que defienda sus derechos e intereses ó con cualquier persona que tenga un interés legítimo y directo en las resultas de esta medida y éste pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas: 01/02/2000 y 23/01/2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. El Tribunal deja constancia que siendo las 04:00 p.m., el notificado y demandado se hizo asistir del Abogado en ejercicio: Victor Arcenio Zambrano Varela, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.491.363, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 84.820. El Tribunal acuerda proseguir con el acto toda vez que está constituido en el inmueble de marras y se ha garantizado el derecho a la defensa. Seguidamente el Tribunal nombra como Perito Avaluador al ciudadano: José Arturo Rivas Escalante, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.491.903 y como Depositario Provisional al ciudadano: Carlos Eladio Roche, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.492.768, persona de reconocida honestidad y solvencia, nombramiento que se hace de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 35 de la Ley Sobre Deposito Judicial con la advertencia que deberá cumplir las obligaciones establecidas en la Sección III, Capitulo II, Titulo XV, Libro Segundo del Código Civil y con el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil; señalándole las responsabilidades y derechos que tal nombramiento acarrea conforme se establece en el Capitulo III de la Ley Sobre Depósito Judicial; esta designación obedece a que el día 13-04-2006, los delegados de la única depositaria judicial legalmente autorizada para ejercer tal función en esta jurisdicción, renunciaron ante la Depositaria Judicial La Seguridad, al Poder que le había sido otorgado por ésta, en consecuencia serán designados depositarios provisionales hasta tanto se constituya en esta jurisdicción alguna Depositaria Judicial o algún representante de las ya existentes en el Estado, debido a la distancia existente entre la sede de este Juzgado Ejecutor y el lugar donde tienen su asiento las Depositarias Judiciales legalmente constituidas; todo con el visto bueno de la División de Depositarias Judiciales de la Dirección de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia. Estando presentes los prenombrados aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: Señalo para que sean embargados preventivamente los siguientes bienes muebles: 9 Tubos en forma de U utilizados para baranda de camión 350, valorados todos por el perito en la cantidad de Bs. 720.000,oo; Un juego de 13 barandas de madera de 5 tablas con ganchos, en buen estado, valorados todos por el perito en la cantidad de Bs. 700.000,oo; 15 Cestas plásticas color gris, en regular estado, valorados todos por el perito en la cantidad de Bs. 20.000,oo; 04 Cestas plásticas color vino tinto, en regular estado, valorados todos por el perito en la cantidad de Bs. 5.000,oo; Un Televisor a color con control remoto, pantalla plana, marca Samsung; de 19”, color gris, serial 39J13CDL200913M, Modelo LL21N11Mj, en buen estado, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 250.000,oo; Un mueble de madera con compartimientos para colocar TV, equipo de sonido, cornetas, DVD y porta CD. Valorado por el perito en la cantidad de Bs. 150.000,oo; Un juego de recibo de madera tallada, constante de 2 individuales, 1 sofá y una mesa de centro con vidrio; en buen estado, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 900.000,oo; Un mueble de madera tipo Chimenea con reloj, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 250.000,oo; 03 cuadros con marco de madera motivos y medidas variadas, valorados todos por el perito en la cantidad de Bs. 150.000,oo; Un mueble para TV de madera con una gaveta y dos puertas, en buen estado, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 150.000,oo; Un Televisor a color de 20”, Pantalla plana, con Control remoto y DVD incorporado, Marca Admiral, modelo TVDV21 AXL452YY8839, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 350.000,oo; Un reloj eléctrico con despertador y radio AM/FM, marca SCOTT, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 60.000,oo; Tres cornetas color negro, sin marca, se desconoce su estado de funcionamiento, valorados todos por el perito en la cantidad de Bs. 100.000,oo; Un mueble de madera tipo peinadora con 8 gavetas, con espejo, en buen estado, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 250.000,oo; Dos mesitas de noche de madera con tres gavetas cada una, en buen estado, valoradas ambas por el perito en la cantidad de Bs. 300.000,oo; Una cámara fotográfica, marca Premier PC-141, sin serial visible, con