REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 07 de Noviembre del 2006
196º y 147º
Visto el escrito, presentado por la ciudadana María Elcíra Bejarano Ibarra, en su carácter de Fiscal Cuadragésima Séptima del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena y con Sede en la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° F47-0007-06, seguida en contra del ciudadano: Anthony Abitbol, por la presunta comisión del delito de ILICITO ADUANERO (CONTRABANDO), previsto y sancionado en el artículo 2 concatenado con el artículo 3 numeral 1º de la Ley Sobre El Delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Los Hechos que dieron origen a la presente investigación se originaron: Con Acta de Investigación Penal, suscrita por el Dtgdo (GN) Marcos Iván Pérez Pérez, adscrito a la Primera Compañía del destacamento de Fronteras Nro.- 11 de la Guardia Nacional, Comando Pêracal, en la que deja constancia de la retención de la siguiente mercancía: Noventa y Ocho (98) Rollos De Tela De Tejido De Mezclilla, el cual era transportado por el ciudadano Aldana Mora Raul, Venezolano, con cédula de identidad Nº V-15.184.902, residenciado actualmente en calle principal del Corozo a 500 metros del Comando de la Guardia Nacional, Casa S/N. Chofer del vehículo que era transportada la mercancía retenida vehiculo Chevrolet, Clase Camión, Modelo Kodia, tipo cava, Placas 46J-AAD, de la empresa de Expreso Teleamericanos C.A.
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
Corre inserto al folio 05 Acta de Entrevista de fecha 21-enero-2.006 rendida por el ciudadano Rosalino Alfonso Granados, ante la sede del Destacamento de Frontera Nº 11, Punto De Control fijo Peracal.
Corre inserto al folio 06 Acta de Entrevista de fecha 21-enero-2.006 rendida por el ciudadano José Gregorio Díaz Miranda, ante la sede del Destacamento de Frontera Nº 11, Punto De Control fijo Peracal.
Corre inserto al folio 09 Acta de Entrega de Efectos Retenidos, remitida al jefe del área de Almacenamiento, en la que se determina el motivo de la retención así como el tipo y cantidad de mercancía retenida.
Corre inserto al folio 27 Continuación de Acta de Investigación Penal suscrita por el Dtgdo (GN) Pérez Marcos.
Corre inserto al folio 246 Acta de Entrega de Mercancía, al ciudadano Carlos Alberto Arguello Colmenares, por parte del Representante Fiscal Cuadragésimo Séptimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con sede en el Estado Táchira, una vez cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley.
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, no es típico, es decir no puede en el presente caso ser típico dentro del Delito Típico de Contrabando, previsto y Sancionado en el Artículo 2 concatenado con el articulo 3 de la Ley Sobre el Delito de contrabando, por cuanto en el despliegue de la investigación se pudo constatar como consta en autos que la mercancía retenida fue vendida por la Sociedad Mercantil IDEATEX a TEXTILES PASADEMA, habiendo cumplido cada uno de los tramites para su nacionalización (mercancía) siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL SECRETARIO
2C-6654-06
FISCAL F47-0007-06