REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO DOS
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 01 de Noviembre de 2006
195° y 146°
CAPITULO I
Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 2C-6885/2006, seguida por el Abogado Sammi Hamdam Suleiman, en su condición de Fiscal (E) Décimo del Ministerio Público, en representación del Estado Venezolano, contra el imputado WALTER CRISTOBAL MOJICA CELIS, venezolano, natural de Tariba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 15.503.390, soltero, nacido en fecha 10 de febrero de 1983, de profesión u oficio electricista, domiciliado en Barrio el Lago, calle principal, numero 0-6, Parroquia San Juan Bautista, Del municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRASPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Donde el imputado estuvo asistido por la Defensora Privado Abogado Jesús Ignacio Andrade, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro 28.316, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
HECHO IMPUTADO
Conforme la exposición oral realizada por el Ministerio Público y las actas donde constan las diligencias de investigación practicadas por la Representación Fiscal, afirma que: “En fecha 23-07-06, siendo las 7 PM. Aproximadamente, encontrándose de servicio los funcionarios D/G (GN) Jhoan Méndez Mejías y D/G (GN) Henry Carrillo Castro, adscritos al Puesto Comando de la Segunda Compañía del DESTAFRONT Nro 12 del Comando Regional Nro 1 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, con sede en el sector la Pedrera, Municipio Libertador del Estado Táchira, observaron arriba un vehiculo por la vía que conduce de San Cristóbal hasta ese Puesto Policial, con las siguientes características: Marca RAMBLER; Modelo : HORNET; Color: Beige con raya Naranja; Placa: SBM-014, a bordo del cual viajaba como conductor una persona del sexo masculino, a quien le solicitaron los funcionarios estacionarse a un lado de la vía y la presentación de sus documentos de identidad, denotando el mismo una actitud nerviosa al momento de detenerse, razón por la cual le indicaron colocar el vehiculo en el área de la fosa, donde procedieron a identificarlo, resultando ser WALTER CRISTOBAL MOJICA CELIS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro V-15.503.390, de 23 años de edad, nacido el día 10-02-83, soltero , de oficio electricista, natural de Tariba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, residenciado actualmente en el Barrio Chapinero , calle 23, casa s/n, Cúcuta, Departamento Norte de Santander, Republica de Colombia; igualmente presento la siguiente documentación: 1.-cedula de identidad V-15.503.390, a su nombre; 2.- original de un titulo de propiedad signado con el Nro A5A0557AV10506-01-01, de fecha 25/11/86 el refleja las características de un vehiculo Marca: RAMBLER; Modelo : HORNET; Color: Beige con raya Naranja; Placa: SBM-014, Serial de carrocería A5A0557AV10506-01-01, serial del motor 71A06; 3.- Original de un Documento Nro. 0490448, donde la ciudadana Levys Consuelo Ramírez, cedula de identidad Nro. V- 3.998.680, autoriza al ciudadano Walter Cristóbal Mojica Celis, cédula de identidad Nro. V-15.503.390, para que circule por todo el Territorio Nacional con el vehiculo antes identificado. Seguidamente, procedieron a efectuar la revisión minuciosa del vehiculo, en presencia de los ciudadanos testigos identificados como Isaac Parra Ardila, cédula de identidad Nro V-23.132.965, y Ludiuing Gerardo Barrios Espinel, cédula de identidad Nro. V-17.485.569, en cuya presencia realizada la revisión de todas las partes del vehiculo, iniciando la misma por la parte delantera del mismo hasta llegar a la parte trasera, al bajar el caucho trasero y darle vuelta al tambor, notaron que el mismo giraba libremente, algo no usual para este tipo de vehiculo automotor que utiliza este sistema de frenos, por lo que procedieron a quitar el referido tambor, pudiendo observar que dentro del mismo se encontraban dos (2) envoltorios en forma de media luna, forrados con cinta adhesiva de color negro (teipe), sostenidos por unos alambres; de inmediato los efectivos actuantes, precedieron a realizar el mismo procedimiento al caucho trasero, observando igualmente que el tambor giraba libremente, y al retirarlo pudieron observar otros dos (2) envoltorios con la misma forma de media luna, forrados con cinta adhesiva de color negro (teipe), sostenido de igual forma que los anteriores con unos alambres, para un total de cuatro (4) envoltorios. Seguidamente procedieron a revisar los envoltorios con una navaja, y al extraer una muestra de su contenido, lograron apreciar que se trataba de un polvo de color marrón, de fuerte y penetrante olor, presumiendo que se trataba de la droga conocida como cocaína; seguidamente, continuaron con la revisión del resto del vehiculo, no hallando ninguna otra evidencia de interés criminalistico; al realizar el pesaje de los envoltorios en presencia de los testigos, se obtuvo un peso bruto de SEIS (6) KILOS SEISCIENTOS CINCUENTA (650) GRAMOS, siendo resguardados los envoltorios en una bolsa plástica transparente, la cual fue sellada con el precinto Nro 044601.”
CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES
A) El Ministerio Público conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso oralmente los argumentos de hecho y de derecho por los cuales presentó el acto conclusivo de acusación contra el ciudadano WALTER CRISTOBAL MOJICA CELIS, venezolano, natural de Tariba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 15.503.390, soltero, nacido en fecha 10 de febrero de 1983, de profesión u oficio electricista, domiciliado en Barrio el Lago, calle principal, numero 0-6, Parroquia San Juan Bautista, Del municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRASPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; Igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Igualmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público. Haciendo de conocimiento que en caso de acogerse a uno de los medios alternativos a la prosecución del Proceso como la Admisión de los hechos, solicito en fundamento al artículo 33 del Código Penal se ordene el Decomiso del vehiculo en la presente causa
B) La defensa hace uso del derecho de palabra solicitando que le sea tomada previamente declaración a su defendido, por cuanto el mismo le ha manifestado su deseo de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos. Y después de admitida la acusación y oída la declaración de su defendido, manifestó: “Visto lo manifestado por mi defendido, solicito que le sea aplicado del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le aplique la respectiva pena de manera inmediata, es todo”.
C) Por su parte el imputado WALTER CRISTOBAL MOJICA CELIS, venezolano, natural de Tariba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 15.503.390, soltero, nacido en fecha 10 de febrero de 1983, de profesión u oficio electricista, domiciliado en Barrio el Lago, calle principal, numero 0-6, Parroquia San Juan Bautista, Del municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRASPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos, libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Si deseo, admito los hechos y solicito la imposición de la pena”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
- a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada contra el ciudadano WALTER CRISTOBAL MOJICA CELIS, tomando en consideración las siguientes actuaciones:
DECLARACION DEL EXPERTO C/1ero LUIS ENRIQUE LUNA, adscrito al laboratorio central, Laboratorio Regional Nro 1 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien realizo las siguientes experticias: 1.- PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACION, PESAJE Y PRECINTAJE NUMERO CO-LC-LR-1-DIR-1094, de fecha 24 de junio de 2006
DECLARACION DEL EXPERTO ciudadano JOGLY ALEJANDRO PEÑA CHACON, adscrito al Laboratorio Central, Laboratorio Regional de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien realizo las siguientes experticias: 1.-DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO Nro. CO-LC-LR-1-DIR-DF-2006/811 de fecha 24 de junio de 2006.
DECLARACION DEL EXPERTO: ciudadano JORGE ELIAS SALCEDO ZAMBRANO adscrito al laboratorio central, Laboratorio Regional Nro 1 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien realizo las siguientes experticias: 1.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO NRO. CO-LC-LR-1-DIR-DQ-807, de fecha 28 de junio de 2006.
DECLARACION DEL EXPERTO ciudadano C/2do LUIS GUSTAVO GAMEZ MORENO adscrito al laboratorio central, Laboratorio Regional Nro 1 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien realizo las siguientes experticias: 1.- DICTAMEN PERICIAL DE VEHICULO NRO. CO-LC-LR-1-DIR-DF-2006/810, de fecha 26 de junio de 2006, suscrita por el experto.
CONTENIDO DEL ACTA POLICIAL Nro 1-12-2-SIP-041, de fecha 23/06/06, suscrita por los funcionarios D/G (GN) Jhoan Méndez Mejias y DG (GN) Henry Castillo Castro, adscritos al Puesto Comando de la Segunda Compañía del DESTAFRONT Nro 12 del Comando Regional Nro 1 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela.
RESULTADOS DE LA PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACION PESAJE Y PRECINTAJE Nro. CO-LC-LR-1-DIR-1094, de fecha 24 de junio de 2006, suscrita por el experto C/1ero Luís Enrique Luna, adscrito al laboratorio central, Laboratorio Regional Nro 1 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela.
CONTENIDO D ELA RESEÑA FOTOGRAFICA, tomada por efectivos adscritos a la Sección de Investigaciones Penales de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 12 del Comando Regional Nro 1 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela.
RESULTADOS DEL DICTAMEN PERICIAL QUIMICO DEL BARRIDO nro CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2006/809, de fecha 03 de julio de 2006, realizado por el Experto LUIS ENRIQUE LUNA, adscrito al laboratorio central, Laboratorio Regional Nro 1 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela.
RESULTADOS DEL DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO nro CO-LC-LR-1-DIR-DF-2006/811 de fecha 24 de junio del 2006, realizado por el experto JOGLY ALEXANDER PEÑA CHACON adscrito al laboratorio central, Laboratorio Regional Nro 1 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela.
RESULTADOS DEL DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO nro CO-LC-LR-1-DIR-DF-2006/811 de fecha 24 de junio del 2006, realizado por el experto JOGLY ALEXANDER PEÑA CHACON adscrito al laboratorio central, Laboratorio Regional Nro 1 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela.
RESULTADOS DEL DICTAMEN PERICIAL QUIMICO nro CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2006/810 de fecha 28 de junio del 2006 suscrita por el Experto JORGE ELIAS SALCEDO ZAMBRANO, adscrito al laboratorio central, Laboratorio Regional Nro 1 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela.
