REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEJ CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRATRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
SAN CRISTÓBAL, 21 DE NOVIEMBRE DE 2006
196º y 147º
ASUNTO Nº 2C-7259-06
Visto el Escrito presentado por la Abogado MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA, en su carácter de Fiscal Cuadragésimo Séptimo a nivel nacional con competencia plena del Ministerio Público, en la cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los hechos denunciados son perseguibles a instancia de parte agraviada, aduciendo que: ”...La investigación se inicia por denuncia escrita interpuesta por la ciudadana ELIZA GABRIELA PADRON BOBANILLA, en la que señala que “ lo que ocurrió fue que el día de hoy como a las 6.00 horas de la tarde del día de hoy, yo me encontraba con mi esposo de nombre David Bobadilla, y estacionamos el vehículo como a tres casa de la nuestra, y entramos a nuestra vivienda, y aproximadamente a las 3.14 horas de la tarde salimos de la casa para retirarnos a buscar el vehículo que se encontraba en ese mismo lugar estacionado, nos dirigimos hacia el lugar donde habíamos dejado el vehículo estacionado y resulta que el mismo estaba trancado por otro vehículo que impedía que el mismo saliera, en vista de esto se trato de ubicar al propietario del mismo para que moviera el vehículo para nosotros poder salir, le comunicamos a el vigilante destacado en la Universidad Católica para que buscara al chofer de este vehículo mientras que nosotros esperábamos, en eses momento se activo la alarma del vehículo que se encontraba obstaculizando el mio, pero el propietario nada que aparecía, aproximadamente a las 5.30 horas de la tarde uno de los propietarios de otro vehículo que se encontraba en la parte de atrás del mio, logro movilizar el de el, a mi me dio mucha rabia motivado a que habia perdido mucho tiempo ya que yo tenia consulta en el medico y ya la habia perdido por el hecho de estar en eses lugar esperando que el otro chofer movilizara este vehículo para poder sacar el nuestro, mi esposo en eses momento se encontraba muy molesto y de la rabia le espicho un caucho al vehículo que s e encontraba obstaculizando del vehículo nuestro, al momento de que mi esposo prendió el vehículo para irnos en eses preciso momento se apareció el dueño del vehículo al que mi esposo espicho el caucho, a quien no le prestamos atención y seguimos la ruta, este ciudadano se nos acerco con ganas de darnos golpes a quien yo no le preste atención para evitar problemas, cuando habíamos avanzado mas o menos una cuadra y media a la altura de la calle 16 este ciudadano nos tranco el paso con el vehículo de el, mi esposo se bajo del vehículo para ver que era lo que pasaba yo también me baje, cuando mi esposo se acerca al vehículo de este ciudadano yo observo que este sujeto saca algo de un bolso que tenia en su poder y rápidamente me pongo al frente de mi esposo para evitar alguna agresión ya que yo estoy embarazada, fue cuando pude ver rápidamente que este sujeto lo que habia sacado del bolso era un arma de fuego con la cual nos apuntaba a los dos, le importó poco mi condición de embarazada ya que tengo de estar embarazada 24 semanas y cuatro días y al mismo tiempo nos amenaza, nos dijo que esto no se quedaba así y que el ya sabia cual era mi carro, luego de habernos amenazado se monto en su carro y se fue en todo momento amenazándonos, luego llamamos al 171 para reportar este hecho”. Analizada la denuncia, considera que los hechos denunciados, configuran el delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal, la existencia de un obstáculo legal que impide a que la representación del Ministerio Público, el ejercicio de la acción penal.“
Hecha la revisión de las Actas Procesales, se observa, que efectivamente el hecho denunciado, configura EL DELITO DE AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, cuya instancia parte agraviada, considerando que lo procedente es acordar la Desestimación de la denuncia, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARA CON LUGAR la solicitud DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, realizada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, previo el lapso de Ley
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MIGUEL ILIJA OJEDA
EL SECRETARIO
2C-7259-06