REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 09 de NOVIEMBRE de 2006
196° y 147°
Visto el escrito presentado por la ciudadana: Abogada Melida Carrillo Rivas, en su carácter de Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, en consecuencia el Tribunal, para decidir observa:
DE LOS HECHOS: en efecto la presente causa se inicia por Denuncia de fecha 22-MARZO-2.006, formulada en la Sede de la Fiscalía XVI del Ministerio Público por parte de la ciudadana: Crisol Coromoto Cárdenas Torres, venezolano, con cédula de identidad Nº V-18.716.804, residenciada en San Juan de Colón, por la Panamericana Casa S/N, al lado de un local de latonería y pintura, Municipio Panamericano, Estado Táchira, quien manifestó: “..que su hermana Angela Amparo Cárdenas Torres, llegó a la casa toda maltratada.. ella le dijo que su esposo Douglas la había maltratado y ella había regalado al niño..”
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación
Corre inserto al folio 04, Denuncia, de fecha 18-FEBRERO-2.002, Denuncia de fecha 22-MARZO-2.006, formulada en la Sede de la Fiscalía XVI del Ministerio Público por parte de la ciudadana: Crisol Coromoto Cárdenas Torres, quien manifestó: “..que su hermana Angela Amparo Cárdenas Torres, llegó a la casa toda maltratada.. ella le dijo que su esposo Douglas la había maltratado y ella había regalado al niño..”
Corre inserto al folio 05, ENTREVISTA, de fecha 22-MARZO-2.006, rendida por el ciudadano Roa Faen Atilio, ante la sede del Despacho de la Fiscalía XVI del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Corre inserto al folio 10, auto de fecha 20-octubre-2.006 donde se decreta Medida Privativa de Libertad al ciudadano Douglas Torres, por la comisión del delito de Trato Cruel y Abandono de Niño.-
Corre inserto al folio 13 Orden de Captura a nombre del ciudadano Douglas Torres, por la comisión del delito de Trato Cruel y Abandono de Niño.-
Corre inserto al folio 36 acta practicada por funcionarios de Concejo De Protección del Niño y del Adolescente de la Alcaldía del Municipio ayacucho (CDNA) efectuada en la residencia de la ciudadana Angela Amparo Cárdenas Torres.
Corre inserto al folio 38, DECLARACIÓN de fecha 03-octubre-2.006 rendida por el ciudadano Ricaurte Mora Douglas Alcides, ante el Despacho de la Fiscalía XVI del Ministerio Público.
Corre inserto al folio 40, DECLARACIÓN de fecha 03-octubre-2.006 rendida por la ciudadana Cárdenas Torres Angela Amparo, ante el Despacho de la Fiscalía XVI del Ministerio Público.
Corre inserto al folio 41, reconocimiento medido legal Nº 9700-078-663 de fecha 26-septiembre-2.006 practicado a la niña Marly Yirssel Ricaute Cárdenas, lactante mayor en aparente buenas condiciones generales sin signos de maltrato familiar.
Corre inserto al folio 43, Acta de Entrevista de fecha 10-octubre-2.006 rendida por el ciudadano Faen Atilio Roa, ante la sede del consejo de Protección “Francisco Linares Alcántara” Santa Rita Estado Aragua.
Corre inserto al folio 44, Acta de Entrevista de fecha 10-octubre-2.006 rendida por la ciudadana Nelva Cecilia Roa Vivas, ante la sede del consejo de Protección “Francisco Linares Alcántara” Santa Rita Estado Aragua.
Corre inserto al folio 45, Constancia de Nacimiento del niño Jhonaiker Alexander, suscrita por la Directora del Registro Civil de Santa Rita Estado Aragua.
Ahora bien esta juzgadora observa en el análisis efectuada a las actas y autos que rielan en la citada causa que en el despliegue de la investigación se constato que el niño Jhonaiker Alexander se encuentra bajo la tutela de su progenitor, actualmente viviendo en la ciudad de Maracay Estado Aragua, por cuanto él mismo le fue entregado por su progenitora en buenas condiciones de salud, igualmente los hechos denunciados no pueden atribuirse a los imputados ya que no fueron comprobados durante la investigación; es por lo que se evidencia que el hecho investigado NO SE REALIZO; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se deja sin efecto la orden de aprehensión Nº 2C-2587 de fecha 20-octubre-2.006 en contra de los ciudadanos: Douglas Torres y Ángela Amparo Cárdenas Torres, y así lo decide.-
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL SECRETARIO
CAUSA N º 2C-7078-06
EXPEDIENTE Nº 20-F16-0144-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 09 de Noviembre de 2006
196° y 147°
OFICIO N° 2C -06
Ciudadano:
Jefe de la Delegación Táchira del
Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y
Criminalisticas San Cristóbal
Su Despacho.-
Me dirijo a usted con el fin de notificarle que, este Tribunal en auto de fecha 09 de Noviembre de 2006, Decretó el sobreseimiento de la Causa 2C-7078-06 seguida a los ciudadanos: DOUGLAS TORRES, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.095.828, con residencia conocida en Colon, vía Panamericana, al lado Taller de Latonería y Pintura y/o en Calle principal del Barrio las Flores, carnicería Tomaza, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, y ANGELA AMPARO CARDENAS TORRES, venezolana, con cédula de identidad Nº V- 20.880.970, residenciada en Carrera 2, Nº 2-36 Barrio Las Flores, Carnicería Don Tomas, San Juan de Colon, Estado Táchira, a quienes se le sigue causa penal Nº 2C-7078-06, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL Y ABANDONO DE NIÑO, en Perjuicio del Niño JHONAIKER ALEXANDER CARDENAS TORRES. En consecuencia SOLICITO respetuosamente, ordene lo conducente a fin de DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN de los prenombrado ciudadanos.
Notificación y Solicitud que hago con fines de ley.
Dios y Federación,
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
KTDD/mio
CAUSA N º 2C-7078-06
EXPEDIENTE Nº 20-F16-0144-06