REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 07 de NOVIEMBRE de 2006
196° y 147°
Visto el escrito presentado por los ciudadanos Abogados Marelvis Mejia Molina y Maryot Efrén Ñañez, en su carácter de Fiscal Titular y Auxiliar (Respectivamente) Vigésimo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección De Derechos Fundamentales de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, en consecuencia el Tribunal, para decidir observa:
DESCRIPCIÓN DEL HECHO: El día 25-02-2.005, siendo aproximadamente las 11:30 de la noche el ciudadano Manuel Antonio Contreras Patiño, se encontraba cerca de su residencia , en la carrera 1, con calle 8 de Táriba del Estado Táchira, dentro de una Tasca Restaurant, en ese momento llegaron dos patrullas pertenecientes a la dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, con un grupo de funcionarios, quienes al estar presentes en el lugar, realizaron inspección personales a las personas que se encontraban en el lugar y posteriormente decidieron trasladarlos a la Comisaría de Táriba, para ser revisadas sus identificaciones por el SICODIR, posteriormente estando en el patio de la Comisaría, el ciudadano Manuel Antonio Contreras Patiñó es para el área de reseña y seguida al área donde esta el parque de armas, por los ciudadanos Inspector Torres, Cabo Saúl Meza y el Dtgdo Sánchez, donde presuntamente lo esposaron, lo golpearon, le quitaron la cartera, la chequera y las prendas de que portaba para ese momento, también el mismo manifestó que fue despojado de la cantidad de quinientos veinte mil bolívares.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación
Corre inserto al folio 01, Denuncia de fecha 28-febrero-2.005 formulada en la sede de la Fiscalia XX del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Derechos Fundamentales, de esta Circunscripción, por el ciudadano Manuel Antonio Contreras Patiño.
Corre inserto al folio 05, reconocimiento medico legal practicado al ciudadano Contreras Patiño Manuel Antonio, quien le fue apreciado: CONTUSIÓN EQUIMOTICA EDEMATIZADA EN REGIÓN GLUTEA IZQUIERDA. NECESITA MAS O MENOS CINCO (5) DÍAS DE ASISTENCIA Médica E IGUALimpedimento. Secuelas se informara.
Corre inserto al folio 06, ENTREVISTA, de fecha 07-MARZO-2.005, rendida por el ciudadano: Contreras Patiño Manuel Antonio. Ante la sede del Despacho de la Fiscalia XX del Ministerio Público, Estado Táchira.
Corre inserto al folio 16, Acta de Investigación Penal, de fecha 23-marzo-2.005, suscrita por el funcionario Camilo Bonilla, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Táchira.
Corre inserta al folio 18 Acta de Inspección Nº 1438 de fecha 23-marzo-2.005 suscrita por los funcionarios Bonilla Camilo y Juan Gutiérrez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Táchira.
Corre inserto al folio 19 declaración de fecha 30-marzo-2.005 rendida por el ciudadano Orozco Santander Juan Ramón, ante la sede adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Táchira.
Corre inserto al folio 20, Acta de Investigación Penal, de fecha 30-marzo-2.005, suscrita por el funcionario Camilo Bonilla, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Táchira.
Corre inserto al folio 21 declaración de fecha 14-abril-2.005 rendida por el ciudadano Meza Rodríguez Saúl, ante la sede adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Táchira.
Corre inserto al folio 25, Acta de Investigación Penal, de fecha 14-abril-2.005, suscrita por el funcionario Camilo Bonilla, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Táchira.
Corre inserto al folio 26 declaración de fecha 26-abril-2.005 rendida por el ciudadano Torres Niño Marlon Hermes Edu, ante la sede adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Táchira.
Corre inserto en el folio 28, ENTREVISTA de fecha 17-mayo-2.005, rendida por el ciudadano Sánchez Camacho Jorge Yenissey, ante la sede de la Fiscalia XX del Ministerio Público, Estado Táchira.
Corre inserto en el folio 32, ENTREVISTA de fecha 08-junio-2.005, rendida por la ciudadana Adelaida Conde Villamizar, ante la sede de la Fiscalia XX del Ministerio Público, Estado Táchira.
Corre inserto en el folio 34, ENTREVISTA de fecha 08-junio-2.005, rendida por el ciudadano Higor Alexi Rojas Ramírez, ante la sede de la Fiscalia XX del Ministerio Público, Estado Táchira.
Corre inserto en el folio 35, ENTREVISTA de fecha 08-junio-2.005, rendida por el ciudadano Enrique Romero, ante la sede de la Fiscalia XX del Ministerio Público, Estado Táchira.
Corre inserto en el folio 36, ENTREVISTA de fecha 08-junio-2.005, rendida por el ciudadano José Gregorio Contreras Patiño, ante la sede de la Fiscalia XX del Ministerio Público, Estado Táchira.
Corre inserto al folio 67 Audiencia Preliminar de fecha 16-febrero-2.006, constituidos en el Despacho del Juez Segundo de Control, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal XX del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos: Saul Meza Rodríguez, Marlon Hermes Edu Torres Niño y Jorge Yesissey Sánchez Camargo, abog. Francisco Javier Correa, (Secretario), el Fiscal Auxiliar XX del Ministerio Público Abg. Jeam Carlo Castillo Girón; el imputado Saúl Meza Rodríguez. Tomando la palabra el representante del Ministerio Público quien expuso: “como quiera que esta Fiscalía tiene conocimiento del fallecimiento del ciudadano Manuel Antonio Contreras Patiño, lo cual acreditará en posterior oportunidad y como quiera que el Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa, deja a consideración de este Tribunal la convocatoria o no a una nueva audiencia oral para resolver el aludido sobreseimiento.
Ahora bien, como se observa en lo aludido por el representante del Ministerio Público en la Audiencia Preliminar que riela en autos en el folio sesenta y siete donde hace del conocimiento del fallecimiento de la (victima) Manuel Antonio Contreras Patiño, considera esta juzgadora que nos encontramos en presencia de un hecho que no amerita reviste carácter penal, por cuanto si bien es cierto del resultado de la investigación la muerte de una persona, no es menos cierto que dicho hecho no puede atribuirse a persona alguna, es por lo que se puede concluir que el hecho investigado NO ES TÍPICO; por lo que esta juzgadora en base al articulo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, admite lo solicitado por el representante Fiscal; siendo en consecuencia, procedente la solicitud de SOBRESEIMIENTO, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto no reviste carácter penal, conforme a lo establecido en el 318 numeral 2º, del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL SECRETARIO
CAUSA N º 2C-6097-05
EXPEDIENTE Nº 20-F20-029-05