REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEJ CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRATRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
SAN CRISTÓBAL, 22 DE NOVIEMBRE DE 2006
196º y 147º
ASUNTO Nº 2C-7168-06
Visto el Escrito presentado por la Abogado LUZ DARY MORENO ACOSTA, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, en la cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los hechos denunciados son perseguibles a instancia de parte agraviada, aduciendo que: ”...La investigación se inicia por denuncia escrita interpuesta por el ciudadano PEDRO NEL GIRARDO CARMONA, en la que señala que “ El ciudadano Alcides González Arciniegas, el día 21 de Julio del corriente año 2006, aproximadamente a las 4.00 pm, se encontraba en el Bar Carona, pidió una bebida, siendo atendido por la señora Rosa Amelia Tenezaca, a quien conoce…dicha ciudadana luego de atenderlo se sentó.. y comenzó a charlar y a contarle que yo (Pedro Giraldo) que vivo en el inmueble contiguo signado con el N 11-78 en calidad de inquilino.. hace unos días atrás había contratado a dos personas, las cuales habían llegado en un taxi al bar, siguiendo supuestamente instrucciones mías ya que según la señora Rosa, yo les había pagado cincuenta mil bolívares para que ele sembraran en el negocio droga, específicamente cocaína, prosigue en su relato la señora indicando que en ese momento llego la policial…, por lo que las dos personas se habían puesto muy nerviosas y habían dejado la droga en el tanque de las bebidas…ella al ver la actitud de esas personas, les había preguntado que hacían y le contestaron que yo les había dado esa droga y cincuenta mil bolívares para dejarla en el negocio y perjudicarlos…. De la misma forma le consta al ciudadano Alcides González Arciniegas…hace aproximadamente cuatro meses y medio llego el señor Hugo Miranda,..el tan bien atienda y vive en el Bar Carona….y le comenta que yo consuma y vendía droga…me parece un atropello a mi integridad y una violación flagrante a mis derechos Constitucionales que estas personas se Ester dedicando a mal poner mi nombre en el vecindario que habito sometiéndome al escarnio publico”. Analizada la denuncia, considera que los hechos denunciados, deben ser encuadrados en el artículo 442 y el articulo 449 ambos del Código Penal, la existencia de un obstáculo legal que impide a que la representación del Ministerio Público, el ejercicio de la acción penal.“
Hecha la revisión de las Actas Procesales, se observa, que efectivamente el hecho denunciado, tiene como requisito de procedibilidad, acusación de la parte agraviada, considerando que lo procedente es acordar la Desestimación de la denuncia, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARA CON LUGAR la solicitud DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, realizada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, previo el lapso de L
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MIGUEL ILIJA OJEDA
EL SECRETARIO
2C-7168-06