REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 10 de Noviembre de 2006
196° y 147°
CAPITULO I
Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 2C-5665/05, seguida por el abogado GONZALO BRICEÑO, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público, en contra de ALFREDO CAMPEROS CHACON de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.219.686, nacido en fecha 12-02-1966, residenciado en el Palmar Nuevo, calle 4,casa N. 8, Municipio Torbes, Estado Táchira, en perjuicio de la ciudadana: MARIA ZENAIDA FERREIRA DE CAMPEROS; donde el imputado estaba asistido por la defensor público Abg. RAFAEL LEONARDO COLMENARES. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO
Durante la vida conyugal de la ciudadana Maria Zenaida y Alfredo Camperos Chacon, este ha demostrado tener una tendencia compulsiva a la ingestión de bebidas alcohólicas, manifestando en contra de su núcleo familiar una conducta agresiva y ante tal situación su cónyuge en el mes de Junio, le manifestó sus deseos de separarse de el y ante tal situación el ciudadano Alfredo Camperos Chacon aumento su agresividad llevando a su grupo familiar en una situación de tensa amenaza y miedo, siendo el caso, que en horas de la noche del día 29 de Julio del año 2004, el imputado manifestó de manera verbal que le iba a prender fuego a la casa habitada por su grupo familiar, ubicada en el Palmar de la COPE, Municipio Torbes del Estado Táchira …”





CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
A) El Ministerio Público conforme el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó formal acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano ALFREDO CAMPEROS CHACON, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.
B) La Defensa expuso: “Solicito a este Tribunal Me adhiero a lo solicitado por mi defendido en virtud de que esta alternativa procesal de Suspensión Condicional del Proceso es procesalmente procedente e virtud de la calificación dada por el Ministerio Publico a los hechos imputados, solicito se fije el Régimen de prueba y se l3e fijen las condiciones que el Tribunal juzgue conveniente Ciudadano Juez, pido se instruya a mi defendido sobre las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso para ver si el mismo acoge alguna de ellas, ya que no posee antecedentes penales y la pena del delito por el cual se le acusa no supera los tres años y en caso de no acogerse esta defensa se adhiere a las pruebas presentadas por la representación fiscal, es todo”. Y luego de admitida la acusación y de la declaración de su defendido, expuso: “Visto lo manifestado por mi defendido, solicito se suspenda el proceso, es todo”.
C) Por su parte el imputado FRANCISCO ALBERTO LAMAS MONSALVE, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó estar dispuesto a declarar, por ende libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Admito los hechos de lo que pasó y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, me someto a las condiciones que me ponga el tribunal, es todo”.

D) Por su parte el Ministerio Público a propósito de lo planteado tanto por el acusado como por su abogado expuso: “Esta fiscalia no tiene ninguna objeción en cuanto a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso”
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada en contra del ciudadano FRANCISCO ALBERTO LAMAS MONSALVE, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, además de cumplir el acto conclusivo los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto tenemos lo siguiente:


1. PRUEBA TESTIFICAL:
1.1 Declaración en calidad de Testigo de los funcionarios policiales, Cabo Primero Oscar Becerra Montoya y el Distinguido Gregorio Quintero, ambos adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Publico del Estado Táchira, quienes realizaron el procedimiento policial y la consecuente detención del imputado.
1.2 Declaración en calidad de Experto de la ciudadana, Isis Andrade de Granadillo, adscritas al Laboratorio Criminalistico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Táchira, quien practico la prueba de certeza, y la experticia Botánica en la presente causa.
1.3 Declaración en calidad de Testigos de los funcionarios DTVE Edgar Osney Zambrano Rivas y AGTE Marcial Lobo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Táchira, quienes realizaron diligencias investigativas en la presente causa.
2. DOCUMENTALES:
1. Contenido del Acta Policial de fecha 28-12-00, suscrita por los funcionarios actuantes en el presente proceso, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Publico del Estado Táchira, necesaria para demostrar la relación factica atribuida al imputado.
2. Resultados de la experticia botánica N. 9700-134-LCT-0047 de fecha 08-01-2001, practicada a la siguiente muestra: “ Descripción de la muestra”: Un envoltorio confeccionado, con un billete de papel moneda venezolano, de la denominación de veinte (20) bolívares, serial N. C-70320552, cerrado por su extremo abierto por dobles manual a manera de papeleta, contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso, y semillas del mismo color, de aspecto globuloso, con un peso neto de (500) miligramos de marihuana, útil para demostrar la ilicitud de la sustancia incautada.
3. Contentivo de la Inspección ocular N. 144, de fecha 10-01-2001, realizada por los funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Táchira, en el lugar donde ocurrieron los hechos, pertinente para establecer el sitio del suceso.
4. Prueba de certeza N. 9700-LCT-61-136, de fecha 29-12-2000, practicada por la experto, Isis Andrade de Granadillo, adscrita al antiguo C.T.P.J actual C.I.C.P.C, Laboratorio Criminalistico Toxicológico.

-b-
De los medios de prueba

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el titulo “MEDIOS DE PRUEBA” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide.

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso

Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensora, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
Como consta en el contenido de esta acta el acusado FRANCISCO ALBERTO LAMAS MONSALVE, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ha admitido plenamente el hecho que se le atribuye, aceptó formalmente su responsabilidad en el mismo y de la revisión que se ha hecho del expediente, no está demostrado que exista mala conducta predelictual infiriéndose que la misma es buena, todo esto, aunado a tres consideraciones muy especiales, como son, la primera de ellas, que efectivamente el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como lo dispone el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, en segundo lugar, su defensor se adhirió a tal pedimento, el acusado manifestó someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, y en tercer lugar el Ministerio Público manifestó estar conforme con el pedimento del acusado, por ello, llevan al criterio de esta juzgadora a la convicción que dicha petición esta ajustada a derecho y por lo tanto debe declararse con lugar, con el bien entendido, que en salvaguarda de lo previsto en el articulo 44 ejusdem, se establece un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) Asistir a un Centro de Rehabilitación y consignar constancia de dichas presentaciones al Tribunal, todo ello en cumplimiento del articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando entendido el imputado que el incumplimiento de una de las mismas será motivo de revocatoria del beneficio otorgado, al igual que lo será el que se vea involucrado en algún nuevo hecho punible, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

CAPITULO V

Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano FRANCISCO ALBERTO LAMAS MONSALVE, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de el Estado Venezolano .
Segundo: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.
Tercero: Se Decreta el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del imputado FRANCISCO ALBERTO LAMAS MONSALVE, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de el Estado Venezolano; por un régimen de prueba de UN (01) AÑO, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) Asistir a un Centro de Rehabilitación y consignar constancia de dichas presentaciones al Tribunal, todo ello en cumplimiento del articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal
Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente.



La Juez Segundo de Control,
Abg. KARINA TERESA DUQUE DURA
El Secretario,
Abg. MIGUEL ILIJA OJEDA
Causa Nº: 2C-633-00
KARINA