REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 23 de NOVIEMBRE de 2006
196° y 147°
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado Giocanda Beatriz Cruzado Navas, en su carácter de Fiscal (Aux) Sexta del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo numeral 2º del artículo 318 del ambos del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, en consecuencia el Tribunal, para decidir observa:
DE LOS HECHOS: en efecto la presente causa se inicia por transcripción de novedad de fecha 22-abril-2.002, en la cual cuenta la recepción telefónica: “ se recibió llamada telefónica por parte del funcionario inspector Gregorio Guerrero, credencial 11680, adscrito a la Seccional de El Vigia, Estado Mérida, de este Cuerpo Policial, informando que al Hospital II de esa ciudad, ingreso el cadáver de quien en vida respondía al nombre de LEAL LUÍS FELIPE, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, Colombia, de 60 años de edad, casado, agricultor, residenciado en el sector el Bojadal, parcela El Trompillo, en la vía La Tendida, - Hernández, Estado Táchira, indocumentado, quien era un bebedor consuetudinario y presuntamente falleció a consecuencia de una caída en el mencionado sector, adyacencias de la residencia del ciudadano Ever Escalante, en horas de la mañana de hoy, de desconocen mas datos al respecto.”
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación
Corre inserto al folio 04, Acta de Investigación Policial, suscrita por el Detective Gómez Jamer, adscrito a la Seccional De La Fría, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
Corre inserto al folio 05, ACTA DE INSPECCION Nº 523, suscrita por los Funcionarios Renato Segundo y Jamer Gómez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional La Fría, Estado Táchira.
Corre inserto al folio 07, Acta de Investigación Policial, suscrita por el S/Inspector Luís Pérez, adscrito a la Región Mérida – Seccional El Vigia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
Corre inserto al folio 08, ACTA DE INSPECCION Nº 532, suscrita por los Funcionarios Luís Pérez, José Urbina y Médico Forense Wenceslao Parra Rincón, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional El Vigía, Estado Mérida.
Corre inserto al folio 10, Acta de Investigación Policial, suscrita por el S/Inspector Erardo Zambrano, adscrito a la Seccional La Fría, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
Corre inserto al folio 12, experticia toxicología post-morten del ciudadano occiso Luís Felipe Leal, arrojando en su resultado en alcohol “Negativo”
Corre inserto al folio 13, Acta de Investigación Policial, suscrita por el S/Inspector Erardo Zambrano, adscrito a la Seccional La Fría, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
Corre inserto al folio 15, certificación de defunción del difunto Luís Felipe Leal Jaimes, expedida por la dirección General de Epidemiología y análisis Estratégico, Nº MSDS 269438.
Corre inserto al folio 19, RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE ANATOMOPATOLOGICO, AUTOPSIA DEL CADAVER DE LUÍS FELIPE LEAL JAIMES, EPICRISIS: se trata de masculino de 60 años de edad, quien falleció a consecuencia de contusión encefálica en relación con traumatismo cráneo encefálico relacionado con traumatismos contusos.
Ahora bien, como se observa del acta de defunción que riela en autos inserta en la presente causa, esta juzgadora considera que nos encontramos en presencia de un hecho que no amerita reviste carácter penal, por cuanto si bien es cierto del resultado de la investigación la muerte de una persona, no es menos cierto que dicho hecho no puede atribuirse a persona alguna, por cuanto en la Necropsia de Ley practicada se desprende que la causa de la muerte se debió a contusión encefálica en relación con traumatismo cráneo encefálico relacionado con traumatismos contusos, es por lo que se puede concluir que el hecho investigado NO ES TÍPICO; por lo que esta juzgadora en base al articulo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, admite lo solicitado por el representante Fiscal; siendo en consecuencia, procedente la solicitud de SOBRESEIMIENTO, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto no reviste carácter penal, conforme a lo establecido en el 318 numeral 2º, del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
Juez Segundo De Control
EL SECRETARIO
CAUSA N º 2C-6931-06
EXPEDIENTE Nº 20-F9-0820-02