REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 15 de Noviembre de 2006
196° Y 147°
Visto el escrito presentado por la Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, abogada MÓNICA KATIUSKA YÁNEZ PARRA, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES (RECÍPROCAS), previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para resolver observa:
La presente averiguación se inició en fecha 29 de Julio de 2004, cuando siendo las tres de la tarde (03:00 pm), encontrándose de servicio el Distinguido Fernando Ayala, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, en la Estación Policial del Valle, se hicieron presentes varios ciudadanos indicando que en la vía principal del Valle, Curva del Aguija, Conjunto Residencial Rocío, casa sin número, frente al Abasto La Rebaja, se encontraban varios ciudadanos fomentando riña en vía pública, por lo que se trasladó a dicho lugar en compañía del Agente Yeiser Flores a fin de verificar la situación; al llegar al sitio observaron tres (03) ciudadanos quienes habían tenido una riña momentos antes, por lo que fueron trasladados a la Sub-Comisaría de Independencia, quedando identificados como: ALEXANDER GUERRERO CONTRERAS, DANIEL NICOMEDES SERVITA RUÍZ y GIOVANNY JOSÉ GUERRERO CONTRERAS, así mismo los trasladaron al Ambulatorio Urbano tipo 1 de Capacho, Independencia, donde fueron atendidos por la Doctora Mayra Martínez, a fin de realizarles la respectiva evaluación médica.
A los folios diecisiete (17), dieciocho (18), diecinueve (19) y veinte (20) se encuentra Audiencia de Presentación de Detenidos, Calificación de Flagrancia y Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, realizada en fecha 30 de Julio de 2004, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Tres de esta Circunscripción Judicial, en la que se decretó a los ciudadanos ALEXANDER GUERRERO CONTRERAS, DANIEL NICOMEDES SERVITA RUÍZ y GIOVANNY JOSÉ GUERRERO CONTRERAS, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad e igualmente se acordó continuar la investigación por el Procedimiento Ordinario y se calificó La Flagrancia.
Diligencia de Investigación Fiscal realizada el 24 de Agosto de 2004, en la que consta llamada telefónica realizada a la Medicatura Forense de esta ciudad, a fin de obtener los resultados forenses practicados a los imputados de autos, cuyas órdenes de evaluación médica se originaron del Comando Policial de la DIRSOP de Capacho, respondiendo que dichos ciudadanos no habían comparecido por ante esa Medicatura para ser evaluados, ni tampoco los trasladaron Funcionarios de la DIRSOP, la cual consta al folio veinticuatro (24) de la presente causa.
Diligencia de Investigación realizada en fecha 09 de Agosto de 2005, en la que consta el traslado de la Funcionaria Agente Agny Camargo y del Funcionario Juan Martínez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la Medicatura Forense, con el fin de obtener información si el ciudadano DANIEL NICOMEDES SERVITÁ RUÍZ acudió a dicho servicio, obteniendo como respuesta que no compareció para ser evaluados médicamente hasta esa fecha, la cual consta al folio treinta y seis (36) de la presente causa.
Reconocimiento Médico Legal No. 9700-164-4076 de fecha 25 de Julio de 2005, practicado al ciudadano ALEXANDER GUERRERO CONTRERAS por el Médico Forense Doctor Miguel Pinto, en el que se señala que no se le aprecian lesiones traumáticas que amerite asistencia médica.
Reconocimiento Médico Legal No. 9700-164-004842, de fecha 13 de Septiembre de 2004, practicado al ciudadano GIOVANNY JOSÉ GUERRERO CONTRERAS, por el Médico Forense Doctor Juan de Dios Delgado, en el que se señala que el hecho ocurrió el 29 de Julio de 2004 y que no se observaron lesiones aparentes de ningún tipo.
Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.
Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que al hecho investigado por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES (RECÍPROCAS), previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal venezolano, visto que a pesar de la falta de certeza, no existe ningún elemento de convicción, no es posible incorporar otros datos que permitan solicitar el enjuiciamiento de los ciudadanos DANIEL NICOMEDES SERVITÁ, ALEXANDER GUERRERO CONTRERAS y GIOVANNY JOSÉ GUERRERO CONTRERAS, por lo que resulta forzoso declarar Sin Lugar el Sobreseimiento de la presente causa, por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 4º, y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES (RECÍPROCAS), previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal venezolano, todo de conformidad con él articulo 318 ordinal 4º, en concordancia con el artículo 323 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
Regístrese y déjese copia.-
El Juez,
ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
JUEZ TERCERO DE CONTROL
Abg. NOHEMÍ SEPÚLVEDA
SECRETARIA
Causa 3C-5744-04
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 15 de Noviembre de 2006
196º y 147º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber a la Abogada MÓNICA KATIUSKA YÁNEZ PARRA, actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES (RECÍPROCAS), previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa No. 3C-5744-04
Exp. No. 20F2-0780-04
Notificación que hago a los fines legales pertinentes
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ TERCERO DE CONTROL
FECHA____________FIRMA_____________HORA____________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a la Abogada MÓNICA KATIUSKA YÁNEZ PARRA, actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES (RECÍPROCAS), previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa No. 3C-5744-04
Exp. No. 20F2-0780-04
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 15 de Noviembre de 2006
196º y 147º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al ciudadano DANIEL NICOMEDES SERVITÁ RUÍZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.027.019, residenciado en el Valle, vía principal, Curva El águila, Conjunto Residencial Rocío, casa sin número, frente al Abasto La Rebaja, Municipio Independencia, Estado Táchira, (Imputado), que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES (RECÍPROCAS), previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa No. 3C-5744-04
Exp. No. 20F2-0780-04
Notificación que hago a los fines legales pertinentes
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ TERCERO DE CONTROL
FECHA____________FIRMA_____________HORA____________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano DANIEL NICOMEDES SERVITÁ RUÍZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.027.019, residenciado en el Valle, vía principal, Curva El águila, Conjunto Residencial Rocío, casa sin número, frente al Abasto La Rebaja, Municipio Independencia, Estado Táchira, (Imputado), que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES (RECÍPROCAS), previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa No. 3C-5744-04
Exp. No. 20F2-0780-04
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 15 de Noviembre de 2006
196º y 147º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al ciudadano ALEXANDER GUERRERO CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.729.866, residenciado en el Valle, vía principal, Curva El águila, Conjunto Residencial Rocío, casa No. 40, frente al Abasto La Rebaja, Municipio Independencia, Estado Táchira, (Imputado), que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES (RECÍPROCAS), previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa No. 3C-5744-04
Exp. No. 20F2-0780-04
Notificación que hago a los fines legales pertinentes
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ TERCERO DE CONTROL
FECHA____________FIRMA_____________HORA____________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano ALEXANDER GUERRERO CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.729.866, residenciado en el Valle, vía principal, Curva El águila, Conjunto Residencial Rocío, casa No. 40, frente al Abasto La Rebaja, Municipio Independencia, Estado Táchira, (Imputado), que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES (RECÍPROCAS), previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa No. 3C-5744-04
Exp. No. 20F2-0780-04
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 15 de Noviembre de 2006
196º y 147º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al ciudadano GIOVANNY JOSÉ GUERRERO CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.851.235, residenciado en el Valle, vía principal, Curva El águila, Conjunto Residencial Rocío, casa No. 40, frente al Abasto La Rebaja, Municipio Independencia, Estado Táchira, (Imputado), que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES (RECÍPROCAS), previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa No. 3C-5744-04
Exp. No. 20F2-0780-04
Notificación que hago a los fines legales pertinentes
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ TERCERO DE CONTROL
FECHA____________FIRMA_____________HORA____________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano GIOVANNY JOSÉ GUERRERO CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.851.235, residenciado en el Valle, vía principal, Curva El águila, Conjunto Residencial Rocío, casa No. 40, frente al Abasto La Rebaja, Municipio Independencia, Estado Táchira, (Imputado), que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES (RECÍPROCAS), previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa No. 3C-5744-04
Exp. No. 20F2-0780-04