estuche, se desconoce su estado de funcionamiento, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 110.000,oo; Un secador de pelo marca Sonaki, modelo EU-HD9107, 110 V, 60Hz, 1200W, en buen estado, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 35.000,oo; Un asiento de madera pequeño para peinadora, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 50.000,oo; Un teléfono celular marca Motorola, modelo V3, serial HEX1EBOC205-6EJOF14, sin comprobar su funcionamiento, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 800.000,oo; Un juego de comedor de madera, 6 puestos, con sus respectivas sillas, en buen estado, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 600.000,oo ; Un horno micro ondas, marca Samsung, Serial 7MAY100696D, modelo MD800WC, Valorado por el perito en la cantidad de Bs. 300.000,oo; todo lo cual hace un monto total de Seis Millones Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 6.250.000,oo), es todo. El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargados ejecutivamente los bienes muebles señalados y descritos anteriormente y en consecuencia se declara consumada la desposesión jurídica de la parte afectada por la medida de conformidad con lo previsto en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y hace entrega por inventario al Depositario Provisional designado, quien recibe conforme e informa al Tribunal que los mismos estarán depositados en la Urbanización Valle Alto A, Calle El Molino, casa N° 27 de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira. A continuación el abogado ejecutor en uso del derecho de palabra expone: Por cuanto el peritaje hecho a los bienes embargos ejecutivamente no cubre el monto acordado por el Juzgado de la causa, me reservo el derecho a seguir señalando bienes propiedad del ejecutado hasta cubrir la cantidad estipulada. El demandado solicita el derecho de palabra y lo quiere hacer a través de su abogado asistente, a quien se le concedió el derecho de palabra y expone: solicito respetuosamente al Tribunal y a la parte demandante, que los bienes anteriormente embargados sean dejados bajo mi custodia y responsabilidad, toda vez que son los muebles de mi hogar y otros accesorios, me comprometo a conservarlos en el mismo estado en que se encuentran, es todo. Acto seguido la parte actora en uso del derecho de palabra expone: Vista la solicitud hecha por el ejecutado asistido de su abogado, declaro que autorizo para que los bienes embargados permanezcan bajo la custodia y responsabilidad del ciudadano: Richard Leonel Moreno Escalante, concediéndole para que se trate de llegar a un acuerdo hasta el día lunes 13 de noviembre de 2006, por lo tanto sírvase mantener la comisión en el despacho del Juzgado Ejecutor durante ese lapso, es todo. El Tribunal oída las exposiciones anteriores deja los bienes embargados ejecutivamente bajo la custodia y responsabilidad del ciudadano: Richard Leonel Moreno Escalante, quedando notificado el depositario provisional designado, todo de conformidad con lo estipulado en el Artículo 11 de la Ley de Sobre Depósito Judicial; en lo referente a dejar la comisión en el despacho se acuerda de conformidad debiendo diligenciar al Tribunal para informar los resultados del acuerdo a que pretenden llegar las partes. El Tribunal no habiendo mas diligencias que practicar da por concluido el acto, dejando constancia que el funcionario policial: Cabo Segundo William Toro, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.338.038, acompañó al personal del Tribunal durante el acto; el Secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma. Se dio por concluido el acto a las 05:15 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez, (LS) Firma ilegible. Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón.- El Apoderado Ejecutante, Firma ilegible. Jorge Iván Márquez Ramírez.- El Notificado y Ejecutado, Firma ilegible. Richard Leonel Moreno Escalante.- El Abogado asistente del ejecutado, Firma ilegible. Abog. Victor Arcenio Zambrano Varela.- El Perito Avaluador, Firma ilegible. José Arturo Rivas Escalante.- El Depositario Provisional, Firma ilegible. Carlos Arturo Roche.- El Funcionario policial, Firma ilegible. C/2° William Toro.- El Secretario, Firma ilegible. Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras. Diarizado N° 14.-
En fecha ocho (08) de noviembre de 2006, se efectuó convenimiento de pago entre las partes y se remitieron las actuaciones al Juzgado de la causa para la respectiva homologación y demás fines de ley.- Se remitió con oficio N° 1279/ 217 de fecha 09-11-2006, constante de 14 folios útiles al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.