REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GARCIA DE HERVÍA, PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ
Siendo las once horas de la mañana del día de hoy miércoles ocho de noviembre de dos mil seis, hora y día fijado en el auto inmediatamente anterior, se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en una parcela ubicada en la Aldea El Arrecoston, denominada “La Trinidad” de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, lugar que señalo el Abogado actor Mac Flavier Arellano Chacon, titular de la cédula N° V-4.443.683, Inpreabogado N° 90853, quien actúa como endosatario en procuración de los ciudadanos: Facundo Aurelio Aldana, Bertha Isabel Aldana y otros, con cédulas N° V- 2.810.261, V- 4.110.446, mayores de edad, todo con el fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien en fecha 24 de octubre de dos mil seis decretó en el expediente N°: 18750/2006, Medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de los ciudadanos: RITA ELISA ALDANA CHACON Y/O NICOLAS CHACON, cedulas de identidad N° V- 4.091.722 y V- 2.550.066, en su carácter de demandados en la presente causa, hasta cubrir la cantidad de Catorce Millones Cien Mil Bolívares (Bs.14.100.000,oo), que comprende el doble más el treinta por ciento de las sumas indicadas en las cinco (5) letras de cambio anexas al expediente. De recaer la medida decretada, en cantidad liquida debe practicarse en la cantidad de Ocho Millones Cien Mil Bolívares (Bs. 8.100.000,oo), que comprende la suma total más el treinta y cinco por ciento de dicha suma, lo cual cubre los honorarios profesionales del abogado y el diez por ciento de las costas y costos de la demanda. Constituido como se encuentra este Juzgado Ejecutor, el Juez Abogado Rafael Manuel Nieto Ricaurte, procedió a Notificar de la presencia y objeto del Tribunal a los ciudadanos Rita Elisa Aldana y Nicolás Chacón, ya identificados en autos, en su carácter de demandados en la presente causa y a quien el Juez les hizo saber, que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho Constitucional que debe ser protegido en cualquier estado y grado del proceso se les concede un lapso de tiempo otorgado a los demandados de treinta minutos, a los fines de que se comuniquen con persona o abogado de su confianza que lo asista en la defensa de sus derechos. vencido como se encuentra el lapso de tiempo otorgado a los demandados, el Juez Ejecutor ordeno continuar con la practica de la Medida y en consecuencia los ciudadanos Rita Elisa Aldana y Nicolás Chacón, asistidos por el profesional del derecho Wilfredo Alexander Sánchez Labrador, con cédula N° V- 9.192.263, Inpreabogado N°: 88.480, solicitaron el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “nos damos por intimados en la presente causa, en consecuencia, convenimos en la misma en todas y cada una de sus partes, y a los fines de dar por terminada la misma, ofrecemos pagar la suma demandada de la siguiente forma: en este acto ofrezco pagar la suma de Bolívares Un Millón (Bs. 1.000.000,oo); el día 15 de noviembre de 2006, Un Millón Cien Mil Bolívares (Bs. 1.100.000,oo); el día 08 de diciembre 2006, Un Millón Doscientos Mil Bolívares (Bs. 1.200.000,oo); el día 08 de Enero de 2007, Un Millón Doscientos Mil Bolívares (Bs. 1.200.000,oo); el día 08 de febrero de 2007, Un Millón Doscientos Mil Bolívares (Bs. 1.200.000,oo); el día 08 de marzo 2007, Un Millón Doscientos Mil Bolívares (Bs. 1.200.000,oo); el día 08 de abril 2007, Un Millón Doscientos Mil Bolívares (Bs. 1.200.000,oo); y en caso de incumplimiento somos del conocimiento de que se procederá con carácter de cosa juzgada, es todo”. En este estado solicito el derecho de palabra el abogado actor y concedido como le fue expuso: ”vista la precedente exposición, acepto la oferta realizada por los demandados en el presente acto, por lo cual solicito a este Juzgado Ejecutor suspenda la presente medida de Embargo Preventivo y remita las actuaciones al Juzgado de la causa a los fines de su homologación, es todo.” Este Juzgado Ejecutor vista la precedente exposición la acuerda en conformidad, en consecuencia, se suspende la práctica de la presente medida y la devolución de la presente comisión a el Juzgado de la Causa en el estado en que se encuentra; es todo, termino se leyó y conforme se firma. El Juzgado regresa a su sede siendo las dos horas de la tarde.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
EL JUEZ EJECUTOR TITULAR.
Abg. RAFAEL MANUEL NIETO RICAURTE.
ABOGADO ACTOR
MAC FLAVIER ARELLANO
DEMANDADOS NOTIFICADOS
RITA ELISA ALDANA
NICOLÁS CHACON
ABOGADO ASISTENTE DEMANDADOS
WILFREDO ALEXANDER SÁNCHEZ LABRADOR
SECRETARIO ACCIDENTAL
T.S.U. HENRY ALEXANDER ROBLES MOLINA.
C-778-2006.-