En horas de despacho del día de hoy, Martes Veintiuno (21) de Noviembre del año dos mil seis, a las 9:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNBICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 10:20 a.m., frente a un Bien Inmueble, ubicado en La Laja, Aldea Páez, Municipio Libertad del Estado Táchira, casa sin número visible, ubicada frente a las antenas del Páramo de La Laja, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la practica la entrega del Bien Inmueble decretada por el Juzgado de la causa en el juicio incoado por DEL SUR ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO (ahora BANCO UNIVERSAL), contra los ciudadanos HUGO ALEXANDER MORA, RAFAEL JESUS GOMEZ, FERNANDO JOSE GALINDEZ y MARIBEL DIAZ OSORIO, por EJECUCION DE HIPOTECA, Expediente Nro. 8994. Se encuentra presente el ciudadano MIGUEL ANGEL GUILLEN ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-1.589.491, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.62.968, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de Coapoderado Judicial de DEL SUR ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO (BANCO UNIVERSAL), Parte Demandante. Seguidamente el Tribunal procedió a tocar en reiteradas oportunidades la puerta del Bien Inmueble frente al cual se encuentra constituido, sin que persona alguna responda al llamado del mismo, de lo cual se deja expresa constancia. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado MIGUEL ANGEL GUILLEN ROJAS, ya identificado, en su carácter de Coapoderado Judicial de la Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “En virtud del candado y la cadena que aseguran el portón de acceso principal al inmueble objeto de la presente ejecución, solicito respetuosamente al Tribunal se sirva nombrar cerrajero a los efectos de poder ingresar al inmueble para la respectiva toma de posesión del mismo. Es todo”. Seguidamente este Juzgado, a solicitud de la Parte Ejecutante, representada por su Apoderado Judicial, ya identificado, Acuerda de conformidad dicho pedimento, en consecuencia designa como CERRAJERO al ciudadano ALVARO ESCOBAR TAPIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.110.558, domiciliado en la Cerrajería “El Buho”, ubicada en la carrera 12 con calle 5 esquina, Nro. 4-38, San Cristóbal, Estado Táchira, quien estando presente acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, y el Tribunal le solicita proceda a abrir el candado de la puerta principal de acceso al inmueble frente al cual se encuentra constituido. Una vez abierta la puerta del bien, el Tribunal procede a ingresar a su interior y se constituye en el, dejándose expresa constancia que no se encuentra persona alguna a los fines de su notificación. El Tribunal se hace acompañar en este acto de una Comisión de la Guardia Nacional comandada por el Sub-Teniente GRANADO TENIAS CESAR ASDRUVEL, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.612.494, Cabo Segundo GRANADOS GUTIERREZ JAIRO, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.037.634, Cabo Segundo SIERRA MONTANEZ FREDDY, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.112.911, Cabo Primero CHAVEZ SANCHEZ OWALDO, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.173.879, Cabo Primero CHACON OMAR, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.106.373, Cabo Segundo ROMERO HENRRI, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.166.284, todos adscritos al Comando Regional Nro. 1, de la Guardia Nacional y se desplazan en el vehículo Marca Toyota, chasis corto, placa: GN 117; también nos acompaña una comisión de la Politáchira, Comisaría de Capacho, Municipio Independencia, Estado Táchira, integrada por el Sargento Segundo GONZALEZ RUEDA, placa 1526 y el Distinguido FERNANDO OSORIO, placa 2256 y se desplazan en el vehículo P-692; y el Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politáchira. Seguidamente solicita el derecho de palabra el Abogado MIGUEL ANGEL GUILLEN ROJAS, ya identificado, y cedida que le fue expone: “A los fines de que el Tribunal comisionado para la práctica de la presente ejecución ponga en posesión de mi representada Banco del Sur Entidad de Ahorro y Préstamo (Banco Universal), en los términos debidamente especificados en el referido mandamiento de ejecución, por cuanto observo que en una de las edificaciones a las que originalmente se ingresó se observan una cantidad de bienes muebles que no son propiedad de la entidad bancaria y se presume que dentro de las otras edificaciones o construcciones que también se encuentran dentro del perímetro total de los lotes de terreno a entregar, que también deben poseer otra cantidad de bienes muebles que no son propiedad de la entidad bancaria, solicito del Tribunal, muy respetuosamente, que actuando por aplicación analógica al artículo 1753 del Código Civil vigente, que se refiere al depósito voluntario, en concordancia con el artículo 1775 ejusdem, que se refiere al depósito necesario; previo a un inventario total y especifico, se sirva nombrar depositario judicial a los efectos de que proceda, como buen padre de familia, a resguardar, cuidar y al retiro de los mismos, así mismo, se nombre perito a los efectos del respectivo avaluo y una vez se cumpla con las formalidades requeridas, el Tribunal proceda a ponerme en posesión del inmueble total, conformado por las Seis (6) parcelas de terreno con sus respectivas edificaciones, libre de los bienes muebles que se encuentren en las mismas. En este estado se hace presente el ciudadano HECTOR RAFAEL LUNAR SALAZAR y la ciudadana JENNY BELEN CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-8.560.947 y V-14.348.507, domiciliados en el lugar de la constitución del Tribunal, respectivamente, a quienes se le notificó la misión del mismo y manifestaron ser las personas encargadas de cuidar el inmueble donde está constituido, el cual es propiedad del ciudadano Alberto Zuleta, desde hace quince (15) años aproximadamente. De seguidas solicita el derecho de palabra el Abogado MIGUEL ANGEL GUILLEN, ya identificado, y cedida que le fue expone: “Por cuanto según las indicaciones expresadas por el ciudadano Héctor Lunar, he podido constatar que efectivamente el inmueble donde actualmente está constituido el Tribunal no es al que se refiere la presente comisión, pido disculpas, de forma expresa, tanto a este Juzgado Ejecutor de Medidas, como al ciudadano Héctor Lunar y a su esposa, la ciudadana Jenny Belén Castro, ya identificados, por los inconvenientes causados con el presente traslado y constitución. Por lo que solicito al Tribunal se abstenga de practicar la presente ejecución y se sirva mantener la comisión en la sede del Juzgado. Es todo”. Seguidamente este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, a solicitud del Co-apoderado Judicial de la Parte Ejecutante y en virtud que el inmueble donde se encuentra constituido no se corresponde con el bien a que se refiere la presente comisión, según declaración hecha por los ocupantes del inmueble y del Abogado Actor, SE ABSTIENE de cumplir en este acto la presente ejecución. El Tribunal deja expresa constancia que el inmueble en su totalidad permanece en las mismas condiciones en que fue encontrado al momento de su apertura por este Juzgado, por lo que ningún objeto, bien mueble o cualquiera de las pertenencias habidas dentro del mismo fueron alteradas o movidas de sus lugares, por cuanto el acto apenas estaba iniciando, razón por la cual en aras de hacer justicia expedita e idónea y en respeto de los derechos del propietario y sus ocupantes, este Juzgado reitera las disculpas expresadas por el Coapoderado Actor y se retira de inmediato del inmueble. Es todo, se da por concluido el presente acto siendo las 2:00 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente acta, a los efectos de que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conforme firman………...
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES
EL COAPODERADO ACTOR
LOS NOTIFICADOS
EL CERRAJERO
LOS EFECTIVOS DE LA GUARDIA NACIONAL
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES
EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ
JAC/jemr.
D Nro. 1077-2006
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