REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 29 de NOVIEMBRE de 2006
195° y 147°
Revisadas como han sido las actas procesales en la causa signada con nomenclatura de este Tribunal bajo el N° 2C-1771-02, seguida al ciudadano imputado: Ruben Dario Parra Rangel, Colombiano, natural de Valle Dupar, Departamento del Cesar, Republica de Colombia, con cédula de ciudadanía Nº 88.228.620, residenciado en Calle Principal Entre Carrera Cero Uno, Casa Nº 24-26, Ureña Estado Táchira, por la Comisión del Delito de Uso de documento de Identidad Falsificado, previsto y Sancionado en el artículo 324 del Código Penal, en Perjuicio Del Estado Venezolano; este Tribunal observa que en fecha 12-Enero-2.002, se le decretó medida Cautelar Sustitutiva A La Privación Judicial Preventiva De Libertad, Sin Medida de Coerción Personal.
Acto seguido en la fecha de la celebración de la Audiencia Prelimar pautada para el día Lunes 21 De Noviembre de 2.006, a las 08:30 horas de la mañana, presente la representante Fiscal Novena del Ministerio Público, la Defensa Publica Yadira Moros, constituidos en el despacho del juez, se solicita la presencia del imputado: Ruben Dario Parra Rangel, observándose así que el referido imputado no se ha presentado a la audiencia preliminar fijada en varias oportunidades, seguidamente la representante fiscal solicita al Tribunal se Decrete Orden de Captura al citado imputado, es por lo que este Tribunal acuerda resolver por auto separado sobre la medida cautelar impuesta a los imputados ante señalado y pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 12-Enero-2.002, se decretó Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación Judicial Preventiva De Libertad, al ciudadano Ruben Dario Parra Rangel, ampliamente identificados en autos, Sin Medida de Coerción Personal.
En fecha 22 de mayo de 2006 la Representante Fiscal Novena del Ministerio Publico presento acusación donde solicita el enjuiciamiento del ciudadano Ruben Dario Parra Rangel, antes identificado en autos.
En fecha 29 de octubre de 2006, se fija audiencia preliminar para el día 21-11-2.006, a las 08:30 horas de la mañana, librándose las respectivas boletas de notificación.
En fecha 21 de NOVIEMBRE de 2006, siendo el día y hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, el imputado Ruben Dario Parra Rangel, no hace acto de presencia a la audiencia preliminar pautada por este Tribunal Segundo de Control, es por lo que este Tribunal, decide: ÚNICO: Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, otorgada en fechas 12-Enero-2.002, por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 ordinal 2º y parágrafo segundo del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado Ruben Dario Parra Rangel, Colombiano, natural de Valle Dupar, Departamento del Cesar, Republica de Colombia, con cédula de ciudadanía Nº 88.228.620, residenciado en Calle Principal Entre Carrera Cero Uno, Casa Nº 24-26, Ureña Estado Táchira, por la Comisión del Delito de Uso de documento de Identidad Falsificado, previsto y Sancionado en el artículo 324 del Código Penal, en Perjuicio Del Estado Venezolano.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: Único: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, OTORGADA EN FECHAS 12-ENERO-2.002, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 262 ORDINAL 2º Y PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 251 AMBOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y EN CONSECUENCIA DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 254 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado RUBEN DARIO PARRA RANGEL, Colombiano, natural de Valle Dupar, Departamento del Cesar, Republica de Colombia, con cédula de ciudadanía Nº 88.228.620, residenciado en Calle Principal Entre Carrera Cero Uno, Casa Nº 24-26, Ureña Estado Táchira, por la Comisión del Delito de Uso de documento de Identidad Falsificado, previsto y Sancionado en el artículo 324 del Código Penal, en Perjuicio Del Estado Venezolano.
Líbrense las respectivas órdenes de aprehensión (Capturas). Notifíquese. Regístrese. Cúmplase lo ordenado.-
Abg. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
El Secetario
CAUSA PENAL Nº:2C-1771-02.
FISCAL 20-F9-081-02.
EN ESTA MISMA FECHA SE CUMPLIO CON LO ORDENADO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 29 de noviembre de 2006 196° y 147°
OFICIO N° 2C -06
Ciudadano:
Jefe de la Delegación Táchira del
Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y
Criminalísticas San Cristóbal
Su Despacho.-
Me dirijo a usted con el fin de notificarle que, este Tribunal en auto de fecha 29 de noviembre de 2006, Decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad a los ciudadanos: Rubén Darío Parra Rangel, Colombiano, natural de Valle Dupar, Departamento del Cesar, Republica de Colombia, con cédula de ciudadanía Nº C.C-88.228.620, residenciado en Calle Principal Entre Carrera Cero Uno, Casa Nº 24-26, Ureña Estado Táchira, por la Comisión del Delito de Uso de documento de Identidad Falsificado, previsto y Sancionado en el artículo 324 del Código Penal, en Perjuicio Del Estado Venezolano;
En consecuencia SOLICITO respetuosamente, ordene lo conducente a fin de obtener la pronta CAPTURA del prenombrado imputado. Una vez aprehendido el mismo, sírvase dejarlo a disposición de este Tribunal en el Cuartel de prisiones de esta ciudad, todo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación y Solicitud que hago con fines de ley.
Dios y Federación,
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
KTDD/mio
CAUSA PENAL Nº:2C-1771-02.
FISCAL 20-F9-081-02.