REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA


San Cristóbal, 09 de NOVIEMBRE de 2006
195° y 147°

Visto el escrito, presentado por la ciudadana Abogado GIOCONDA BEATRIZ CRUZADO NAVAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscal Novena del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por cuanto el enjuiciamiento de los hechos objeto del proceso es a instancia de parte agraviada, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 04-Agosto-2006, se recibió por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público Escrito de denuncia por parte del ciudadano Nelson Alexander Ruiz Molina, Venezolano, con cédula de identidad Nº V-13.020.675, quien hace alusión que por infidelidad de su cónyuge Yeniffer Carolina Méndez Hurtado, se separo de ella, dejándole a sus hijos la residencia completamente equipada, sacando del inmueble solo sus pertenencias personales y quedándose únicamente con el vehículo automotor Camioneta, Silverado, placas 46R-AAV, color dorado, igualmente que lo que quiero es el divorcio, así mismo hace referencia que recibió amenazas de su ex/cónyuge.

De lo anteriormente expuesto, observa esta Juzgadora que los hechos objeto del proceso se refieren a las amenazas que ha sido victima el ciudadano NELSON ALEXANDER RUIZ MEDINA, por parte de la ciudadana JENIFFER CAROLINA MENDEZ HURTADO, sin que hasta la presente fecha él prenombrado ciudadano haya sufrido accidente alguno provocado por segundas o terceras personas o se constituye cualquier otro delito a que el organismo investigador en este caso el representante Fiscal este en la obligación de seguir. En consecuencia este hecho esta rodeado de las supuestas amenazas que fue objeto la citada victima donde se trata de causar graves daños este encuadra en uno de los supuestos establecidos en el último aparte del articulo 176 del Código Penal Venezolano, cuya acción es procedente solo a instancia de parte agraviada: es por lo que forzoso es concluir entonces, la existencia de un obstáculo legal que impide al órgano investigador el ejercicio de la acción penal a que hubiese lugar ejecutar; siendo procedente declarar con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia, presentada por la ciudadana Abogado Gioconda Beatriz Cruzado Navas, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscal Novena del Ministerio Público de esta circunscripción judicial; y en consecuencia, ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por la ciudadana Abogado Gioconda Beatriz Cruzado Navas, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscal Novena del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente.

Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.





ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Nº 2C-7217-06
Exp Nº 20-F9-1149-06