REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 29 de NOVIEMBRE de 2006
195º 146º

Visto el escrito presentado por el ciudadano Douglas Mora Briceño, venezolano, con cédula de identidad Nº V-9.203.156, residenciado en La Tendida, Barrio San José de la Morita, Casa Sin numero, Teléfono 0275-414.46.33, Estado Táchira, asistido en este acto por el Abg. Luís Alí Nava Pernia, Inpre Nº 110-766, mediante el cual solicita la entrega del vehículo CLASE: CAMION, MARCA: FORD, MODELO F-350, TIPO: ESTACA, USO: CARGA, AÑO 1.975, PLACAS: 881-LAN, COLOR AZUL: SERIAL DE CARROCERÍA: AJF37R31857, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS, al afirmar que el mismo le pertenece según documento autenticado ante la Notaría Pública Del Municipio Samuel Dario Maldonado, Estado Táchira, signado con el N° 37, Tomo 9, de fecha 16 de julio de 2.003. Por consiguiente, el Tribunal procede a abordar el mérito de lo peticionado, previa las consideraciones siguientes:

En fecha 12 de octubre de 2.006, funcionario adscrito al Comando Regional Nº 1 de la guardia Nacional de Venezuela, Destacamento de Frontera Nº 13, Primera Compañía, Puesto Coloncito, practico la retención del vehículo CLASE: CAMION, MARCA: FORD, MODELO F-350, TIPO: ESTACA, USO: CARGA, AÑO 1.975, PLACAS: 881-LAN, COLOR AZUL: SERIAL DE CARROCERÍA: AJF37R31857, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS, en momentos que se encontraban de servicio en el Punto de Control fijo en el sector el Descanso, Municipio Panamericano, Estado Táchira, el cual era conducido por el ciudadano Mora Briceño douglas, por presentar la CHAPA DHAS-PANEL del vehículo ubicado en la puerta del lado del chofer PRESUNTAMENTE FALSA.

En fecha 24 de OCTUBRE de 2006, se realizo experticia de seriales y avalúo real Nº 545 por parte de los expertos T.S.U Santiago Quintero Alfredo y Lic. Contreras Rivas William, Adscrito Al Departamento De Experticias De Vehículos, Sub/Delegación La Fría, Estado Táchira, al vehículo CLASE: CAMION, MARCA: FORD, MODELO F-350, TIPO: ESTACA, USO: CARGA, AÑO 1.975, PLACAS: 881-LAN, COLOR AZUL: SERIAL DE CARROCERÍA: AJF37R31857, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS. Concluyendo que: 1-) La chapa identificadora DE SERIALES ES FALSA. 2) La Chapa Body Es Original. 3-) El Serial Chasis Es Original.

En fecha 31 de octubre de 2006, se realizo EXPERTICIA DE AUTENTIDAD O FALSEDAD al Certificado De Circulación, emitido por el SETRA Nº 3417565, a nombre de Zambrano Erasmo, cédula V-3.038.928, correspondiente a un vehículo Placa 881-LAN, Ford , F-350, Año 1.975, Serial AJF37R31857. Concluyendo: El documento aludido a un Certificado de circulación Nº 3417565, corresponde a un documento AUTENTICO Y DE ORIGEN LEGAL en el País.

En fecha 06 de noviembre de 2006, la Fiscalía Novena del Ministerio Público, negó la entrega del referido vehículo, por cuanto el mismo presentó: 1-) La chapa identificadora DE SERIALES ES FALSA. 2) La Chapa Body Es Original. 3-) El Serial Chasis Es Original.
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que los documentos de Propiedad en Original del referido vehículo se encuentran insertos en la citada causa y el solicitante solicita la entrega de los mismos (Folios 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 28), de los cuales se evidencia que él mismo es el verdadero dueño del vehículo en referencia, Documentos Autenticado ante la Notaría Pública Del Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, signado con el N° 37, Tomo 9, de fecha 16 de julio de 2.003., en el cual se acredita la condición de propietario del referido vehículo. Ahora bien, el artículo 48 de la ley de Tránsito y Transporte Terrestre, establece:

“Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio.”

De todas las diligencias anteriormente narradas, efectuadas en la fase de investigación, se puede evidenciar de la experticia descrita, que el referido vehículo tiene La chapa identificadora DE SERIALES ES FALSA, siendo este hecho constitutivo de un delito, en el cual, el cuerpo del mismo, esta representado por el vehículo en referencia.

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHÍCULO formulada por el Douglas Mora Briceño, venezolano, con cédula de identidad Nº V-9.203.156, residenciado en La Tendida, Barrio San José de la Morita, Casa Sin numero, Teléfono 0275-414.46.33, Estado Táchira, asistido en este acto por el Abg. Luís Alí Nava Pernia, Inpre Nº 110-766, mediante el cual solicita la entrega del vehículo CLASE: CAMION, MARCA: FORD, MODELO F-350, TIPO: ESTACA, USO: CARGA, AÑO 1.975, PLACAS: 881-LAN, COLOR AZUL: SERIAL DE CARROCERÍA: AJF37R31857, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS, SEGUNDO: Así como el desglose de los Documentos de Propiedad del Vehículo (Compra Venta Folios 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 28), este Tribunal acuerda en consecuencia expídase por secretaria los originales correspondientes y déjese copias de los folios antes referidos, entregándose las mismas a la parte interesada. De conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes de la presente decisión.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Solicitud Nº 2C-S-265-06