REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL PRIMERO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º
AUDIENCIA PRELIMINAR
En la audiencia de hoy, miércoles veintinueve (29) de Noviembre de 2006, siendo el día y hora fijados para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa penal 1C-5929-04, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de los imputados ALVARO ALFONSO ALVIARES, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 27 años de edad, nacido en fecha 17-10-1976, residenciado en el Barrio las Pampas, sector el Corozo, número 024, Municipio Torbes, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.611.649, y LUIS ERNESTO CALDERON CALDERON, Venezolano, natural de San Juan de Colón, Estado Táchira, de 33 años de edad, nacido en fecha 22-01-1969, residenciado en el Barrio la Playa, calle principal, casa sín número, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.145.471, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 07 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ambas disposiciones en relación con el artículo 87 ibidem (Concurrencia real delictual), en perjuicio del Orden Público y de la ciudadana Hildemar Ojeda Vivas. La Juez solicitó a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, el Fiscal Sexto del Ministerio Público Abogado José Luis García Tarazona, el imputado CALDERON CALDERON LUIS ERNESTO, asistido por su abogado defensor Neisa Nava, y no así el imputado Alvaro Alfonso Alviarez, es todo”. Visto lo manifestado por la ciudadana Secretaria y por cuanto se observa que en fecha 03 de Octubre de 2005, éste Tribunal dictó decisión en la cual revocó la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad; y en consecuencia, le decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados de autos ordenándose librar las correspondientes órdenes de captura las cuales no se han hecho efectivas, es por lo que se ordena la división de la continencia de la causa en lo que se refiere al ciudadano Alvaro Alfonso Alviarez. Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público, instando a la Fiscalía del Ministerio Público a cumplir con el horario fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales y solicitó el Enjuiciamiento del imputado LUIS ERNESTO CALDERON CALDERON, Venezolano, natural de San Juan de Colón, Estado Táchira, de 33 años de edad, nacido en fecha 22-01-1969, residenciado en el Barrio la Playa, calle principal, casa sín número, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.145.471, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 07 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ambas disposiciones en relación con el artículo 87 ibidem (Concurrencia real delictual), en perjuicio del Orden Público y de la ciudadana Hildemar Ojeda Vivas, de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 108 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 34 numerales 3 y 11 de las Ley Orgánica del Ministerio Público y finalmente pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, solicitó el enjuiciamiento, se ordene la apertura a Juicio Oral y Público. La juez hizo señalamiento de las alternativas a la prosecución del proceso, indicando que en el presente proceso es procedente la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos y la Suspensión Condicional del Proceso. Seguidamente la Juez impuso al imputado LUIS ERNESTO CALDERON CALDERON ya identificado, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado querer declarar, a lo cual libre de juramento y sin coacción alguna, expuso: “ratifico en toda y cada una de sus partes lo manifestado por ante el Tribunal, es todo”. En este estado se le cede el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Defensa, a los fines de interrogar al imputado a lo cual manifestaron no querer formular preguntas. De seguidas se le cede el Derecho de palabras a la defensa, abogado NEISA NAVA, quien alegó: “Rechazo en toda y cada una de sus partes la acusación presentada por el Representante Fiscal y me adhiero a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba, es Todo”. Oído lo solicitado por la Defensa, este Tribunal procede a resolver de la siguiente manera: Oído lo expuesto por las partes intervinientes, se procede a dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en este acto a dictar la dispositiva y el fundamento de esta decisión por auto separado de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia: ------------PRIMERO: SE ORDENA LA DIVISION DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, en cuanto al imputado ALVARO ALFONSO ALVIARES, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 27 años de edad, nacido en fecha 17-10-1976, residenciado en el Barrio las Pampas, sector el Corozo, número 024, Municipio Torbes, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.611.649, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 07 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ambas disposiciones en relación con el artículo 87 ibidem (Concurrencia real delictual), en perjuicio del Orden Público y de la ciudadana Hildemar Ojeda Vivas.-----------------------
SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía VI del Ministerio Público en contra del imputado LUIS ERNESTO CALDERON CALDERON, Venezolano, natural de San Juan de Colón, Estado Táchira, de 33 años de edad, nacido en fecha 22-01-1969, residenciado en el Barrio la Playa, calle principal, casa sín número, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.145.471, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 07 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ambas disposiciones en relación con el artículo 87 ibidem (Concurrencia real delictual), en perjuicio del Orden Público y de la ciudadana Hildemar Ojeda Vivas, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria. --------------------------------------TERCERO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público, siendo promovidas oportunamente.--------------------- CUARTO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazando a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran al Tribunal de Juicio que resulte competente.-------------------------------- QUINTO: Se ordena la remisión de la causa en original para el Tribunal de Juicio y se deje copia debidamente certificada en el Tribunal, a los fines de continuar la causa con respecto del ciudadano Alvaro Alonso Alviarez. Concluyó la audiencia siendo las once horas y treinta (30) minutos de la mañana (11:30 AM) Se levantó la presente acta, se leyó y conformes firman.
