REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 30 de NOVIEMBRE de 2006
196° y 147°

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado Jesús Alberto Sutherland, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, en consecuencia el Tribunal, para decidir observa:

DE LOS HECHOS: en efecto la presente causa se inicia por informe S/N de fecha-abril-2.004 emitido del Centro Penitenciario de Occidente Anexos De Mujeres, donde hacen del conocimiento que: “la funcionaria Torres Santander Macaria,…inspeccionando las instalaciones de la sala Disciplinaria observo que la interna Velazco Zambrano Evelin¸ venezolana, con cédula de identidad Nº 18.391.442, quien ingreso a este establecimiento penal el día 08-enero-2.003, por el delito de Tráfico de Estupefacientes a ordenes del Tribunal Primero de Ejecución del Estado Táchira, quien le manifestó que se encontraba mareada y al observarla le encontró las heridas en el antebrazo derecho y el cuello lado derecho, manifestándole la interna que ella misma se había ocasionado las heridas con una hojilla de afeitar desechable. Seguidamente se trasladó la interna herida hasta la enfermería donde fue atendida por el enfermero de guardia Plaza Medardo donde amerito siete puntos de sutura en el antebrazo derecho y dos de sutura en el cuello lado derecho. De inmediato la encargada del anexo ordenó el presente informe.”

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación

Corre inserto al folio 05, informe S/N de fecha-abril-2.004 emitido del Centro Penitenciario de Occidente Anexos De Mujeres, donde hacen del conocimiento que: “la funcionaria Torres Santander Macaria,…inspeccionando las instalaciones de la sala Disciplinaria observo que la interna Velazco Zambrano Evelin¸ venezolana, con cédula de identidad Nº 18.391.442, quien ingreso a este establecimiento penal el día 08-enero-2.003, por el delito de Tráfico de Estupefacientes a ordenes del Tribunal Primero de Ejecución del Estado Táchira, quien le manifestó que se encontraba mareada y al observarla le encontró las heridas en el antebrazo derecho y el cuello lado derecho, manifestándole la interna que ella misma se había ocasionado las heridas con una hojilla de afeitar desechable. Seguidamente se trasladó la interna herida hasta la enfermería donde fue atendida por el enfermero de guardia Plaza Medardo donde amerito siete puntos de sutura en el antebrazo derecho y dos de sutura en el cuello lado derecho. De inmediato la encargada del anexo ordenó el presente informe.”

Corre inserto al folio 06, ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR Nº S/N, de fecha 14-ABRIL-2.004, suscrita por los funcionarios Bustos Edwin y Raul Rangel, adscrito Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Táchira, sub-Delegación San Cristóbal. ”

Corre inserto al folio 07, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 14-ABRIL-2.004, suscrita por el funcionario Raul Rangel, adscrito Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San Cristóbal.

Corre inserto al folio 12, experticia de reconocimiento al objeto incriminado en la referida causa, la cual fue supuestamente utilizada por la interna, para ocasionarse las heridas, las cuales fueron suturadas.

Ahora bien esta juzgadora en análisis realizado a las actas que rielan en la citada causa, se observa inminentemente que la interna Velazco Zambrano Evelyn, se ocasiono las heridas antes referidas en el informe que dio inicio a la presente investigación, con el fin de suicidarse, por cuando la misma así lo refirió en el momento que fue entrevistada por la funcionaria que la encontró herida, QUEDANDO de esta forma comprobado que el citado caso NO REVISTE CARÁCTER PENAL; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


EL SECRETARIO

CAUSA N º 2C-7011-06
EXPEDIENTE Nº 20-F6-356-04