REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEJ CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRATRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
SAN CRISTÓBAL, 30 DE NOVIEMBRE DE 2006
196º y 147º
ASUNTO Nº 2C-7279-06
Visto el Escrito presentado por el Abogado HENRY FLORES RONDON, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, en la cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los hechos denunciados son perseguibles a instancia de parte agraviada, aduciendo que: ”...La investigación se inicia por denuncia interpuesta por la ciudadana Maritza Betancourt en la que señala entre otros aspectos que denuncia a las ciudadanas Edilma y Tatiana, por amenazas recibidas en su contra y contra su hijo, posteriormente el día 28-10-2006, la señora se subieron para su casa y le dieron patadas al portón, lanzándoles piedras y botellas, ocasionándole daños al mismo y les gritaban que los iban a matar….“
Hecha la revisión de las Actas Procesales, se observa, que efectivamente el hecho denunciado, configura EL DELITO DE AMENAZAS A LA VIDA Y DAÑOS A LA PROPIEDAD PRIVADA, previsto y sancionado en el artículo 175 y 473 del Código Penal, cuya instancia es a parte agraviada, considerando que lo procedente es acordar la Desestimación de la denuncia, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARA CON LUGAR la solicitud DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, realizada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, previo el lapso de Ley.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MIGUEL ILIJA OJEDA
EL SECRETARIO
2C-7279-06