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE
CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 29 de Noviembre de 2006
196º y 147º
CAUSA Nº: 1C-5229-04.
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgador pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• REPRESENTANTE FISCAL: abogado José Luis García Tarazona, Fiscal VI del Ministerio Público.
• ACUSADO: LUIS ERNESTO CALDERON CALDERON, Venezolano, natural de San Juan de Colón, Estado Táchira, de 33 años de edad, nacido en fecha 22-01-1969, residenciado en el Barrio la Playa, calle principal, casa sín número, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.145.471.
• DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 07 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ambas disposiciones en relación con el artículo 87 ibidem (Concurrencia real delictual), en perjuicio del Orden Público y de la ciudadana Hildemar Ojeda Vivas.
• DEFENSOR: Abogada Neisa Nava.
• VÍCTIMA: El Orden Público y Hildemar Ojeda Vivas.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 04 de Enero de 2004, Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía de Seguridad Ciudadana y Vial de San Cristóbal, dejan constancia de que en el momento en que se encontraban de servicio efectuando labores de patrullaje por la calle 9 con carrera 18 cuando un ciudadano participó que dos sujetos que vestían, uno de ellos un pantalón blue jeans y chemisse color rojo, de tez morena y el otro pantalón blue jeans y chemisse azul marino a rayas, intentaron robar un vehículo Marca Toyota, siendo observados posteriormente dos ciudadanos con tales características a la altura de la calle 4 entre carreras 14 y 15, sector La Guacara, a quienes procedieron a darle la voz de alto y a realizarle la inspección respectiva, siéndole localizado al sujeto que vestía pantalón blue jeans con chemisse color rojo en la pretina del pantalón al lado derecho, un arma de fuego Revolver, Marca Smith & Wesson, calibre 38, serial CCW2593810-11, serial del Tambor 522, cacha de goma, contentivo de tres (03) balas calibre 38, con características similares a los utilizados por la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, asimismo se le retuvo un celular color azul, marca Nokia, quedando identificado como ALVARO ALONSO ALVIAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.611.649, quedando el otro ciudadano identificado como LUIS ERNESTO CALDERON CALDERON, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.145.471, siendo traslados posteriormente hasta la sede de dicho ente policial, asimismo dejan constancia en la misma acta policial que las víctimas en el presente caso, al encontrarse en la sede del Instituto Autónomo de Policía de Seguridad Ciudadana y Vial de San Cristóbal, reconocieron a los aprehendidos como autores del hecho del cual fueron victimas.
Consta en las actuaciones, Acta de Denuncia formulada por el ciudadano DIAZ GARCIA OMAR ALBERTO, en la cual manifiesta que se encontraba en el establecimiento de PIZZAS ANTONIO, al cual ingresa con la finalidad de comprar alimentos, quedando su acompañante dentro del vehículo, cuando escuchó un grito y observó dos sujetos montándose al vehículo, al acercarse al mismo uno de los sujetos le manifiesta que se encuentra armado, a lo cual hizo caso omiso, tratando de bajar a su acompañante, dándose posteriormente los sujetos a la fuga, toda vez que no lograron encender el vehículo.
Del mismo modo consta Acta de denuncia formulada por la ciudadana HILDEMAR OJEDA VIVAS, en la cual expone: “Me encontraba dentro de mi carro Marca TOYOTA, Modelo Corolla, color azul, placas GCB-43B, como aproximadamente a las cinco y cincuenta y cinco minutos de la tarde del día de hoy 04 de enero de 2004, a las puertas de la Pizzería Antonio, ubicada calle 11 con carrera 20 de Barrio Obrero de San Cristóbal, estaba sentada en el puesto del acompañante cuando sorpresivamente abrieron la puerta del conductor y se monta un sujeto apuntándome en la cabeza, pidiéndome que me quede dentro del vehículo, forcejeó conmigo con los brazos y me tapó la boca, me cerró la puerta del acompañante, me apuntó luego por el estomago, diciéndome que me disparaba si me bajaba, todo sucedió en segundos cuando me sujete de la puerta y del freno de mano, lo que le impidió arrancar el vehículo, por lo que no había podido abrir la puerta porque los seguros estaban pasados, en el momento en viene atravesando la calle el señor Omar Díaz que es el conductor del vehículo, y se da cuenta de la situación, le pido que no se acerque porque están armados, sin embargo el le abre la puerta del conductor al tiempo que sale corriendo y abre la mía, es el momento en que los delincuentes salen corriendo... cuando llegamos al comando observamos que llegaba una patrulla y vimos que de ella bajan a dos personas con las mismas características de los sujetos que nos habían intentado robar el vehículo”
En fecha 12 de abril de 2005, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, presentó escrito de acusación en contra de los imputados de autos, fijándose la celebración de la Audiencia Preliminar dentro del lapso legal, la cual fue diferida en diversas oportunidades, en virtud de la inasistencia de los imputados de autos, decretándose Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en su contra en fecha 03 de octubre de 2005, con las correspondientes ordenes de captura.
