REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 29 de NOVIEMBRE de 2006
196° y 147°

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada Mercedes Liliana Rivera Rojas, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo numeral 2º del artículo 318 del ambos del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, en consecuencia el Tribunal, para decidir observa:

DE LOS HECHOS: en efecto la presente causa se inicia por Denuncia Común de fecha 01-Abril-2.002, formulada por el ciudadano Gerardo Antonio Avila Colmenares, Venezolano, residenciado en Pirineos II, Calle 1, Vereda 13, Nº 03, San Cristóbal, Estado Táchira, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Táchira, quien manifestó: “..que mando a realizar unos estampados, a unas franelas, en el establecimiento Denominado Lolique, ubicado en el centro de esta ciudad, por un valor de seiscientos setenta mil ochocientos cincuenta y cuatro (670.854) bolivares, .. presentándose posteriormente inconvenientes para la entrega de las franelas.. ya que cada vez que se iban a solicitar la entrega de las mismas, había algún inconveniente (que el dueño no estaba, para el momento o que estaba viajando) igualmente se solicito la entrega del dinero y tampoco fue entregado..”

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación

Corre inserto al folio 01, Denuncia Común de fecha 01-Abril-2.002, formulada por el ciudadano Gerardo Antonio Avila Colmenares, quien manifestó: “..que mando a realizar unos estampados, a unas franelas, en el establecimiento Denominado Lolique, ubicado en el centro de esta ciudad, por un valor de seiscientos setenta mil ochocientos cincuenta y cuatro (670.854) bolivares, .. presentándose posteriormente inconvenientes para la entrega de las franelas.. ya que cada vez que se iban a solicitar la entrega de las mismas, había algún inconveniente (que el dueño no estaba, para el momento o que estaba viajando) igualmente se solicito la entrega del dinero y tampoco fue entregado..”

Corre inserto al folio 05, Acta de Investigación Criminal de fecha 01-abril-2.002, suscrita por el funcionario Carlos Luna Mojica, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Táchira.

Corre inserto al folio, 12, declaración de fecha 29-abril-2.002, rendida por el ciudadano Ávila Colmenares Gerardo Antonio, ante al sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Táchira.


Ahora bien, esta juzgadora en análisis practicada a cada una de las actas que rielan en la citada causa, se observa que el hecho investigado no encuadra dentro tipo penal alguno, siendo un simple incumplimiento de una obligación, el cual no fue cumplido en la oportunidad prevista, pero luego fue debidamente honrado, incumplimiento de contrato, no previsto en la legislación penal venezolana, es por lo que se puede concluir que el hecho investigado NO ES TÍPICO; por lo que esta juzgadora en base al articulo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, admite lo solicitado por el representante Fiscal; siendo en consecuencia, procedente la solicitud de SOBRESEIMIENTO, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto no reviste carácter penal, conforme a lo establecido en el 318 numeral 2º, del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
Juez Segundo De Control
EL SECRETARIO
CAUSA N º 2C-2216-02
EXPEDIENTE Nº 20-F3-0371-02