REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 146º
AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA E IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
En el día de hoy, jueves (09) de Noviembre de 2006, siendo las cuatro (04) horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la sede del Edificio Nacional, a los fines de celebrar AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, del aprehendido ciudadano: JOSE JAVIER AGUILAR, venezolano, mayor de edad, de 38 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V – 10.164.933, nacido el 07/09/1968, residenciado en en la calle 3 CON CARRERA 2 Nro. 0-26, sector Catedral, San Cristóbal Estado Táchira. Por la presunta comisión del delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Presentes: La Juez Abg. Karina Teresa Duque Duran, el Secretario, Abg. Miguel Ilija Ojeda, la Fiscal Décima del Ministerio Público, Abg. Nerza Labrador de Sandoval y el imputado de autos.
A continuación el Juez procede, a informar en un lenguaje claro al aprehendido las razones de su detención, y el motivo de la presente audiencia, dejando constancia de lo siguiente: Primero: Que el representante del Ministerio Público dio cumplimiento al lapso Constitucional de 48 horas, previsto en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, habiendo transcurrido desde el momento de su captura Treinta seis Horas (36) Treinta (30) minutos. Segundo: Que el ciudadano JOSE JAVIER AGUILAR, se encuentra buenas condiciones físicas, de salud y psicológicas aparentemente, manifestando este no haber sido maltratado por los funcionarios aprehensores.
En este estado la Juez declara abierto el Acto, cediendo el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público quien expuso de manera pormenorizada los hechos, el derecho y las pretensiones en las cuales funda la imputación; manifestando las circunstancias de tiempo, modo, lugar, espacio y de relación causal, entre los aprehendidos y el hecho que se les imputa, y de como se produjo la aprehensión de los mismos, e igualmente las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamenta su solicitud de la calificación de flagrancia, Precalificando los hechos penalmente como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 31 Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Reservándose el derecho de ampliar o de cambiar la precalificación del delito de ser necesario, en el acto conclusivo Fiscal.
Esta Representación fiscal solicita Aprehensión en flagrancia por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Igualmente solicitó se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal así como el artículo 251 primer parágrafo ejusdem; solicitó para la prosecución del proceso la aplicación del procedimiento ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 tercer aparte, por los hechos punibles hasta ahora precalificados.
A continuación la Juez procede, a informar en un lenguaje claro al aprehendido de las razones de su detención, y el motivo de la presente audiencia, notificándole del derecho que tiene a nombrar defensor, a fin de que en aplicación del artículo 49 numeral 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDA”, por lo tanto se le preguntó si tenían defensor privado que la asistiera, manifestando el imputado que no, por lo que el Tribunal procede a nombrarle a la Defensora Pública Abg. Betsabe Murillo de Casique, quien manifestó: “acepto el nombramiento que se me ha hecho y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo”.
La Juez impuso al imputado del contenido del Precepto Constitucional y Legal contenido en los artículos 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestando este último no querer declarar.
La ciudadana Juez concede el derecho de palabra a la defensora Abg. Abg. Betsabe Murillo de Casique, quien expuso: “……….., es todo”.”
El Tribunal, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por el Representante Fiscal, lo expuesto por el imputado y lo alegado y solicitado por la defensa, efectuó las siguientes consideraciones para motivar su decisión, que de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia al finalizar el presente acto, EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: En relación con la solicitud Fiscal de estimación de la aprehensión como flagrante del imputado JOSE JAVIER AGUILAR, venezolano, mayor de edad, de 38 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V – 10.164.933, nacido el 07/09/1968, residenciado en en la calle 3 CON CARRERA 2 Nro. 0-26, sector Catedral, San Cristóbal Estado Táchira. Por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 31 Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal Califica la misma por considera que los hechos reflejados en las actas del expediente son asimilables al aludido punible y así decide.
SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de prosecución de la causa por el Procedimiento Ordinario efectuada por el Fiscal del Ministerio Público en esta audiencia, este Tribunal considera que la misma es procedente y en consecuencia acuerda el trámite de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, una vez vencido el lapso legal.
TERCERO: En cuanto a la solicitud Fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, en fundamento a los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada ocho (08 días ante la sede del Tribunal; 2) Presentarse a cada una de las actuaciones que sea llamado tanto por la Fiscalia como por el Tribunal: 3) No verse involucrado en hecho punible alguno, por lo que se ordena librar Boleta de Excarcelación a la Policía del Estado Táchira.
CUARTO: Se ordena entregar copias simples a la representante de la Defensa.
QUINTO: Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima del Ministerio Público a fin de que se haga la correspondiente y se presente el correspondiente acto conclusivo. Así se decide.
Siendo las cinco (05) horas de la tarde, Se notifico a las partes de la presente decisión. Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. NERZA LABRADOR DE SANDOVAL
FISCAL DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
JOSE JAVIER AGUILAR
IMPUTADo
ABG. BETSABE MURILLO DE CASIQUE
DEFENSORA PÚBLICA
MIGUEL ILIJA OJEDA
SECRETARIO