REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º
AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, miércoles veintinueve (29) de Noviembre de 2006, siendo las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana del día fijado para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa penal 1C-7529-06, de conformidad con los artículos 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado SILVA RODRIGUEZ EDUARDO, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.302.596, nacido en fecha 03-01-1968, residenciado en la Palmita, calle 9, carrera 5, Municipio Panamericano, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal, concatenado con el artículo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente JJUG (Identidad Omitida). ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Juez solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal la ciudadana Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, Abg. Maythem Pineda Morales, el imputado SILVA RODRIGUEZ EDUARDO, el defensor privado Abg. Richard Ramírez, la víctima JJUG (Identidad Omitida) y su Representante Legal ciudadana González Tovar Mercedes Beatriz, Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.672.838 y la Secretaria Abogado Edit Carolina Sánchez Roche, es todo”.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; así mismo que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. -------------------------------------------Seguidamente, le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso, los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado SILVA RODRIGUEZ EDUARDO, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.302.596, nacido en fecha 03-01-1968, residenciado en la Palmita, calle 9, carrera 5, Municipio Panamericano, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal, concatenado con el artículo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente JJUG (Identidad Omitida) y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público. En este estado, la Juez impuso al imputado SILVA RODRIGUEZ EDUARDO del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quién manifestó querer declarar por lo que el imputado SILVA RODRIGUEZ EDUARDO, libre de juramento y coacción expuso:“Yo admito los hechos y solicito se me conceda el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, y dejemos eso así yo le pido disculpas, ni yo me meto con usted ni usted conmigo y vivimos como antes en tranquilidad, es todo. ------------------------------------------------------------------------------------------------Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la víctima JJUG (Identidad Omitida), quien manifestó: “Yo no quiero que él se meta mas conmigo, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Representante de la víctima, quien manifestó: “Después que pasó ese problema nos mudamos para el Vigía porque él le dijo que no importaba que él se iba a vengar de eso, después de seis meses me regresé, y yo no puedo vivir tranquila porque si no es él es la esposa la que se mete con nosotros, el niño es internado y él se está conmigo cuando llega y yo me lo tengo que llevar por lo que ha pasado, la niña también y es la señora la que se mete con nosotros, es todo”. Acto seguido, la Juez concede la palabra a la Defensa Abg. Richard Ramírez, quien expuso: “Oída la declaración de mi defendido, solicito muy respetuosamente se le otorgue el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso y se le impongan las condiciones que a bien tenga el Tribunal, es todo". En este estado solicita el derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Público y cedida como le fue expuso: “No presento objeción alguna al otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por ser procedente en derecho conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Concluida como ha sido la presente audiencia, el Tribunal pasa dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado: Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:-------------------------------------------------
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía XVI del Ministerio Público, en contra en contra del imputado SILVA RODRIGUEZ EDUARDO, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.302.596, nacido en fecha 03-01-1968, residenciado en la Palmita, calle 9, carrera 5, Municipio Panamericano, Estado Táchira, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal, concatenado con el artículo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente JJUG (Identidad Omitida), cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.------------------------------------------------------------------------- SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: SUSPENDE el proceso contra el imputado SILVA RODRIGUEZ EDUARDO, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal, concatenado con el artículo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente JJUG (Identidad Omitida), estableciendo un plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.------------
CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra SILVA RODRIGUEZ EDUARDO, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal, concatenado con el artículo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente JJUG (Identidad Omitida), por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.-----------------------
QUINTO: Impone a SILVA RODRIGUEZ EDUARDO, de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada dos (02)) meses por ante la Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y cada vez que sea requerido por la Fiscalía del Ministerio Público o por el Tribunal, 2.- Prohibición de agredir física o verbalmente a la víctima y a su entorno familiar, 3.- Obligación de permanecer en domicilio indicado por el Tribunal y en caso de cambio notificarlo al Tribunal y 4.- Presentación de carta de residencia, todo de conformidad con el artículo 44, del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose la audiencia especial para el día 29 DE NOVIEMBRE DE 2007 A LAS 09:00 AM, las partes quedaron debidamente notificadas. La presente acta fue leída siendo las 09:45 de la tarde por lo que quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 146º
San Cristóbal, 29 de Noviembre de 2006.
196° y 147°
Asunto Principal N° 1C-7529-06.-
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: SILVA RODRIGUEZ EDUARDO, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.302.596, nacido en fecha 03-01-1968, residenciado en la Palmita, calle 9, carrera 5, Municipio Panamericano, Estado Táchira.
FISCAL: Abogado Maythem Pineda Morales, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público.
DELITO: AMENAZAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal, concatenado con el artículo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
VICTIMA: JJUG (Identidad Omitida).
DEFENSA: Abogado Richard Ramírez.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 01-03-2006, la ciudadana Mercedes Beatriz González Tovar, presentó denuncia por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, en la cual manifestó que el día 26-02-2006, en el momento en que se encontraba en su residencia ubicada en la Palmita, calle 9, casa s/n, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, se percató cuando la ciudadana Arelis, perseguía a su adolescente hijo Urdaneta González José Javier, y que ésta le gritaba, por lo que la ciudadana Mercedes se fue en búsqueda de su hijo José Javier a fin de llevarlo para la casa y en el momento en que regresaba a su residencia, al ciudadana Arelis junto con su padre, comenzaron a lanzarle piedras, y posteriormente el Silva Eduardo, procedió a agarrar un cuchillo y a seguir al adolescente José Javier y a amenazarlo de muerte.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado SILVA RODRIGUEZ EDUARDO, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal, concatenado con el artículo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente JJUG (Identidad Omitida).
Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:
Testificales referidas a:
1.- Declaración de la ciudadana María Alejandra González.
2.- Declaración de la ciudadana Mercedes Beatriz González Tovar.
3.- Declaración del adolescente José Javier Urdaneta González.
Documentales referidas a:
1.- Copia Fotostática de la Partida de Nacimiento N° 137, de fecha 18-09-00, expedida por la Prefectura de la Parroquia la Palmita del Municipio Panamericano del Estado Táchira, correspondiente al adolescente José Javier.
Periciales:
1.- Acta de Inspección N° 225, de fecha 22-03-2006, suscrita por los funcionarios Márquez Jesús e Hinojosa Jackson, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas.
Por su parte, el imputado RODRIGUEZ EDUARDO manifestó: “Yo admito los hechos y solicito se me conceda el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, y dejemos eso así yo le pido disculpas, ni yo me meto con usted ni usted conmigo y vivimos como antes en tranquilidad, es todo.
La víctima JJUG (Identidad Omitida), manifestó: “Yo no quiero que él se meta mas conmigo, es todo”.
La Representante de la víctima, manifestó: “Después que pasó ese problema nos mudamos para el Vigía porque él le dijo que no importaba que él se iba a vengar de eso, después de seis meses me regresé, y yo no puedo vivir tranquila porque si no es él es la esposa la que se mete con nosotros, el niño es internado y él se está conmigo cuando llega y yo me lo tengo que llevar por lo que ha pasado, la niña también y es la señora la que se mete con nosotros, es todo”.
Seguidamente, la Defensa Abg. Richard Ramírez, expuso: “Oída la declaración de mi defendido, solicito muy respetuosamente se le otorgue el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso y se le impongan las condiciones que a bien tenga el Tribunal, es todo".
Por último, la Representante Fiscal del Ministerio Público expuso: “No presento objeción alguna al otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por ser procedente en derecho conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado SILVA RODRIGUEZ EDUARDO, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal, concatenado con el artículo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente JJUG (Identidad Omitida); que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
Testificales referidas a:
1.- Declaración de la ciudadana María Alejandra González.
2.- Declaración de la ciudadana Mercedes Beatriz González Tovar.
3.- Declaración del adolescente José Javier Urdaneta González.
Documentales referidas a:
1.- Copia Fotostática de la Partida de Nacimiento N° 137, de fecha 18-09-00, expedida por la Prefectura de la Parroquia la Palmita del Municipio Panamericano del Estado Táchira, correspondiente al adolescente José Javier.
Periciales:
1.- Acta de Inspección N° 225, de fecha 22-03-2006, suscrita por los funcionarios Márquez Jesús e Hinojosa Jackson, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas.
Las anteriores pruebas, se admiten por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, este juzgador considera:
1. Que el delito objeto del proceso, esto es, el delito AMENAZAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal, concatenado con el artículo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente JJUG (Identidad Omitida), tiene una penalidad que no excede en su límite máximo de tres años, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal
2. Que el imputado SILVA RODRIGUEZ EDUARDO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual, por lo que debe presumirse que la misma es buena, ni que la misma se encuentre sometida a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado SILVA RODRIGUEZ EDUARDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de un (01) año, debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición: 1.- Presentarse cada dos (02)) meses por ante la Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y cada vez que sea requerido por la Fiscalía del Ministerio Público o por el Tribunal, 2.- Prohibición de agredir física o verbalmente a la víctima y a su entorno familiar, 3.- Obligación de permanecer en domicilio indicado por el Tribunal y en caso de cambio notificarlo al Tribunal y 4.- Presentación de carta de residencia, todo de conformidad con el artículo 44, del Código Orgánico Procesal Penal.
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía XVI del Ministerio Público, en contra en contra del imputado SILVA RODRIGUEZ EDUARDO, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.302.596, nacido en fecha 03-01-1968, residenciado en la Palmita, calle 9, carrera 5, Municipio Panamericano, Estado Táchira, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal, concatenado con el artículo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente JJUG (Identidad Omitida), cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público.
TERCERO: SUSPENDE el proceso contra el imputado SILVA RODRIGUEZ EDUARDO, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal, concatenado con el artículo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente JJUG (Identidad Omitida), estableciendo un plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra SILVA RODRIGUEZ EDUARDO, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal, concatenado con el artículo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente JJUG (Identidad Omitida), por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Impone a SILVA RODRIGUEZ EDUARDO, de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada dos (02)) meses por ante la Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y cada vez que sea requerido por la Fiscalía del Ministerio Público o por el Tribunal, 2.- Prohibición de agredir física o verbalmente a la víctima y a su entorno familiar, 3.- Obligación de permanecer en domicilio indicado por el Tribunal y en caso de cambio notificarlo al Tribunal y 4.- Presentación de carta de residencia, todo de conformidad con el artículo 44, del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose la audiencia especial para el día 29 DE NOVIEMBRE DE 2007 A LAS 09:00 AM, las partes quedaron debidamente notificadas.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDIT CAROLINA SÁNCHEZ ROCHE
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº 1C-7529-06