REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEJ CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRATRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

SAN CRISTÓBAL, 14 DE NOVIEMBRE DE 2006

196º y 147º

ASUNTO Nº 2C-7261-06

Visto el Escrito presentado por el Abogado HENRY FLOREZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, en la cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los hechos denunciados son perseguibles a instancia de parte agraviada, aduciendo que: ”...La investigación se inicia por denuncia de fecha 11-10-2006 interpuesta por el ciudadano JESUS SOLER PATIÑO, titular de la cédula de identidad Nº 1.550.952, en la que señala entre otros aspectos que “…denuncia a un ciudadano de apellido Guevara de aproximadamente 65 años de edad, por cuanto amenazaba a los vecinos del sector, llega en un vehículo de color verde a la Urbanización y se queda en la casa de la vecina Isabel Ovalles, quien también es su cómplice, pero nadie los denuncia por temor”. El artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal reza ¨ El Ministerio Público solicitará al Juez de Control, mediante escrito fundado, la desestimación de la denuncia o querella cuando el hecho no revista carácter penal, o cuya acción esté evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo si luego de iniciada la investigaciones determinare que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada. Analizada la denuncia, se observa que los hechos deben ser enmarcados en el delito de Amenazas a la vida, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal, lo cual nos indica que se esta en presencia de hechos punibles a los que para proceder al ejercicio de su acción, se debe cumplir con un requisito de procedibilidad, el cual es la presentación de la querella por parte agraviada..”
Hecha la revisión de las Actas Procesales, se observa, que efectivamente el hecho denunciado, configura EL DELITO DE Amenazas a la Vida, cuya acción es procedente a instancia parte agraviada, considerando que lo procedente es acordar la Desestimación de la denuncia, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARA CON LUGAR la solicitud DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, realizada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, previo el lapso de Ley.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MIGUEL ILIJA OJEDA
EL SECRETARIO
2C-7261-06