En virtud de las ordenes de captura, el imputado LUIS ERNESTO CALDERON CALDERON, se puso a derecho de forma voluntaria ante el Tribunal en fecha 21 de Julio de 2006, fijándose audiencia especial de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en la cual le SUSTITUYO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, decretada al ciudadano LUIS ERNESTO CALDERON CALDERON, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el 2do. Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto quedó desvirtuado el peligro de fuga o de obstaculización, imponiendo el Tribunal al mencionado imputado las siguientes condiciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado LUIS ERNESTO CALDERON CALDERON, Venezolano, natural de San Juan de Colón, Estado Táchira, de 33 años de edad, nacido en fecha 22-01-1969, residenciado en el Barrio la Playa, calle principal, casa sín número, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.145.471, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 07 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ambas disposiciones en relación con el artículo 87 ibidem (Concurrencia real delictual), en perjuicio del Orden Público y de la ciudadana Hildemar Ojeda Vivas; así mismo ofreció el siguiente acervo probatorio:
1.- Acta Policial, de fecha 04-01-2004, emanada del Instituto Autónomo de Policía de Seguridad Ciudadana y Vial de San Cristóbal, según oficio N° PSCV-001-04, de fecha 04-01-04, suscrita por los funcionarios S/I Yasmín Barrios, Agente Juan Labrador y Agente Darcy Chacón.
2.- Testimonio de los funcionarios S/I Yasmín Barrios, Agente Juan Labrador y Agente Darcy Chacón.
3.- Testimonio de los ciudadanos Omar Alberto Díaz García e Hildemar Ojeda Vivas.
4.- Experticia de Balística N° 0068, de fecha 20-01-2004, practicada por el Experto Blanca Zulay Niño y Franklin García a un arma de fuego, tipo revolver, marca Smith Wessen, calibre 38 Special, modelo 10-11, con su respectivo cargador y tres balas.
5.- Testimonio de los funcionarios expertos Blanca Zulay Niño y Franklin García, adscritos al Laboratorio Criminalístico-Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
6.- Reconocimiento Médico Legal N° 0086, de fecha 23 de Enero de 2004, suscrito por el funcionario Gerson Martínez Díaz, practicado a un teléfono celular, elaborado en material sintético de color azul, blanco y gris, marca nokia.
7.- Testimonio del funcionario Gerson Martínez.
8.- Experticia Dactiloscópica N° 085, de fecha 26-01-2004, suscrita por la experta Marleny del Socorro Montilva Rosales.
9.- Testimonio de la experta Marleny del Socorro Montilva Rosales.
El imputado LUIS ERNESTO CALDERON CALDERON impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “ratifico en toda y cada una de sus partes lo manifestado por ante el Tribunal, es todo”.
Por último, la defensa abogado NEISA NAVA, alegó: “Rechazo en toda y cada una de sus partes la acusación presentada por el Representante Fiscal y me adhiero a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba, es Todo”.
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
Los hechos antes descritos, a juicio de esta Juzgadora se subsume en la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 07 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ambas disposiciones en relación con el artículo 87 ibidem (Concurrencia real delictual), en perjuicio del Orden Público y de la ciudadana Hildemar Ojeda Vivas.
Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:
1.- Acta Policial, de fecha 04-01-2004, emanada del Instituto Autónomo de Policía de Seguridad Ciudadana y Vial de San Cristóbal, según oficio N° PSCV-001-04, de fecha 04-01-04, suscrita por los funcionarios S/I Yasmín Barrios, Agente Juan Labrador y Agente Darcy Chacón.
2.- Denuncias formuladas por los ciudadanos Omar Alberto Díaz García e Hildemar Ojeda Vivas.
3.- Experticia de Balística N° 0068, de fecha 20-01-2004, practicada por el Experto Blanca Zulay Niño y Franklin García a un arma de fuego, tipo revolver, marca Smith Wessen, calibre 38 Special, modelo 10-11, con su respectivo cargador y tres balas.
