REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196º Y 147º
AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO AL IMPUTADO JORGE NELSON ROMERO GARCIA
En la Audiencia de hoy, jueves veintitrés (23) Noviembre de 2006, siendo la oportunidad fijada en este Tribunal Primero de Control para que tenga lugar en la causa 1C-1820-01, AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA AL IMPUTADO JORGE NELSON ROMERO GARCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes: La Juez Abogada Carmen Deisy Castro Infante, el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Sami Hamdam Suleiman, el imputado JORGE NELSON ROMERO GARCIA, asistido por la Defensora Pública Penal María Teresa Torres, Defensora Pública Penal, en virtud de la Unidad de la Defensa Pública, es todo”. Acto seguido, la Juez le cede la palabra al Representante Fiscal, Abogado Sami Hamdam Suleiman, quien expuso: “Solicito que el Tribunal verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado al momento de otorgarle la Suspensión Condicional del Proceso, en caso de cumplimiento se proceda a decretar el sobreseimiento de la causa y en caso contrario se proceda a la continuación del proceso, Es todo”. Acto seguido el Juez impone del precepto constitucional AL IMPUTADO JORGE NELSON ROMERO GARCIA, quien manifestó: “Yo cumplí con las obligaciones impuestas y para ello consigné constancia de trabajo, es todo”. En este Estado la Juez le cede el derecho de palabra a la Defensora Abogado María Teresa Torres, quien manifestó: “Por cuanto mi defendido ha dado cabal cumplimiento a las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa y se remitan las actuaciones al archivo judicial, tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”. Oído lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, el Tribunal procede a dictar el dispositivo correspondiente y resuelto por auto separado. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECLARA CABALMENTE CUMPLIDAS LAS CONDICIONES IMPUESTAS AL IMPUTADO JORGE NELSON ROMERO GARCIA, en la Audiencia Especial, celebrada en fecha 18 de Octubre de 2005, en la cual se acordó ampliar el Régimen de Prueba, por el lapso de seis (06) meses. SEGUNDO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal al imputado de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JORGE NELSON ROMERO GARCIA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 08-01-1958, de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.027.944, casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la vereda 3 N° 2-56, Barrio 23 de Enero parte alta, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Nelly Acevedo Buitrago, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal, una vez vencido el lapso legal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. SAMY HAMDAM SULEIMAN
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO
JORGE NELSON ROMERO GARCIA
SOBRESEIDO
P.I. P.D.
ABG. MARIA TERESA TORRES
DEFENSORA PÚBLICA PENAL
ABG. EDIT CAROLINA SANCHEZ ROCHE
SECRETARIA
Causa Nº 1C-1820-01
23-11-2006
AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1
San Cristóbal, 23 de Noviembre de 2006.
196° y 147°
CAUSA: 1C-1820-01
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
FISCAL: V DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. SAMI HAMDAM SULEIMAN
IMPUTADO: JORGE NELSON ROMERO GARCIA.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA y LESIONES INTENCIONALES LEVES
SECRETARIA: ABG. EDIT CAROLINA SANCHEZ ROCHE.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba, impuesto al ciudadano JORGE NELSON ROMERO GARCIA, en la Audiencia Especial celebrada en fecha 18 de Octubre de 2005, en la cual se prorrogó el régimen de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RESUMEN FÁCTICO
La Fiscalía del Ministerio Público presentó acusación en contra del ciudadano JORGE NELSON ROMERO GARCIA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 08-01-1958, de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.027.944, casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la vereda 3 N° 2-56, Barrio 23 de Enero parte alta, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Nelly Acevedo Buitrago, celebrándose la audiencia preliminar el día 09 de Mayo de 2002, oportunidad en la cual se otorgó el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose un régimen de prueba de dos años, con las siguientes obligaciones: 1.- Residir en un lugar determinado, 2.- Prohibición de visitar determinados lugares o personas, 3.- Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes, 4.- Permanecer en trabajo o empleo y 5.- Cumplir con las necesidades de su hijo Jorge Luis Romero, todo de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 26 de Abril de 2004, éste Tribunal dictó decisión en la cual acordó la orden de aprehensión correspondiente al ciudadano Jorge Nelson Romero García, en virtud de que el mismo en reiteradas oportunidades, no se hizo presente a los fines de verificar las condiciones impuestas.
En fecha 18 de Octubre de 2005, se celebró Audiencia Especial, en la cual se prorrogó el régimen de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado Jorge Nelson Romero García, por el lapso de seis (06) meses, imponiéndole como condición la obligación de: 1.- Presentarse cada 45 días por ante la oficina del alguacilazgo, 2.- Residir en la dirección suministrada, debiendo participar cualquier cambio, y 3.- Permanecer en un trabajo o empleo; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
PRIMERO: Consta de las actuaciones obrantes en autos, que efectivamente se produjo la comisión del punible señalado por parte del representante del Ministerio Público, esto es, el imputado admitió haber llegado en fecha 25 de Julio de 2001 a su casa, donde insultó y golpeó a su esposa de nombre Nelly Acevedo, causándole lesiones, que ameritaron ocho (08) días de asistencia médica e igual impedimento, lo que encuadró en el tipo penal señalado por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio, delito por el cual este Tribunal otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un (01) año.
SEGUNDO: Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia especial, y verificado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas por parte del imputado JORGE NELSON ROMERO GARCIA; en consecuencia, de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera procedente decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así de decide
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA CABALMENTE CUMPLIDAS LAS CONDICIONES IMPUESTAS AL IMPUTADO JORGE NELSON ROMERO GARCIA, en la Audiencia Especial, celebrada en fecha 18 de Octubre de 2005, en la cual se acordó ampliar el Régimen de Prueba, por el lapso de seis (06) meses.
SEGUNDO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal al imputado de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JORGE NELSON ROMERO GARCIA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 08-01-1958, de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.027.944, casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la vereda 3 N° 2-56, Barrio 23 de Enero parte alta, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Nelly Acevedo Buitrago, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal, una vez vencido el lapso legal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.
Abg. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. Edit Carolina Sánchez Roche
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
CAUSA PENAL Nº 1C-1820-01