REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEJ CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRATRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

SAN CRISTÓBAL, 15 DE NOVIEMBRE DE 2006

196º y 147º

ASUNTO Nº 2C-6906-06

Visto el Escrito presentado por la Abogado ANDREINA TORRES MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en la cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los hechos denunciados son perseguibles a instancia de parte agraviada, aduciendo que: ”...La investigación se inicia por denuncia escrita interpuesta por el ciudadano Felmar Leonardo Moncada Araque, en la que señala que “ Yo tengo alquilado un local en las Vegas de tariba donde administro un club llamado la Valvonera y como a eso de las 9.00 de la noche se encontraba un guardia nacional llamado Aquilino, no se su apellido pero se que trabaja en el Core 1 y vive en Palo Gordo cerca del Trapiche al pasar la cancha, este militar se encontraba de civil en compañía de otras personas entre ellas un menor de edad, dentro del club tomando, como con ellos se encontraba este menor se le dijo al menor que ya eran las 9.00 de la noche y que se retirar ya que no podía permanecer en el sitio, este militar se molesto y empezó a lanzar botellas en contra de los muchachos de seguridad que yo tengo en el local, entre ellos Luís Aparicio Sánchez Ramírez y Jorge González, ellos como pudieron los desalojaron del club y cuando se encontraban en la calle duraron como una hora tirando botellas para dentro del club y piedras y le daban golpes al portón en donde le dejaron varias y trataban de entrar a la fuerza en donde el Guardia salto el portón y entro y nos amenazaba que iba a traer una comisión de la guardia para cerrarnos el local, pero lo volvimos a sacar, yo llame al 171 para que viniera la policía, cuando vieron que venia la patrulla se fueron rápidamente”. Analizada la denuncia, considera que los hechos denunciados, configuran el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD PRIVADA, previsto y sancionado en el articulo 473 y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 176, ultima aparte del Código Penal, la existencia de un obstáculo legal que impide a que la representación del Ministerio Público, el ejercicio de la acción penal.“
Hecha la revisión de las Actas Procesales, se observa, que efectivamente el hecho denunciado, configura EL DELITO DE DAÑOS A LA PROPIEDAD PRIVADA Y AMENAZAS, cuya instancia parte agraviada, considerando que lo procedente es acordar la Desestimación de la denuncia, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARA CON LUGAR la solicitud DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, realizada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, previo el lapso de Ley.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MIGUEL ILIJA OJEDA
EL SECRETARIO
2C-6906-06