REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEJ CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRATRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
SAN CRISTÓBAL, 22 DE NOVIEMBRE DE 2006
196º y 147º
ASUNTO Nº 2C-7134-06
Visto el Escrito presentado por la Abogado ANDREINA TORRES MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en la cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los hechos denunciados son perseguibles a instancia de parte agraviada, aduciendo que: ”...La investigación se inicia por denuncia escrita interpuesta por el ciudadano YORMAN LEONEL BECERRA VILLAMIZAR, en la que señala que “ Denuncio a José Gregorio Lizcano, residenciado en Colinas de Córdoba, calle 12 casa N. 12, Santa Ana, Municipio Cordoba, ayer 13 de agosto del año en curso, en horas de la mañana en las instalaciones de INAVI, este ciudadano me amenazo de muerte, tengo de testigo al ciudadano Julio Suescum, integrante del comité de tierras Córdoba, porque tenemos un problema que José Gregorio quiere fabricar una choza frente a mi casa, de este problema tiene conocimiento el Prefecto del Municipio Córdoba, INAVI, comité de tierras Colinas de Córdoba y la Alcaldía del Municipio Córdoba”. Analizada la denuncia, considera que los hechos denunciados, configuran el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, la existencia de un obstáculo legal que impide a que la representación del Ministerio Público, el ejercicio de la acción penal.“
Hecha la revisión de las Actas Procesales, se observa, que efectivamente el hecho denunciado, configura EL DELITO DE AMENAZAS, cuya instancia es a parte agraviada, considerando que lo procedente es acordar la Desestimación de la denuncia, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARA CON LUGAR la solicitud DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, realizada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, previo el lapso de Ley
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTRO
ABG. MIGUEL ILIJA OJEDA
EL SECRETARIO
2C-7134-06