4.- Reconocimiento Médico Legal N° 0086, de fecha 23 de Enero de 2004, suscrito por el funcionario Gerson Martínez Díaz, practicado a un teléfono celular, elaborado en material sintético de color azul, blanco y gris, marca nokia.
5.- Experticia Dactiloscópica N° 085, de fecha 26-01-2004, suscrita por la experta Marleny del Socorro Montilva Rosales.
Con las evidencias antes mencionadas, concluye efectivamente el Tribunal, que al ciudadano LUIS ERNESTO CALDERON CALDERON, le es imputable la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 07 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ambas disposiciones en relación con el artículo 87 ibidem (Concurrencia real delictual), en perjuicio del Orden Público y de la ciudadana Hildemar Ojeda Vivas, al determinarse que efectivamente En fecha 27 de abril de 2006, funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 13 del Comando Regional Nº Uno de la Guardia Nacional, procedieron a practicar la detención del ciudadano José Alirio Contreras Colmenares, en el momento en que presentó una actitud sospechosa y al percatarse de la presencia de los funcionarios actuantes arrojó unos objetos a la vegetación, encontrando en el lugar dos armas de fuego de fabricación casera. Por consiguiente, se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:
1.- Acta Policial, de fecha 04-01-2004, emanada del Instituto Autónomo de Policía de Seguridad Ciudadana y Vial de San Cristóbal, según oficio N° PSCV-001-04, de fecha 04-01-04, suscrita por los funcionarios S/I Yasmín Barrios, Agente Juan Labrador y Agente Darcy Chacón.
2.- Testimonio de los funcionarios S/I Yasmín Barrios, Agente Juan Labrador y Agente Darcy Chacón.
3.- Testimonio de los ciudadanos Omar Alberto Díaz García e Hildemar Ojeda Vivas.
4.- Experticia de Balística N° 0068, de fecha 20-01-2004, practicada por el Experto Blanca Zulay Niño y Franklin García a un arma de fuego, tipo revolver, marca Smith Wessen, calibre 38 Special, modelo 10-11, con su respectivo cargador y tres balas.
5.- Testimonio de los funcionarios expertos Blanca Zulay Niño y Franklin García, adscritos al Laboratorio Criminalístico-Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
6.- Reconocimiento Médico Legal N° 0086, de fecha 23 de Enero de 2004, suscrito por el funcionario Gerson Martínez Díaz, practicado a un teléfono celular, elaborado en material sintético de color azul, blanco y gris, marca nokia.
7.- Testimonio del funcionario Gerson Martínez.
8.- Experticia Dactiloscópica N° 085, de fecha 26-01-2004, suscrita por la experta Marleny del Socorro Montilva Rosales.
9.- Testimonio de la experta Marleny del Socorro Montilva Rosales.
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de la presente causa seguida al acusado LUIS ERNESTO CALDERON CALDERON, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 07 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ambas disposiciones en relación con el artículo 87 ibidem (Concurrencia real delictual), en perjuicio del Orden Público y de la ciudadana Hildemar Ojeda Vivas.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ORDENA LA DIVISION DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, en cuanto al imputado ALVARO ALFONSO ALVIARES, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 27 años de edad, nacido en fecha 17-10-1976, residenciado en el Barrio las Pampas, sector el Corozo, número 024, Municipio Torbes, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.611.649, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 07 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ambas disposiciones en relación con el artículo 87 ibidem (Concurrencia real delictual), en perjuicio del Orden Público y de la ciudadana Hildemar Ojeda Vivas.
SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía VI del Ministerio Público en contra del imputado LUIS ERNESTO CALDERON CALDERON, Venezolano, natural de San Juan de Colón, Estado Táchira, de 33 años de edad, nacido en fecha 22-01-1969, residenciado en el Barrio la Playa, calle principal, casa sín número, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.145.471, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 07 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ambas disposiciones en relación con el artículo 87 ibidem (Concurrencia real delictual), en perjuicio del Orden Público y de la ciudadana Hildemar Ojeda Vivas, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.
TERCERO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público, siendo promovidas oportunamente.
CUARTO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazando a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran al Tribunal de Juicio que resulte competente.
QUINTO: Se ordena la remisión de la causa en original para el Tribunal de Juicio y se deje copia debidamente certificada en el Tribunal, a los fines de continuar la causa con respecto del ciudadano Alvaro Alonso Alviarez.
En San Cristóbal, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2006). Cópiese y cúmplase,
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. Edit Carolina Sánchez Roche
Secretaria de Control
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº 1C-5229-06