REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 15 de Noviembre de 2006
196º Y 147º
Vista la solicitud de Libertad Plena para el imputado JOSÉ DEL CARMEN RODRÍGUEZ, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, formulada por la Defensora Pública Penal Abogada ROSSILSE OMAÑA, en su carácter de Defensora del imputado antes identificado, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Que en fecha 25 de Marzo de 2004, se llevó a cabo Audiencia de Calificación de Flagrancia y Medida de Coerción Personal en la que este Juzgado decidió lo siguiente: 1.- Se decretó calificar la aprehensión como Flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; 2.- Se ordenó la prosecución de la causa por los trámites del Procedimiento Abreviado y 3.- Decretó MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado JOSÉ DEL CARMEN RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Que la solicitud de Libertad Plena para el imputado hecha por su Defensora, la fundamenta en el sentido de que en la Audiencia en que se calificó como Flagrante y se decretó la Medida de Coerción Personal de Privación Judicial Preventiva de Libertad es nula, por cuanto en fecha 20 de Julio de 2005, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio, decretó la NULIDAD de la Calificación en Flagrancia y la Coerción Personal de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a favor del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN RODRÍGUEZ, decisión que no ha debido realizarse por cuanto que el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio tiene la misma jerarquía que el Tribunal de Control.
TERCERO: El examen de la Medida solicitada por la Defensora, corresponde a la Corte de Apelaciones, en virtud de la existencia en la misma de un RECURSO DE APELACIÓN, que aún no ha sido decidido, en tal sentido el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Al Tribunal que resuelva el Recurso, se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados”. Visto esto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Tres de este Circuito Judicial Penal no tiene competencia para decidir sobre lo solicitado. Y así se decide.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
SECRETARIA
Causa No. 3C-5439-04