REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEJ CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRATRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

SAN CRISTÓBAL, 21 DE NOVIEMBRE DE 2006

196º y 147º

ASUNTO Nº 2C-7167-06

Visto el Escrito presentado por la Abogado MONICA KATIUSKA YAÑEZ PARRA, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, en la cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los hechos denunciados son perseguibles a instancia de parte agraviada, aduciendo que: ”...La investigación se inicia por denuncia escrita interpuesta por el ciudadano JHONN FREDDY ALMEIDA MARIN, en la que señala que “ Hace como un mes un señor me denuncio en asuntos internos, de que yo lo habia atropellado hace como tres años, que quería que le pagara los gastos sufridos, el jueves pasado salio por TRT y me menciono con nombre y apellido y dijo que quería que le pagara los gastos y el dia martes pasado volvió a salir por TRT y dijo aue yo habia querido atropellarlo y que eso era intento de homicidio que lo que el le pasara yo era el único responsable, yo no conozco ni el nombre ni le he visto y nunca lo he atropellado, lo que quiero es que se investigue a esa persona, que se identifique y se conozca cuales son los intereses que persigue este ciudadano que me quiere afectar en mi carrera policial y en lo particular… .“
Hecha la revisión de las Actas Procesales, se observa, que efectivamente el hecho denunciado, configura EL DELITO DE DIFAMACION, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 442 del Código Penal, cuya instancia es a parte agraviada, considerando que lo procedente es acordar la Desestimación de la denuncia, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARA CON LUGAR la solicitud DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, realizada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, previo el lapso
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MIGUEL ILIJA OJEDA
EL SECRETARIO
2C-7167-06