En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Dieciséis (16) de Noviembre del año dos mil seis, a las 2:00 p.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 2:20 p.m., en un Bien Inmueble ubicado en la Calle 2 entre Carreras 16 y 17, segundo piso, apartamento 202, Barrio Curazao, Sector Los Chipios San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica LA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa en el juicio incoado por la ciudadana ANA DE LA LUZ VELANDIA DE CARREÑO, contra JOSE ANTONIO LOZADA, por DESALOJO, Expediente Nro 6870-2006. Está presente la ciudadana BETSY YORLEY GUERRERO CARREÑO, venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-11.0l7.157, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.58.789, domiciliada en San Antonio del Táchira, en su carácter de Coapoderada Judicial de la Parte Demandante. Se encuentra en el inmueble la ciudadana CONCEPCION LOPEZ BAUTISTA, de nacionalidad colombiana, mayor de Edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro.27.800.016, domiciliada en el lugar de la constitución del tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo y manifestó ser empleada en el apartamento donde está constituido. En este estado se hace presente el ciudadano JOSE ANTONIO LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-1.587.935, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó de la misión del mismo en su carácter de Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los principios del debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. Se procede a designar como PERITO AVALUADOR, al ciudadano ALEXIS GEOVANNI VARGAS GAFFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.974.580, domiciliado en San Antonio Estado Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 03 de Noviembre de 2004, por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, anotado bajo el Nro.35, Tomo 135, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politáchira. En este estado se hace presente la ciudadana DANNY ELEANOR ROJAS ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.992.882, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.70.101, domiciliada en San Antonio, quien asiste en este acto al ciudadano JOSE ANTONIO LOZADA, ya identificado, en su carácter de parte Demandada, el cual solicita el derecho de palabra y cedida que le fue expone: “En aras de dar fin al presente procedimiento signado el expediente Nro.6870-2006, del Juzgado de Instancia comitente, me doy citado en el presente juicio y acepto en todas y cada una de sus partes la demanda incoada en mi contra, por lo que hago el siguiente ofrecimiento de pago: 1) Ofrezco pagar la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.6.480.000,oo), en dos (2) pagos, el primero por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,oo), que entrego en este acto en dinero en efectivo y de curso legal y la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.l.740.000,oo) mediante cheque de la entidad Banco Sofitasa, cuenta corriente Nro.0137-0008-70-0001140861, cheque Nro.06127975, con fecha del día de hoy, a favor de la ciudadana BETSY YORLEY GUERRERO, de la cual soy titular, y el segundo pago por la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.3.240.000,oo), los cuales entregaré en dinero en efectivo y de curso legal para el día 05 de Enero de 2007, en la sede del domicilio de la Parte Actora, ubicado en la calle 8, Edificio J.N., barrio Ocumare, local 103, planta baja, oficina de la Abogado Yorley Guerrero. Estas cantidades corresponden al pago de la totalidad de los cánones de arrendamiento adecuados y honorarios profesionales de abogado. 2) Con respecto a la entrega material del inmueble, solicito muy respetuosamente a la Parte Demandante, me conceda un plazo hasta el día 10 de Enero de 2007, fecha en la cual me comprometo a entregar el inmueble totalmente desocupado de personas y bienes, en buen estado de conservación, pintura y habitabilidad, haciendo la entrega formal de la llaves en el domicilio de la representante de la Parte Actora, antes indicado, de esta manera, una vez aceptado por el demandante se de por terminado el presente juicio. Es todo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra la Abogada BETSY YORLEY GUERRERO CARREÑO, ya identificada, en su carácter de Coapoderada de la Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Visto el ofrecimiento del demandado, acepto los planteamientos por él expuestos y declaro en este acto que he recibido conforme la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo) en dinero en efectivo y un cheque del Banco Sofitasa por la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.740.000,oo), el cual dejo copia fotostática del mimso para que sea agregado a las actas del presente expediente; en consecuencia solicito a este digno Tribunal se abstenga de practicar la medida de secuestro sobre el inmueble, y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, solicito la homologación del presente convenimiento, a tales efectos sean remitidas las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, quedando plenamente establecido que en caso de incumplimiento a las condiciones pautadas en el presente convenimiento dará lugar a la ejecución definitiva de la obligaciones asumidas por el demandado, el cual se encuentra citado y con amplio conocimiento de las mismas, a tales efectos una vez homologado, por el Tribunal de la causa, se le de el carácter de cosa juzgada. Es todo”. De seguidas este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, conforme al convenimiento efectuado por la Parte Demandada, ciudadano JOSE ANTONIO LOZADA, ya identificado y a solicitud de la Coapoderada Judicial de la Parte Demandante, SE ABSTIENE de practicar en este acto la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, para lo cual se trasladó y constituyó en el Bien Inmueble cuya dirección se indicó al inicio de la presente acta; se acuerda agregar a las actuaciones que integran la presente comisión, copia simple, constante de un (1) folio útil, del cheque del Banco Sofitasa, entregado por el demandado a la Parte Actora. Así mismo, se procede a REVOCAR el nombramiento de los ciudadanos ALEXIS GIOVANNY VARGAS GAFFARO y JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, ya identificados, designados como Perito Avaluador y Depositario Judicial, respectivamente, por no haber lugar a su designación. Se da por concluido el presente acto siendo las 4:30 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente acta de ejecución a los fines de que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman…………………………………………….
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.).
EL COAPODERADA ACTORA (Rfdo.).
LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.).
LA ABOGADA ASISTENTE (Rdo.).
LA NOTIFICADA (Rfdo.).
EL PERITO (Rfdo.).
EL DELEGADO DE LA DEPOSITARIA (Rfdo.).
EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.).
EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.).
JAC/jemr.
D.Nro.1.079-2006.-