REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL Nº DOS

San Cristóbal, Nueve (09) de Noviembre de Dos mil Seis

AUTO DE AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA, PROCEDIMIENTO Y MEDIDA A IMPONER
Celebrada como fue la Audiencia de Calificación de Flagrancia, en el presente asunto ante este Tribunal Segundo de Control, previa solicitud realizada por la Abg. GIOCONDA CRUZADO, en su carácter de representante de la Fiscalia Novena del Ministerio Público, en donde coloca a disposición de este Despacho a el imputado CARLOS MANUEL GUERRERO SANCHEZ, este Tribunal para decidir observa:
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Al folio dos (02) de las presentes actuaciones riela Acta de Investigación Policial de fecha ocho (08) de Noviembre de Dos Mil Seis en la que funcionarios adscritos a la Sub Comisaria Policial Jauregui ubicada en el Estado Táchira, por medio de la cual dejan constancia del procedimiento en el cual proceden a la aprehensión del ciudadano CARLOS MANUEL GUERRERO SANCHEZ, en la cual exponen: “Siendo aproximadamente las 09.00 de la noche, me encontraba de servicio de patrullaje en la unidad control P-323 en compañía del Distinguido 258 Juan Ramírez, por los sectores de la Grita, específicamente por la Plaza Sucre, cuando recibí un reporte, del Comando de la Grita, efectuado por el distinguido 696 Harri García, indicándome que me trasladara hacia la carrera 6 entre calles 5 bis y Avenida Francisco de Cáceres, ya que un ciudadano se encontraba golpeando a una ciudadana, al llegar al sitio observe a una ciudadana ya mayor, quien se encontraba alterada debido a un problema familiar con su hijo, la misma me explico lo sucedido, de que su hijo la había agredido y le había ocasionado daños a su vehiculo, procedí a detener al ciudadano quien se encontraba alterado y lo trasladamos hasta el Comando, donde quedo detenido preventivamente, quedando identificado como CARLOS MANUEL GUERRERO SANCHEZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad N. V-12.491.385, casado, alfabeta, sin profesión definida, fecha de nacimiento 20-02-1974, natural de la Grita y residenciado en la carrera 6 casa N. 5-63 La Grita, quien vestía para el momento pantalón de color negro, camisa de color rojo, zapatos de color negro, procedí a llamar a la ciudadana Fiscal Noveno, Abga. Doris Mendez, a quien le explique el procedimiento y la misma me indico que elaborara las respectivas diligencias policiales y se las remitiera a primeras horas del día de mañana 09-11-2006. Así como agrego, que el vehiculo Marca Toyota Corola Araya, Color Plateado, Año 92, Placas XMM-528, propiedad de la ciudadana CIRA BERTHA SANCHEZ, progenitora del ciudadano agresor, y el mismo presento unas abolladuras en la parte del maletero.….”
En el folio seis (03), Acta de Lectura de Derechos.
En el folio Cuatro (04) Denuncia realizada por la ciudadana CIRA BERTHA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N. V-4.093.487.
En el folio seis (06) Denuncia realizada por el ciudadano TONY MARTIN ROJAS CHACON, titular de la cedula de identidad V-13.306.736.

DE LA CELEBRACION DEL ACTO

Por tales hechos, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la que el Fiscal Noveno del Ministerio Público solicitó al Tribunal, se Calificara la aprehensión en flagrancia del imputado CARLOS MANUEL GUERRERO SANCHEZ venezolano, titular de la cedula de identidad N. V-12.491.385, de 32 años de edad, nacido en fecha 20-02-1974, casado, de profesión u oficio indefinida, natural de La Grita y residenciado en la carrera 6 casa N. 5-63 LA Grita Estado Táchira, Por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra la Violencia de la mujer y la familia, realizando verbalmente las siguientes peticiones, se califique la Flagrancia, se ordene la prosecución de la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, a favor del imputado de autos, de las establecidas en el articulo 256 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal.
La ciudadana Juez explicó a el imputado CARLOS MANUEL GUERRERO SANCHEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.491.385, residenciado en la carrera 6, casa N. 5-63 La Grita Estado Táchira, Por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra la Violencia de la mujer y la familia, del significado de la presente audiencia; le impuso del precepto constitucional previsto en el Numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la disposición contenida en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal, prevé las Alternativas a la Prosecución del Proceso, consistentes en el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes, así como el Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal no es la presente, sino en el caso de aprobarse el Procedimiento Abreviado en la audiencia de Juicio Oral y Público antes de debate o en el Procedimiento Ordinario en la Audiencia Preliminar, le informó sobre el hecho por el cual el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable, se le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, manifestando, que “Yo me someto al precepto constitucional de no declarar ,es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al abogado defensor Abg. Betsabe Murillo de Cacique, quien presenta sus alegatos en el siguiente orden: “Solicito se le conceda mediad cautelar a mi defendido ya que el delito que se le imputa conlleva una pena menor de tres años, no comparto con la solicitud fiscal de la presentación de fiadores, ya que se le puede conceder la medida bajo caución juratoria que el mismo esta dispuesto a cumplir, solicito se siga el procedimiento ordinario para realizar la gestión conciliatoria, la cual solicito al Ministerio Publico lleve a cabo, es todo”.


DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD
Pasando a determinar esta Juzgadora, en este considerando, que no estan llenos los extremos del articulo 250 por cuanto no es procedente una medida Privativa Judicial de Libertad sino una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de las estipuladas en los articulos 256 y 258 del Codigo Organico Procesal Penal quedando estipuladas las siguientes condiciones: 1) Obligación de salir del domicilio y no acercarse a la victima. 2) Presentarse ante este Tribunal cada 8 di9as, ante la sede del Tribunal. 3) No verse involucrado en ningun hecho de tipo punible. 4) Presentar un fiador de reconocida solvencia moral y economica, con ingresos mensuales mayores a 20 unidades tributarias, debiendo justificar esos ingresos con constancias ante este Tribunal.

Con la evidencia ante señalada, se configura a criterio de esta Juzgadora, la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 17 de la Ley Contra la Violencia de la mujer y la familia, en perjuicio del CIRA BERTHA SANCHEZ, como lo ha precalificado el Ministerio Público.

DISPOSITIVO
Por lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano CARLOS MANUEL GUERRERO SANCHEZ, plenamente identificado en autos, Por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra la Violencia de la Mujer y la Familia.
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de las establecidas en el articulo 256 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas: 1) Obligación de salir del domicilio y no acercarse a la victima. 2) Presentarse ante este Tribunal cada 8 días, ante las sede del Tribunal.3) No verse involucrado en ningún hecho de tipo punible. 4) Presentar un fiador de de reconocida solvencia moral y económica, con ingresos mensuales mayores a 20 unidades tributarias, debiendo justificar esos ingresos con constancias ante este Tribunal de conformidad al articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano CARLOS MANUEL GUERRERO SANCHEZ, plenamente identificado, Por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra la Violencia de la Mujer y la Familia, en perjuicio de CIRA BERTHA SANCHEZ; precalificación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal,
TERCERO: Se ordena la prosecución de la presente causa por el los trámites del PROCEDIMIENTO ORDIANRIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual remítanse en su oportunidad legal las actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico.
CUARTO: Se acuerda mantener al ciudadano en la Policía del Estado Táchira mientras cumple con las condiciones impuestas por este Tribunal.
Líbrense la correspondiente boleta de Excarcelación una vez cumplidas las condiciones impuestas por este Tribunal. Déjese copia en el archivo del Tribunal
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MIGUEL ILIJA OJEDA
SECRETARIO
Asunto Principal: 2C-7258/06