REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEJ CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRATRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
SAN CRISTÓBAL, 22 DE NOVIEMBRE DE 2006
196º y 147º
ASUNTO Nº 2C-7271-06
Visto el Escrito presentado por la Abogado HENRY ALEXANDER FLORES, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, en la cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los hechos denunciados son perseguibles a instancia de parte agraviada, aduciendo que: ”...La investigación se inicia por denuncia escrita interpuesta por el ciudadano GERSON ORLANDO BERBESI CARRERO, en la que señala que “ en fecha 08-10-2006 en horas de la tarde, se encontraba a bordo de su vehiculo llegando a su residencia cuando de repente fue interceptado por un autobús de la Línea El Corozo signado con el control N. 28 impidiéndole el paso, motivo por el cual el denunciante le reclamo al chofer del transporte publico, respondiendo con amenazas, descendió de la unidad junto con otros sujetos mas quienes le acompañaban y con un destornillador grande y una llave de tubo intentarlo agredirlo; la victima encendió su vehiculo y se traslado hasta su residencia, pero estos sujetos lo siguieron y le partieron el vidrio de su vehiculo”. Analizada la denuncia, considera que los hechos denunciados, configuran el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD PRIVADA, previsto y sancionado en el articulo 473, la existencia de un obstáculo legal que impide a que la representación del Ministerio Público, el ejercicio de la acción penal.“
Hecha la revisión de las Actas Procesales, se observa, que efectivamente el hecho denunciado, configura EL DELITO DE DAÑOS A LA PROPIEDAD PRIVADA, cuya instancia parte agraviada, considerando que lo procedente es acordar la Desestimación de la denuncia, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARA CON LUGAR la solicitud DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, realizada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, previo el lapso de Ley.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
AB. MIGUEL ILIJA OJEDA
EL SECRETARIO
2C-7271-06