RESULTADOS DEL DICTAMEN PERICIAL del vehiculo Nro. CO-LC-LR-1-DIR-DF-2006-810 de fecha 26 de junio del 2006 suscrita por el Experto C/2DO LUIS GUSTAVO GAMEZ MORENO adscrito al laboratorio central, Laboratorio Regional Nro 1 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela.
De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público, en contra del ciudadano WALTER CRISTOBAL MOJICA CELIS, venezolano, natural de Tariba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 15.503.390, soltero, nacido en fecha 10 de febrero de 1983, de profesión u oficio electricista, domiciliado en Barrio el Lago, calle principal, numero 0-6, Parroquia San Juan Bautista, Del municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRASPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Razón por la que se admite la acusación, y así se decide
-b-
De los medios de prueba del Ministerio Público
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, esta juzgadora admite la totalidad de medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito de acusación, por ser de lícita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide.
-c-
Del procedimiento por admisión de los hechos
Ante petición expresada del acusado WALTER CRISTOBAL MOJICA CELIS, venezolano, natural de Tariba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 15.503.390, soltero, nacido en fecha 10 de febrero de 1983, de profesión u oficio electricista, domiciliado en Barrio el Lago, calle principal, numero 0-6, Parroquia San Juan Bautista, Del municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRASPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, estando llenos todos los extremos de ley, como son la existencia de suficientes elementos de convicción que lo señalan como presunto perpetrador del delito endilgado; la manifestación expresa de admitir los hechos teniendo pleno conocimiento de sus derechos y garantías constitucionales, y de los efectos del procedimiento especial solicitado, como es la imposición inmediata de la pena con las rebajas de ley, este Tribunal acordó la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos para el referido acusado, para lo cual aprecia haber quedado demostrado el ilícito penal endilgado por el Ministerio Público, por consiguiente, la sentencia debe ser condenatoria, conforme las previsiones del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dosificando la pena, en los siguientes términos:----------------------------------------------------------
Al abordar la dosimetría penal, se aprecia la pena aplicable para el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRASPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es de ocho (08) a diez (10) años, y en fundamento a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en su tercer párrafo, que estipula: “ En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, la sentencia dictada por el Juez no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente”, se impone la penalidad mínima según lo estipulado por nuestra Ley adjetiva y a razón de que el acusado optó por admitir los hechos objeto de la acusación y por lo que es procedente rebajar el limite mínimo de penalidad estipulado en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas quedando una pena definitiva de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRASPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y así se decide.
Igualmente se le condena a las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, vigente para la época que ocurrió el hecho.
Se condena al imputado del pago de las costas del proceso, conforme lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
-d-
De la Medida de Coerción
Se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al acusado WALTER CRISTOBAL MOJICA CELIS, venezolano, natural de Tariba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 15.503.390, soltero, nacido en fecha 10 de febrero de 1983, de profesión u oficio electricista, domiciliado en Barrio el Lago, calle principal, numero 0-6, Parroquia San Juan Bautista, Del municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRASPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y así se decide.
CAPITULO V
Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público contra el ciudadano WALTER CRISTOBAL MOJICA CELIS, venezolano, natural de Tariba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 15.503.390, soltero, nacido en fecha 10 de febrero de 1983, de profesión u oficio electricista, domiciliado en Barrio el Lago, calle principal, numero 0-6, Parroquia San Juan Bautista, Del municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRASPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, para el momento de los hechos .
Segundo: Se admiten la totalidad de medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, descritos pormenorizadamente en el escrito de acusación, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.
Tercero: Se condena al acusado WALTER CRISTOBAL MOJICA CELIS, venezolano, natural de Tariba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 15.503.390, soltero, nacido en fecha 10 de febrero de 1983, de profesión u oficio electricista, domiciliado en Barrio el Lago, calle principal, numero 0-6, Parroquia San Juan Bautista, Del municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRASPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑO DE PRISIÓN.
Cuarto: Se condena al ciudadano WALTER CRISTOBAL MOJICA CELIS, venezolano, natural de Tariba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 15.503.390, soltero, nacido en fecha 10 de febrero de 1983, de profesión u oficio electricista, domiciliado en Barrio el Lago, calle principal, numero 0-6, Parroquia San Juan Bautista, Del municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRASPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, a sufrir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, vigente para la época que ocurrió el hecho.
Quinto: Se condena al ciudadano WALTER CRISTOBAL MOJICA CELIS, del pago de las costas del proceso.
Sexto: Se ordena el Decomiso del vehiculo objeto de la presente causa, todo ello en fundamento al artículo 33 del Código Penal.
Séptimo: Se mantiene Se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al acusado WALTER CRISTOBAL MOJICA CELIS, venezolano, natural de Tariba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 15.503.390, soltero, nacido en fecha 10 de febrero de 1983, de profesión u oficio electricista, domiciliado en Barrio el Lago, calle principal, numero 0-6, Parroquia San Juan Bautista, Del municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRASPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y así se decide.
Octavo: Remítanse las actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en su oportunidad legal.
Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha al suscribir el acta correspondiente.
El Juez Segundo de Control,
Abg. KARINA TERESA DUQUE DURAN
El Secretario,
Abg. MIGUEL ILIJA OJEDA
Causa N°: 2C-6885/2005
KARINA.-